Proyecto de Ley número 481 de 2025 Cámara, por medio de la cual se establece el marco jurídico y los instrumentos institucionales, fiscales y tecnológicos para el aprovechamiento energético de residuos sólidos, se promueve la economía circular en el sector energético y se dictan otras disposiciones
| Fecha de publicación | 19 Febrero 2026 |
| Número de Gaceta | 111 |
Página 12 Jueves, 19 de febrero de 2026 G 111
PROYECTO DE LEY NÚMERO 481 DE 2025
CÁMARA
por medio de la cual se establece el marco jurídico
y los instrumentos institucionales, scales y
tecnológicos para el aprovechamiento energético
de residuos sólidos, se promueve la economía
circular en el sector energético y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, noviembre de 2025
Señor,
PRESIDENTE
Honorable Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Referencia. Radicación Proyecto de Ley
número 481 de 2025 Cámara, por medio de la cual
se establece el marco jurídico y los instrumentos
institucionales, scales y tecnológicos para el
aprovechamiento energético de residuos sólidos,
se promueve la economía circular en el sector
energético y se dictan otras disposiciones.
Honorable Presidente,
De conformidad con lo establecido en la Ley 5ª
de 1992, me permito presentar para consideración de
la Honorable Cámara de Representantes el siguiente
proyecto de ley, por medio de la cual se establece
el marco jurídico y los instrumentos institucionales,
scales y tecnológicos para el aprovechamiento
energético de residuos sólidos, se promueve la
economía circular en el sector energético y se dictan
otras disposiciones.
Cordialmente,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 481 DE 2025
CÁMARA
por medio de la cual se establece el marco jurídico
y los instrumentos institucionales, scales y
tecnológicos para el aprovechamiento energético
de residuos sólidos, se promueve la economía
circular en el sector energético y se dictan otras
disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. INTRODUCCIÓN GENERAL
El manejo inadecuado de los residuos sólidos se
ha consolidado como uno de los principales retos
ambientales, sanitarios y económicos del país. En
Colombia se generan anualmente cerca de 12 millones
de toneladas de residuos sólidos urbanos, de las cuales
más del 70% se dispone en rellenos sanitarios y solo
un 17% se aprovecha o recicla. Según el Departamento
Nacional de Planeación (DNP, 2024), esta tendencia es
insostenible tanto por el agotamiento de la capacidad
de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas al
manejo convencional de los residuos.
De acuerdo con el Ideam, el sector de residuos
representa aproximadamente el 7,8% de las emisiones
nacionales de GEI, equivalentes a 8,4 millones de
toneladas de CO2 equivalente por año. Este impacto
ambiental se agrava en los grandes centros urbanos,
donde la vida útil de los rellenos sanitarios no supera
los 6 a 8 años en promedio, generando costos crecientes
mitigación de lixiviados.
Frente a esta realidad, la transición energética
justa y la economía circular se han consolidado
como ejes estructurales de la política pública
nacional. El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026
“Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en su línea
de transformación productiva sostenible, establece
la obligación de fortalecer el aprovechamiento de
residuos para su reincorporación al ciclo económico
y energético, promoviendo tecnologías limpias y
generación de empleo verde.
La presente iniciativa legislativa responde a
dicha necesidad, proponiendo la creación de un
marco jurídico integral para el aprovechamiento
energético de residuos sólidos mediante procesos de
transformación físico-química tales como la pirólisis
permiten la conversión de residuos en energía útil y
en combustibles derivados de residuos (CDR). Estas
tecnologías, ampliamente desarrolladas en países como
Japón, Alemania y Corea del Sur, han demostrado
ser capaces de reducir hasta en un 90% el volumen
de residuos destinados a relleno sanitario, mientras
generan energía eléctrica, térmica o combustibles
líquidos con una huella de carbono hasta 60% inferior
a la de los combustibles fósiles convencionales.
(2023) demuestran que el aceite pirolítico obtenido
presenta un contenido de azufre de apenas 71 mg/
como un crudo sintético ligero de alta pureza, que
no compite con la producción agrícola, no requiere
cultivos energéticos y contribuye directamente a la
reducción de la contaminación por plásticos de un
solo uso, en cumplimiento de la Ley 2232 de 2022.
Desde el punto de vista energético, la
implementación de procesos de valorización
energética permitiría incorporar más de 400 MW de
potencia eléctrica instalada al Sistema Interconectado
Nacional (SIN) en el mediano plazo, equivalentes
al consumo energético de cerca de 300.000 hogares
colombianos. Asimismo, los combustibles obtenidos
por pirólisis avanzada podrían sustituir entre el 3% y
el 5% del consumo nacional de diésel fósil en su fase
inicial, reduciendo la dependencia de importaciones
y fortaleciendo la seguridad energética nacional.
