PROYECTO DE LEY NÚMERO 589 DE 2025 CÁMARA, por el cual se expide el estatuto especial de profesionalización para docentes y directivos docentes etnoeducadores al servicio del Estado colombiano en desarrollo de la autonomía de los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y se dictan otras disposiciones - vLex Colombia

PROYECTO DE LEY NÚMERO 589 DE 2025 CÁMARA, por el cual se expide el estatuto especial de profesionalización para docentes y directivos docentes etnoeducadores al servicio del Estado colombiano en desarrollo de la autonomía de los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en la Cámara589/2025
DIRECTORES:
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIV - Nº 648 Bogotá, D. C., jueves, 8 de mayo de 2025 EDICIÓN DE 42 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTOS DE LEY
y palenqueras, según lo establecido en el Decreto
número 1372 de 2018, en cumplimiento de las
sentencias C666, SU011 de 2018, y T531 de 2020.
En virtud de lo anterior, solicitamos a los
honorables congresistas la consideración y el

tomen las acciones necesarias para su inclusión en
la agenda legislativa y su posterior discusión en el
Congreso de la República.
A continuación, los alcances del objeto del
proyecto y, en consecuencia, le solicitamos dar
comienzo al trámite legislativo respectivo.
Del Ministerio de Educación Nacional,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 589 DE 2025
CÁMARA
por el cual se expide el Estatuto Especial de
profesionalización para docentes y directivos
docentes Etnoeducadores al servicio del Estado
colombiano en desarrollo de la autonomía de las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 8 de abril de 2025
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General – Honorable Cámara de
Representantes
E. S. D.
Asunto: Radicación Proyecto de Ley, por el cual
se expide el Estatuto Especial de profesionalización
para docentes y directivos docentes Etnoeducadores
al servicio del Estado colombiano en desarrollo
de la autonomía de las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras y se dictan
otras disposiciones.
Respetado Secretario General:
En mi calidad de Ministro de Educación Nacional
y en uso de las atribuciones que se me han sido
       
radicar formalmente el proyecto de ley “Por el cual
se expide el Estatuto Especial de profesionalización
para docentes y directivos docentes Etnoeducadores
al servicio del Estado colombiano en desarrollo
de la autonomía de las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras y se dictan
otras disposiciones”, que surge como resultado
de un proceso de consulta previa llevado a cabo
con el Espacio Nacional de Consulta Previa de
comunidades negras, afrocolombianas, raizales
Página 2 Jueves, 8 de mayo de 2025 G 648
PROYECTO DE LEY NÚMERO 589 DE 2025
por el cual se expide el Estatuto Especial de
profesionalización para docentes y directivos
docentes Etnoeducadores al servicio del Estado
colombiano en desarrollo de la autonomía de los
pueblos y comunidades negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE LA APLICACIÓN,
PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEFINICIONES
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley
tiene por objeto establecer el Estatuto Especial para
la administración, formación y vinculación de los
docentes y directivos docentes etnoeducadores que
laboran en establecimientos educativos estatales
a nivel nacional, que prestan sus servicios a los
pueblos y comunidades negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras y a aquellas ubicadas en sus
territorios colectivos, ancestrales y/o tradicionales y
en zonas urbanas.
A su vez, regulará las relaciones del Estado
con los etnoeducadores a su servicio, garantizando
que la docencia sea ejercida por etnoeducadores
con sentido de identidad, de pertenencia étnica y
cultural afrocolombiana; comprometidos, con el

servicio de calidad, partiendo del reconocimiento
 
desempeño y competencias laborales y sociales,
como los atributos esenciales que orientan todo lo
referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro
del servidor público, buscando con ello un desarrollo
y crecimiento social y comunitario.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas
de este Estatuto se aplicarán a los docentes,
directivos docentes etnoeducadores, etnoeducadores
orientadores y sabedores que prestan sus servicios
en establecimientos educativos y etnoeducativos
estatales a los pueblos y comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras y aquellas
ubicados en sus territorios y las que no siendo
etnoeducadoras decidan serlo, siempre que se acojan
de manera voluntaria a los criterios previstos en el
presente estatuto.
Parágrafo 1°. Todos los docentes y directivos
docentes que laboren en establecimientos
etnoeducativos deben ser etnoeducadores.
Parágrafo 2°. Los docentes y directivos docentes
etnoeducadores también podrán prestar sus servicios
en instituciones educativas que cuenten con un
proyecto etnoeducativo intercultural y la cátedra de
estudios afrocolombianos.
Parágrafo 3°. A los docentes y directivos docentes
etnoeducadores que se encuentren vinculados
con derechos de carrera en establecimientos no
etnoeducativos también podrá aplicárseles el
presente Estatuto siempre y cuando lo hagan dentro
del proceso de asimilación que se establece en el
mismo.
CAPÍTULO II
Principios
Artículo 3°. Principios que rigen la carrera
docente etnoeducativa para pueblos y comunidades
negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
La carrera docente etnoeducativa, para pueblos
y comunidades negras, afrocolombiana, raizal y
palenquera se regirá por los siguientes principios:
3.1. Principio de identidad. Se expresa en el
reconocimiento de los pueblos y comunidades
negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
como parte constitutiva de la Nación desde la
valoración y práctica de sus manifestaciones
culturales, tradiciones lingüísticas, espirituales,
religiosas, cosmovisión, relación con el territorio;
procesos organizativos; en el reconocimiento
de su propia historia, elementos de los cuales se
ha apropiado como parte del legado transmitido
      
