Proyecto de ley número 407 de 2021 Senado, por la cual se establece un régimen de transición a colombianos que no han definido su situación militar durante la pandemia a causa del Covid-19, y se dictan otras disposiciones - 18 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265398

Proyecto de ley número 407 de 2021 Senado, por la cual se establece un régimen de transición a colombianos que no han definido su situación militar durante la pandemia a causa del Covid-19, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Marzo 2021
Número de Gaceta145
Página 14 Jueves, 18 de marzo de 2021 Gaceta del Congreso 145
PROYECTO DE LEY NÚMERO 407 DE 2021 SENADO
por la cual se establece un régimen de transición a colombianos que no han denido su situación militar durante
la pandemia a causa del Covid-19, y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY N° ____ DE 2021
“Por la cual se establece un Régimen de Transición a colombianos que no han definido su situación
militar durante pandemia a causa del COVID-19, y se dictan otras disposiciones”
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer disposiciones complementarias para la
definición de la situación militar, de conformidad al artículo 216 de la Constitución Política de 1991, la
Ley 1861 de 2017 y complementarias.
Artículo 2°. Régimen de transición. Los colombianos que a la entrada en vigencia de la presente ley
y durante los 18 meses siguientes, que no han resuelto su situación militar y cumplan las siguientes
condiciones:
1. Que teniendo de 18 a 23 años, cumplan con cualquiera de las causales de exoneración que
2. Que tengan 24 años cumplidos sin importar el estado de su trámite o clasificación en los
sistemas de información, o que se encuentren en liquidación o por liquidar, o tengan recibo de
pago vigente.
3. Colombianos residentes en el exterior.
Serán beneficiados con la condonación total de las multas, quedarán exentos del pago de la cuota de
compensación militar y sólo cancelarán el quince por ciento (15%) de un SMLMV por concepto de trámite
administrativo de la tarjeta de reservista militar o policial.
EL Ministerio de Defensa, con apoyo en la estrategia de Gobierno Línea, definirá la herramienta virtual
a través de la cual habilitará la radicación de la solicitud del trámite virtual. También se podrá solicitar de
manera presencial en cualquier distrito militar o de policía. No podrán pasar más de 15 días hábiles
desde el inicio del trámite hasta la entrega de la libreta militar.
La Organización de Reclutamiento y Movilización, efectuará la promoción y convocatorias necesarias a
través de medios de comunicación a nivel nacional, incluyendo radio y televisión, durante la vigencia de
este artículo.
Para el trámite solo se podrá solicitar la presentación de la cédula de ciudadanía y el soporte de causal
de exoneración si aplica.
El Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con la normativa vigente de racionalización de
trámites y del programa Gobierno en Línea; establecerá y facilitará medios suficientes para el pago del
trámite a través de recaudo directo, entidades bancarias o de manera virtual.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Defensa Nacional enviará un informe trimestral al Congreso de la
República sobre la implementación del régimen de transición. Dicho informe será presentado en una
sesión ordinaria ante las comisiones segundas constitucionales.
Parágrafo 2°. El ciudadano, o un tercero autorizado podrá solicitar el beneficio de la amnistía en
cualquier Distrito Militar, sin importar el lugar de inscripción o donde haya iniciado el trámite para obtener
su libreta militar.
Parágrafo 3°. La exigencia de requisitos adicionales o demoras injustificadas que impidan acceder al
beneficio será sancionado de acuerdo al Código Único Disciplinario.
Parágrafo 4°. La Organización de Reclutamiento y Movilización podrá realizar jornadas masivas y
generales con el objeto de aplicar lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio del deber de atender de
manera permanente las solicitudes realizadas durante la vigencia de esta ley. Para efectos de la
realización de las jornadas a las que se refiere el presente artículo, las autoridades departamentales y
municipales podrán apoyar a la Organización de Reclutamiento y Movilización.
Parágrafo 5°. Será deber de la Organización de Reclutamiento y Movilización en coordinación con la
Cancillería, la promoción y difusión a nivel internacional del régimen de transición. Deberá realizarse a
través de las oficinas consulares, misiones diplomáticas y oficinas del Gobierno colombiano en el
exterior, con el objeto de dar a conocer y atender a los colombianos residentes en otros países que
deban regularizar su situación militar.