En materia económica y social, este sector
emergente tiene el potencial de generar más de
15.000 empleos verdes directos y 45.000 indirectos,
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incluyendo la formalización laboral de recicladores
ingeniería energética, gestión ambiental y procesos
industriales limpios.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
estima que la incorporación de la economía circular
energética al aparato productivo nacional podría
aportar hasta 1,2 puntos porcentuales al PIB en un
horizonte de diez años, consolidando una nueva
cadena de valor sustentable.
Por tanto, el presente proyecto de ley busca
institucionales y tecnológicos necesarios para
el desarrollo del aprovechamiento energético de
residuos sólidos en Colombia, con un enfoque
de sostenibilidad, innovación y trazabilidad. Esta
iniciativa se inscribe dentro de los compromisos
internacionales adquiridos por el país en el Acuerdo
de París (2015), la Agenda 2030 de Naciones Unidas,
la transición energética como una política de Estado.
El propósito central es impulsar un modelo de
“Economía Circular Energética”, en el cual los
residuos dejan de ser un pasivo ambiental para
convertirse en un activo estratégico, promoviendo la
de la huella de carbono nacional y la competitividad
tecnológica del país. Con ello, Colombia puede
posicionarse como líder regional en innovación
energética sostenible, combinando la protección
ambiental con la reindustrialización verde y la
generación de prosperidad compartida.
2
.FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
Y LEGALES
El presente proyecto de ley encuentra su sustento
esenciales del Estado social de derecho consagrados
en la Constitución Política de 1991, así como en
el desarrollo legal y reglamentario vigente que
orienta la transición energética, la gestión integral
de residuos y la implementación de la economía
circular en Colombia.
Su formulación responde al mandato
constitucional de proteger el ambiente, promover el
uso racional de los recursos naturales y garantizar
el derecho colectivo a un entorno sano, seguro y
sostenible.
1.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
1.1. EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO
(ARTÍCULO 79 C. P.)
La Constitución consagra el derecho de todas las
personas a gozar de un ambiente sano, imponiendo
al Estado la obligación de proteger la diversidad
e integridad del ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica y fomentar la
educación ambiental.
El aprovechamiento energético de residuos
sólidos constituye un mecanismo técnico y jurídico
de garantía del derecho ambiental, en tanto reduce
limita la emisión de gases de efecto invernadero
(GEI), previene la degradación de suelos y cuerpos
hídricos, y promueve la valorización de materiales
residuales como recursos productivos.
De acuerdo con el Instituto de Hidrología,
Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam)
(2024), el sector de residuos representa cerca
del 7,8% del total de emisiones nacionales, cifra
equivalente a 8,4 millones de toneladas de CO2
equivalente. Las tecnologías de transformación
térmica y química -como la pirólisis avanzada, la
reducir estas emisiones en más del 60% respecto
de la disposición tradicional en rellenos sanitarios,
haciendo efectivo el mandato constitucional de
protección ambiental.
1.2.
PLANEACIÓN Y APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE D
E LOS RECURSOS
NATURALES (ARTÍCULO 80 C. P.)
el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible,
conservación y sustitución.
El presente proyecto desarrolla esta norma
constitucional mediante la introducción de un marco
jurídico integral para el uso racional de residuos
como fuente de energía limpia, favoreciendo la
sustitución progresiva de combustibles fósiles
importados por combustibles derivados de residuos
(CDR) producidos localmente.
La pirólisis avanzada, en particular, se ajusta al
mandato del artículo 80, al constituir una tecnología
de aprovechamiento que no implica combustión
directa, ni incineración, sino transformación
controlada en atmósfera cerrada sin oxígeno,
generando fracciones líquidas, gaseosas y sólidas
con alto valor energético, sin liberar contaminantes
al ambiente.
1.3. INTERVENCIÓN ESTATAL EN LA
ECONOMÍA (ARTÍCULO 334 C. P.)
La Constitución ordena que el Estado intervenga
en la producción, distribución y consumo de bienes
proteger el ambiente.
El desarrollo normativo propuesto cumple con
esta función de intervención al establecer una
energéticas circulares dentro del Sistema Nacional
productiva y la competitividad del país frente a
los mercados internacionales de combustibles
alternativos.
En términos macroeconómicos, la sustitución
parcial de combustibles fósiles por derivados de
residuos podría representar, según estimaciones
del Ministerio de Minas y Energía (2023), ahorros
anuales de hasta USD250 millones en importaciones
de diésel, además de la generación de más de 15.000
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