ejercicio del ser negro en el marco de la diversidad
étnica y cultural del país.
G 648 Jueves, 8 de mayo de 2025 Página 3
3.2. Principio de autonomía. Se concibe como
la capacidad política de los pueblos y comunidades
negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras,
para decidir una opción propia de vida; desarrollar,
orientar y evaluar sus procesos comunitarios,
etnoeducativos; sus formas de relacionamiento con
el Estado y los demás grupos étnicos y sectores de
la sociedad, basados en sus usos y costumbres, las
normas y procedimientos por los que se rigen.
3.3. Principio de solidaridad. Se fundamenta en
la concepción de que solo es posible el desarrollo
etnoeducativo, a partir de la integración con el
contexto social y comunitario, lo que implica un
mejor relacionamiento con y entre los pueblos
y comunidades negras, afrocolombianas, raizal
y palenquera, buscando fortalecerse a través
de los vínculos personales, sociales, culturales,
económicos, espirituales, étnicos y políticos,
reconociendo que su existencia está en estrecha
relación con los demás.
3.4. Principio de interculturalidad. Se
fundamenta en la capacidad de los etnoeducadores
para reconocer la existencia de individuos,
colectividades sociales, diversos grupos étnicos u
“otros pueblos y otras culturas” con los cuales se
han compartido saberes, luchas, experiencias, a
partir de la permanente relación e intercambio en los
territorios, lo que ha permitido valorar y respetar en
doble vía las diferencias.
3.5. Principio de integralidad. A los pueblos y
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras es necesario apreciarles como pueblo
que integra historias, espiritualidades, cosmovisión,
culturas, identidades, saberes económicos,
ambientales, formas propias de religiosidad, sus
propias maneras de relacionarse con el territorio;
para entenderles como un todo. En tal sentido, es
entendida además como la concepción global que
cada comunidad posee y que posibilita una relación
armónica y recíproca entre los hombres, su realidad
social y la naturaleza.
3.6. Principio de diversidad lingüística. Se
fundamenta en el hecho de que existen pueblos y
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras que poseen lenguas y formas dialectales
propias, que les han permitido concebir, establecer,
       
lo concebido por otros pueblos y otras culturas
que poseen otras lenguas. Las lenguas y formas
dialectales encierran representaciones, imaginarios
sociales y formas de concebir el mundo que el
etnoeducadores debe tener presente, como elemento
para contribuir al fortalecimiento de la identidad.
3.7. Principio de autogobierno. Comprende
la facultad de los pueblos y comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras de crear
sus propias instituciones y medios de educación,
determinar sus propias autoridades escolares, a
partir del respeto de su identidad cultural y étnica,
lo cual implica conservar sus normas, costumbres,
visión del mundo, opción de desarrollo o proyecto
de vida y adoptar las decisiones internas o locales
    
el sector educativo en los términos y límites de esta
ley.
3.8. Principio de participación comunitaria.
Entendida como la capacidad que poseen los
pueblos y comunidades negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras para participar en la toma
decisiones frente a los diferentes situaciones que les
afecte su buen vivir, les permite establecer su plan
de etnodesarrollo, orientar, desarrollar y evaluar los
procesos etnoeducativos e interculturales acordes
con sus necesidades; establecer los mecanismos
endógenos de relacionamiento, con los demás grupos
étnicos y las diversas instituciones que intervienen
en el territorio.
     
      
procesos etnoeducativos y comunitarios pueden ser
objeto de permanentes revisiones y construcciones
por parte de los pueblos y comunidades negras; son
además dinámicos, abiertos a los cambios que los
nuevos tiempos, saberes, conocimientos y contextos
sociales plantean, acordes con sus valores culturales,
necesidades y particularidades.
3.10. Principio de progresividad.
Entendida como el conjunto de acciones
encaminadas a posibilitar en los pueblos y
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras, la efectividad en la materialización de
sus derechos económicos, sociales, etnoeducativos,
      
los términos contemplados en el artículo 26 de la
convención americana sobre derechos humanos
y en el artículo del 2.1 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y Culturales. Este
principio implica que las condiciones y acceso de
derechos de los pueblos y comunidades negras
deben ser cada vez superiores y no reversibles. El
Estado garantizará el principio de progresividad en
todo lo relativo a la aplicación de la presente ley.
3.11. Principio de Ubuntu. Este principio
recoge los elementos que constituyen lo más profundo
e intrínseco de la bondad del etnoeducadores como
ser humano tales como el liderazgo, tolerancia,
honestidad, generosidad, amabilidad, compasión,
concordia y solidaridad; tiene como sustento vivir
en comunidad, determinada en gran medida por la

la integran, quienes se valoran como parte de un
todo, cuya existencia depende de la existencia de los
demás.
3.12. Principio de producción de saberes.
Este principio es entendido como la orientación
de que los procesos etnoeducativos deben estar
encaminados a garantizar que los niños, niñas,
jóvenes y mayores de los pueblos y comunidades
negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
junto a los etnoeducadores se conviertan en sujetos
investigadores, innovadores, capaces de proponer
formas curriculares, pedagógicas y didácticas
alternativas, que motiven la búsqueda de acceder a

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