ARTÍCULO 3° Difusión. Los medios de comunicación públicos nacionales, regionales y locales,
incluyendo radio, televisión, medios impresos y digitales, deberán dar prelación a la difusión de
información relacionada con las actividades del servicio de reclutamiento, control de reservas y la
movilización en los horarios de máxima audiencia.
Artículo 4°. Colombianos en el exterior. Con el fin de extender el régimen de transición a los
colombianos que se encuentran en el exterior y deseen regularizar su situación militar, en virtud del
procedimiento establecido en el Capítulo II, y artículo 17 de la Ley 1861 de 2017 referente a la so-licitud
virtual de la libreta militar, se modifica transitoriamente, y durante el periodo de vigencia de la amnistía
de la presente ley, el inciso 2º del artículo de la Ley 1565 de 2012 el cual quedará de la siguiente
forma:
Para los varones entre 18 y 24 años, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército
Nacional, facilitará la definición de la situación militar, previa cancelación del 15% de 1 SMLMV para
todos los casos.
Parágrafo 1°. Se suspenderá, durante el periodo de vigencia de la amnistía de la presente ley, el requisito
de permanencia mínima en el exterior que exige el artículo 29 de la Ley 1861 de 2017 durante la vigencia
del régimen de transición.
Artículo 5° Vigencia. El Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto en los siguientes 6 meses a la
entrada en vigencia de la Ley. La presente ley rige a partir de su promulga-ción y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
De los Honorables Congresistas,
CARLOS EDUARDO GUEVARA
Senador de la República
Partido Político MIRA
AYDÉE LIZARAZO CUBILLOS
Senadora de la República
Partido Político MIRA
ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA
Senadora de la República
Partido Político MIRA
IRMA LUZ HERRERA RODRÍGUEZ
Representante a la Cámara Bogotá
Partido Político MIRA
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer disposiciones complementarias para la definición de la
situación militar, de conformidad al artículo 216 de la Constitución Política de 1991, la Ley 1861 de 2017
y complementarias
Justificación
Sobre la necesidad de ampliar el régimen de transición
La Ley 1861 de 2017 definió en su artículo 76 una amnistía para aquellos colombianos que no habían
podido resolver su situación militar.
En 2019, se requirió de una nueva disposición mediante la Ley 1961 de 2019, dado que no todos los
ciudadanos susceptibles del beneficio pudieron acceder al mismo.
En marzo de 2020, restaban por acceder cerca de 700.000 hombres1 al beneficio de la amnistía, mes
en que inició la pandemia COVID-19 la cual obligó a suspender los servicios de trámites administrativos
a nivel nacional. Por esta coyuntura, en el mes de octubre de 2020 y hasta el 27 de diciembre de 2020,
fecha límite para la vigencia de la amnistía, cerca de 680.0002 personas seguían en condición de
remisos, por lo cual se ve necesario ampliar nuevamente el régimen de transición.
Conocedores de la situación, el 17 de septiembre de 2020, en ejercicio de la función de control político,
el senador Manuel Virgüez Piraquive, de la Bancada del Partido MIRA, realizó un Foro Virtual3
convocando al Comando de Reclutamiento y a sectores interesados para conocer el estado de la
aplicación de los beneficios de la Ley 1861 de 2017, para exentos, remisos y objetores de conciencia.
Evento que tiene más de 20.000 visitas de interesados en el tema y que tuvo conclusión precisamente
que se requería fortalecer y operativizar los mecanismos interadministrativos para hacer efectiva la ley
y además proyectar una solución para aquellos remisos que no iban a lograr acceder a la amnistía por
motivo de la pandemia con posterioridad al 27 de diciembre.
1 https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/remisos-ejercito-mantiene-amnistia-para-definir-si tuacion-militar-545828
2 https://www.semana.com/nacion/articulo/mas-de-700000-remisos-podran-obtener-su-libreta-m ilitar-por-un-minimo-valor/656366/
3 https://www.youtube.com/watch?v=YNCkBUepJrk&t=13639s&ab_channel=PartidoPol%C3%ADt icoMIRA

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