Proyecto de ley número 452 de 2022 Cámara, por medio de la cual se reforma la Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal y se dictan otras disposiciones - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902774383

Proyecto de ley número 452 de 2022 Cámara, por medio de la cual se reforma la Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en la Cámara452/2022
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 344 Bogotá, D. C., viernes, 22 de abril de 2022 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 452 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se reforma la Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal
y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY DE 2022 CÁMARA
“Por medio de la cual se reforma la Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal y se
dictan otras disposiciones”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adiciónese elsiguiente artículo a la Ley256 de 1996:
ARTÍCULO 16A. APROPIACIÓN, DIVULGACIÓN O EXPLOTACIÓN DE
CONOCIMIENTOS TRADICIONALES O DEL PATRIMONIO COLECTIVO DE LAS
COMUNIDADESÉTNICAS. Se considera deslealla apropiación, divulgacióno explotación,
sin autorización de sus titulares, de conocimientos tradicionales o del patrimonio colectivo
de las comunidades étnicas del territorio nacional, a los que se haya tenido acceso
legítimamente,pero con deber de reserva, o ilegítimamente,a consecuencia de algunas de
las conductasprevistas en el inciso siguiente oen el artículo 18 de estaley.
Tendráasí mismo la consideraciónde desleal,la adquisición de conocimientostradicionales
o del patrimonio colectivo de las comunidades étnicas del territorio nacional por medio de
espionaje, engaños, omisiones de información sobre el fin para el cual se adquieren,
compensaciones injustas a las comunidades o procedimientos análogos, sin perjuicio de
las sanciones queotras normas establezcan.
La apropiación, divulgación o explotación de conocimientos tradicionales o del patrimonio
colectivo de las comunidades étnicas también comprenderá la aplicación de dichos
conocimientospara el desarrollo deproductos derivados de estos.
Parágrafo. Las acciones referentes a la apropiación, divulgación o explotación, de
conocimientos tradicionales procederán sin que para ello sea preciso que concurran los
requisitosa que hace referencia el artículo 2de la presente ley.
ARTÍCULO 2. Adiciónese elsiguiente artículo a la Ley256 de 1996:
ARTÍCULO 16B. Daños causados por la apropiación, divulgación o explotación de
conocimientos tradicionales o del patrimonio colectivo de las comunidades étnicas. Sin
perjuicio de otros tipos de daños que pudieren causarse a las comunidades étnicas como
consecuencia de la apropiación, difusión y/o explotación de conocimientos tradicionales o
del patrimoniocolectivo de estas, se podrán reconocer lossiguientes tipos de daños:
a) el dañoemergente y el lucro cesante sufridopor la comunidad étnica como consecuencia
del acto de competenciadesleal;
b) el monto de los beneficios obtenidos por el sujeto pasivo de la acción de competencia
deslealcomo resultado de los actos desplegados;
c) el precio que el sujeto pasivo de la acción de competencia desleal habría pagado por
concepto de una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial de los
conocimientostradicionales o del patrimonio colectivoapropiado, difundido y/o explotado y
las licencias contractuales que ya sehubieran concedido; o,
d) La pérdidade oportunidad que hubiere sufridola parte demandante por elacto desleal.
ARTÍCULO 3. Adiciónese elsiguiente artículo a la Ley256 de 1996:
ARTÍCULO 16C. Indemnización preestablecida en acción de competencia desleal por
apropiación, difusión y/o explotación de conocimientos tradicionales o del patrimonio
colectivo de las comunidades étnicas. La indemnización que se cause como consecuencia
de la declaraciónjudicial de competencia deslealpor apropiación, divulgacióno explotación
de conocimientostradicionales odel patrimonio colectivo de las comunidadesétnicas podrá
sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre
prueba de la indemnización de perjuicios,a elección del demandante.
Si el demandante al momento de la presentación de la demanda opta por el sistema de
indemnización preestablecida, no tendrá que probar la cuantía de los daños y perjuicios
causados con el acto de competencia desleal, tal como lo establece el artículo 16B de la
presente ley, por lo tanto, sujeta la tasación de sus perjuicios a la determinación por parte
del juezde un monto que se fija de conformidadcon la presente regulación.
ARTÍCULO 4. Adiciónese elsiguiente artículo a la Ley256 de 1996:
ARTÍCULO 16D. Cuantía de la indemnización preestablecida. En caso de que el
demandanteopte por el sistema de indemnizacionespreestablecidas, dicha indemnización
será equivalentea un mínimo de cien (100) salarios mínimos legales mensualesvigentes y

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