Proyecto de Ley número 598 de 2025 Cámara, por medio del cual se dignifica el empleo público y la prestación del servicio para el contratista persona natural, a través del reconocimiento del derecho a un incremento anual y proporcional del valor del contrato de prestación del servicio conforme a la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE reajustado anualmente, cuando se haya hecho uso de la prórroga automática del contrato, que le permita acceder a una remuneración mínima vital, móvil, y proporcional a la cantidad y calidad de trabajo para efectos de garantizar una vida digna
| Fecha de publicación | 11 Abril 2025 |
| Número de Gaceta | 499 |
G 499 Viernes, 11 de abril de 2025 Página 13
PROYECTO DE LEY NÚMERO 598 DE 2025
CÁMARA
por medio del cual se dignica el empleo público
y la prestación del servicio para el contratista
persona natural, a través del reconocimiento del
derecho a un incremento anual y proporcional
del valor del contrato de prestación del servicio
conforme a la variación porcentual del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) certicado por el
DANE reajustado anualmente, cuando se haya
hecho uso de la prórroga automática del contrato,
que le permita acceder a una remuneración mínima
vital, móvil, y proporcional a la cantidad y calidad
de trabajo para efectos de garantizar una vida
digna.
Bogotá, D. C., 9 abril de 2025.
Honorable Presidente de la Cámara de
Representantes.
JAIME RAÚL SALAMANCA
Secretario General de la Cámara de
Representantes.
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Ciudad.
Asunto: Radicación Proyecto de Ley.
Respetada Mesa Directiva,
por medio del presente, comedidamente presento
proyecto de ley “Por medio del cual se dignica
el empleo público y la prestación del servicio
para el contratista persona natural, a través del
reconocimiento del derecho a un incremento anual
y proporcional del valor del contrato de prestación
del servicio conforme a la variación porcentual del
Índice de Precios al Consumidor (IPC) certicado
por el DANE reajustado anualmente, cuando se haya
hecho uso de la prórroga automática del contrato,
que le permita acceder a una remuneración mínima
vital, móvil, y proporcional a la cantidad y calidad
de trabajo para efectos de garantizar una vida
digna.
En este sentido, se presenta a consideración el
presente proyecto de ley, para que surta el trámite
correspondiente de conformidad con lo normado en
la Constitución y ley.
De los Honorables Congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONTENIDO
1. Objetivo del proyecto
2. Trámite de la iniciativa
3. Justicación del proyecto
4. Impacto Fiscal
5. Conicto de Intereses
6. Articulado del proyecto de ley
7. Referencias
1. Objetivo del proyecto
El proyecto de ley tiene como objetivo principal
servicio para el contratista persona natural, a través
del reconocimiento del derecho a un incremento
anual y proporcional del valor del contrato de
prestación del servicio conforme a la variación
porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
cuando se haya hecho uso de la prórroga automática
del contrato. El ajuste en el valor del contrato tendrá
en cuenta criterios de costo de vida, valores actuales
Se pretende a través del presente proyecto,
materializar el respeto por la dignidad y la justicia
en la relación contractual existente entre Estado
y el contratista persona natural por medio de la
consolidación de una política estatal que le permita
al contratista acceder a una remuneración mínima
vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad
de trabajo, que le asegure una vida digna para él y
su familia. Dicho incremento va a tener el efecto
de proporcionar un ahorro que va a garantizar,
manutención, vivienda digna, educación, seguridad
social, recreación, entre otros aspectos esenciales
para materializar su proyecto de vida, para con ello
avanzar hacia la protección laboral del contratista
disminuyendo la brecha de diferenciación en la
remuneración con el contrato laboral.
El presente proyecto tiene, como segundo
objetivo, implementar la prohibición para la
económicas del contrato de prestación de servicios
que resulten desfavorables al contratista, así como
reconocer la protección de la expectativa y la
sus honorarios una vez dicho contrato ha sido
prorrogado por el término inicialmente pactado. Se
busca entonces que, una vez se haya materializado
el respectivo ajuste económico del contrato, su valor
se mantenga estático en el tiempo, sin que puedan
en el futuro alterarse los reajustes ya reconocidos,
pagados y causados.
Como tercer objetivo, el proyecto busca el crear
la responsabilidad a cargo de la administración
por permitir o propiciar que las labores de quien
todavía no es contratista inicien a ejecutarse de
PROYECTOS DE LEY
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manera anticipada y en consecuencia la obligación
de reconocer y pagar los honorarios de meses
trabajados por el tiempo que en que no ha tomado
posesión del cargo, es decir, cuando no se ha hecho
uso de la prórroga automática, pero se han prestado
los servicios en enero, febrero y marzo, generando
la expectativa de renovarse el contrato de prestación
de servicios. práctica que constriñe al contratista
de manera ilegal a desarrollar la actividad sin
remuneración, sin embargo, ha sido cotidiano por
parte de la contratación pública, obligar al contratista
a ejecutar el objeto del contrato durante tres meses
sin ningún tipo de retribución o compensación
económica.
