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Proyecto de ley número 449 de 2022 Cámara por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en la Cámara449/2022
Página 8 Miércoles, 20 de abril de 2022 G 323
PROYECTO DE LEY NÚMERO 449 DE 2022 CÁMARA
por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de
sistema y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY NÚMERO ____ DE 2022CÁMARA
Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad
vial con enfoque de sistema y se dictan otras disposiciones”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
CAPITULO I
Objeto y Principios
ARTÍCULO 1º. Objeto. El objeto de la presente ley es establecer disposiciones normativas
que orienten el diseño e implementación de la política pública de seguridad vial con el
enfoque de sistema seguro.
ARTÍCULO 2º. Principios.Lasautoridades y las entidades del estado, de acuerdo con sus
competencias, deben garantizar la protección de la vida, la integridad personal y la salud
de todos los residentes en el territorio nacional, promoviendo la adecuada circulación de las
personas y los vehículos, la calidad de las infraestructuras de la red vial, la seguridad
vehicular y de las emisiones contaminantes por parte de los automotores, para el libre
movimiento, circulación y convivencia pacífica de todas las personas sobre las víaspúblicas
bajo los siguientes principios de seguridad vial:
Sistema Seguro: Reconoceq ue en el centro del sistema de tránsito y transporte están las
personas, el error humano latente puede provocar siniestros viales. El sistema necesita
poner capas de protección en forma de vías y vehículos seguros. Todas las partes del
sistema deberán fortalecerse en combinación para multiplicar los efectos protectores y si
una parte falla, las otras aún protegerán a las personasde los incidentes viales que puedan
afectar su integridad física.
Prevención: La Seguridad Vial debe estar encaminada a abordar todos los componentes
del sistema de tránsito y transporte dentro de los perímetros urbanos y en zonas rurales
con el fin de asegurar que los niveles de energía liberada en un hecho sean menores que
los que pudieran causar graves lesiones o victimas mortales.
Responsabilidad compartida.Los planificadores y responsables de la gestión del sistema
de tránsito y transporte y de las infraestructuras viales, así como los usuarios de las vías y
la iniciativa privada relacionada con la prestación del servicio público detransporte terrestre
automotor y del diseño, la fabricación, importación, ensamblaje y comercialización de
vehículos, deben ser responsables de la incidencia y efectosresultantes de su participación
en el sistema.
Seguridad vehicular: Las reglas y normas técnicas en el diseño, la concepción, la
fabricación, el ensamblaje, la importación y la comercialización de vehículos automotores,
deben garantizar: i) la protección a la vida, ii) a la integridad personal y iii) la salud, tanto a
los usuarios de los vehículos, como a los usuarios vulnerables (peatones, ciclistas y
motociclistas) fuera de él.
Seguridad en las vías: Los cuerpos operativos de control de tránsito del ámbito nacional
deben intervenir y ejercer el control de las normas de tránsito a los usuarios de las vías en
todos los municipios del país para garantizar un alto nivel de cumplimiento y luchar de forma
determinada contra la transgresión generalizada de la misma.
Protección del ambiente: Los responsables del diseño, concepci
ón, fabricación,
importación y ensamble de vehículos automotores deberán limitar las emisiones
contaminantes por parte de éstos mediante innovación y progreso de las tecnologías
disponibles para garantizar el derecho colectivo a la protección del ambiente.
CAPÍTULO II
Obligatoriedad de la reglamentación sobre vehículos automotores y la
infraestructura vial.
ARTÍCULO 3°. Obligatoriedad de incorporar al diseño vial especificaciones que
consideren el conjunto de vehículos equivalentes para los modos de tránsito en vías
urbanas y carreteras del sistema nacional. Le diseño geométrico de vías, deberá
considerar adicionalmente, siempre y cuando lo permita la capacidad y jerarquía de la vía;
las especificaciones necesarias para buses, vehículos livianos, motocicletas, bicicletas,
peatones y otros modos en competencia en la vía, para los efectos de diseño de dispositivos
de distribución del tráfico, cruce, retorno, sobrepaso que garanticen longitudes de desarrollo
adecuados en contraposición a las largas longitudes de desarrollo de los camiones que
alientan o inducen comportamientos temerarios o conductas de riesgo de usuarios de otros
modos.