2. Trámite de la Iniciativa
En reiteradas oportunidades se han presentado
garantías laborales para los contratistas, a saber:
1. Proyecto de Ley número 090 de 2017
2. Proyecto de Ley número 154 de 2020
3. Proyecto de Ley número 113 de 2022
4. Proyecto de Ley número 166 de 2022
5. Proyecto de Ley número 178 de 2022
6. Proyecto de Ley número 173 de 2023
7. Proyecto de Ley número 449 de 2024
Sin embargo, como se expuso en el punto número
relación contractual entre el contratista y el Estado,
pero particularmente a través del reconocimiento de
un incremento proporcional del valor del contrato
de prestación de servicios, en ese sentido, no se ha
presentado, discutido ni votado un proyecto de ley
con las mencionadas características y connotaciones.
3. Justicación
En relación con la protección del derecho al
trabajo, el artículo 25 de la Constitución Política
establece:
“El trabajo es un derecho y una obligación social
y goza, en todas sus modalidades, de la especial
protección del Estado. Toda persona tiene derecho
a un trabajo en condiciones dignas y justas.”
La jurisprudencia constitucional y la Constitución
Política reconocen sin condiciones la protección
del trabajo como actividad humana. es decir,
independiente de la forma de vinculación de la
a trabajo subordinado, dependiente, autónomo, sino.
simplemente habla de trabajo.
humano y es lo que ha permitido que las sociedades
evolucionen; por tales razones, es protegido en todas
sus modalidades, sin considerar relevante la forma
o tipología contractual con la que la persona se
encuentre vinculada con el Estado.1 “El calicativo
de dignas que se da a las condiciones de trabajo, debe
1 El contrato de prestación de servicio; en Colombia como
forma de huir del derecho laboral. (2021) Erika Magnolia
Bernal Moreno
entenderse como derivado de la dignidad propia del
ser humano, y si este, en el plano jurídico, es igual
a todos sus semejantes, no tiene sentido el que en
abstracto las condiciones del trabajo, en particular
su retribución, sean diferentes. Ello implicaría que
la dignidad misma fuera mensurable, al punto de
armar que unas personas tienen más dignidad que
otras. Pretensión inaceptable a la luz de las leyes
que nos rigen.”
Así se trate de contratistas, así sean autónomos,
así tengan conocimientos especializados, así su
vinculación sea con carácter temporal; esto no
trabajo y que, por tanto, no merezcan protección
constitucional y legal, de manera que el trabajo
desempeñado a través del contrato de prestación
de servicios se encuentra protegido por el derecho
laboral, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 25 y 53 de la Carta Magna.
El artículo 53 de la Constitución Política
establece:
“El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La
ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos
los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
remuneración mínima vital y móvil, proporcional
a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el
empleo; irrenunciabilidad a los benecios mínimos
establecidos en normas laborales; facultades para
transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles; situación más favorable al trabajador
en caso de duda en la aplicación e interpretación
de las fuentes formales de derecho; primacía de la
realidad sobre formalidades establecidas por los
sujetos de las relaciones laborales; garantía a la
seguridad social, la capacitación, el adiestramiento
y el descanso necesario; protección especial a
la mujer, a la maternidad y al trabajador menor
de edad. El Estado garantiza el derecho al pago
oportuno y al reajuste periódico de las pensiones
legales. Los convenios internacionales del
trabajo debidamente raticados, hacen parte
de la legislación interna. La ley, los contratos,
los acuerdos y convenios de trabajo. no pueden
menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los
derechos de los trabajadores. (Negrita y subrayado
fuera del texto original).
De modo que el Congreso de la República,
por mandato Constitucional, debe desarrollar los
artículos 25 y 53 de la Constitución Política y en
consecuencia reconocer a los contratistas el derecho
a una remuneración vital y móvil, proporcional a la
cantidad y calidad de trabajo y en consecuencia a
un incremento del valor del contrato de prestación
de servicios, comoquiera que los contratistas,
a pesar de no estar vinculados por medio de un
auténtico contrato de trabajo, merecen protección
trabajo en todas sus modalidades, como lo indica la
Carta Política de 1991 y la abundante jurisprudencia
de la honorable Corte Constitucional.
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