Parágrafo. La Agencia Nacional de Seguridad Vial establecerá los estándares técnicos y
procesos que en materia de seguridad vial deben cumplir dichos dispositivos, así como la
señalización en vía.
ARTÍCULO 4º. Obligatoriedad de incorporar en el diseño vial especificaciones que
prevengan y disuadan comportamientos de los usuarios que puedan poner en riesgo
su vida, su integridad personal y su salud o la de terceros.Para todos los efectos de
diseño de vías de todas las jerarquías y para intervenciones de construcción de vías
nuevas, rectificación, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento, el diseño de
especificaciones técnicas incluyendo dispositivos viales, señalización y distribución, deberá
prever mecanismos de prevención y disuasión de comportamientos de los usuarios que
pongan en riesgo su vida o la de terceros, en particular, la de los usuarios vulnerables.
ARTÍCULO 5º. Obligatoriedad de contemplar el Uso del Suelo y los Planes de
Desarrollo Urbano. En el desarrollo de nuevas infraestructuras viales se deberá por prever
los posibles desarrollos inmobiliarios y/o transformaciones de ocupación del suelo de corto,
mediano y largo plazo que modifiquen los cambios en los patrones de tráfico en detrimento
de la seguridad del flujo de modos y usuarios vulnerables de la vía. Deberá promover las
adaptaciones necesarias para vías existentes e incorporar provisiones de área para
desarrollos futuros en proyectos de construcción de vías nuevas.
CAPITULO III
ARTÍCULO 6º. Modifíquese el artículo 17 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:
ARTÍCULO 17. OTORGAMIENTO.La Licencia de conducción será otorgada por
primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de
este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el
organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción.
El formato de la licencia de conducción será único nacional, de conformidad con la
ficha técnica que establezca el Ministerio de Transporte, incorporando como mínimo
el nombre completo del conductor, fotografía, número del documento de
identificación, huella y tipo de sangre,categorías autorizadas, fechas de expedición
y de vencimiento y organismo detr ánsito que la expidió y categoría.
Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de
conducción se incluirán, entre otros, un código de barras bidimensional electrónico,
magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad.
Además de la entrega de su licencia física, el conductor al que se le otorgue, renueve
orecategorice su licencia, tendrá derecho a que se le expida sin costo adicional la
licencia de conducción digital, que contendrá todos los datos registrados por el
conductor, entre ellos su dirección de domicilio y notificaciones. La licencia digital
tendrá los mismos efectos legales que la licencia física y deberá ser aceptada por
los cuerpos de control.
La Licencia de conducción digital deberá guardar el registro de las sanciones y
demás anotaciones asociadas a la licencia, permitiéndole la identificación,
autenticación y consulta al conductor y a las autoridades en el marco de sus
competencias, el Ministerio de Transporte garantizará la interoperabilidad, firma
digital y consulta con todos los sistemas de información que lo requieran”.
ARTÍCULO 7°. Modifíquese el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 19. REQUISITOS. Podrá obtener una licencia de conducción para
vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para vehículos particulares:
a) Saber leer y escribir.
b) Tener dieciséis (16) años cumplidos.
c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares,
ante las autoridades públicas, practicados por Universidades Públicas que
garanticen cobertura nacional, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT.
d) Obtener un certificado de aprobación de cumplimiento de los requisitos teórico
prácticos de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza
automovilística registrado en el RUNT.
e) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para
conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de
Reconocimiento de Conductores, registrado ante el RUNT.
Para vehículos de servicio público:
Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo
menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar el examen teórico y práctico de
conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la
reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Los conductores de servicio
público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que
determine el Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO 1 º. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la
recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las
autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose
para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados
requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el
Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros:
las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría,
los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de
coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la
persona, la discriminación de colores y la podríahorizontal y vertical.
PARÁGRAFO 2°. El Ministerio de Transporte, podrá establecer condiciones
especiales para los que no cuenten con por lo menos dos años de experiencia de

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