Proyecto de ley número 611 de 2021 Cámara, por medio de la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Piedecuesta, departamento de Santander - 12 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264084

Proyecto de ley número 611 de 2021 Cámara, por medio de la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Piedecuesta, departamento de Santander

Fecha de publicación12 Mayo 2021
Número de Gaceta414
Gaceta del Congreso 414 Miércoles, 12 de mayo de 2021 Página 9
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Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en
todas las edades. Meta 3.6. Para 2020, reducir a la mitad el número de muertes y
lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo
Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean
inclusivos, seguros, resilientes, sostenibles. Meta 11.2. Para 2030, proporcionar
acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para
todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte
público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación
vulnerable, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de
edad.
IV. IMPACTO FISCAL
Frente al artículo 7º Análisis del impacto fiscal de las normas de la Ley 819 de 2003
Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad
y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, la Honorable Corte
Constitucional se pronunció sobre su interpretación de la siguiente manera en la
“36. Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7°
de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la
actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de
Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las
herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado
proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la
labor legislativa.
Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es
obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades
macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función
legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda.
Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio
de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la
experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas
tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal,
sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del
proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de
Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las
consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar
el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y
convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con
el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.
Por otra parte, es preciso reiterar que, si el Ministerio de Hacienda no participa en
el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal
puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber
tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003.
Puesto que la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales de
los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en
informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no
afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente.”
V. CAUSALES DE IMPEDIMENTO
Conforme al artículo 3 de la Ley 2003 de 2019, que modificó el artículo 291 de la
Ley 5ª de 1992, este Proyecto de Ley reúne las condiciones del literal a y b, de las
circunstancias en las cuales es inexistente el conflicto de intereses del artículo 286
de la ley 5ª de 1992, toda vez que es un Proyecto de Ley de interés general, que
puede coincidir y fusionarse con los intereses del electorado.
Atentamente,
FABIÁN DÍAZ PLATA
Representante a la Cámara
Departamento de Santander
PROYECTO DE LEY NÚMERO 611 DE 2021
CÁMARA
por medio de la cual la Nación declara Patrimonio
Histórico y Cultural al municipio de Piedecuesta,
departamento de Santander.
PROYECTO DE LEY Nº ____ DE 2021 CÁMARA
“Por medio de la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio
de Piedecuesta, departamento de Santander”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Declárese al municipio de Piedecuesta del Departamento de Santander
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.
Artículo 2º. Autorícese al Gobierno Nacional, para que, dentro de los lineamientos
del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para las
siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de
Piedecuesta en el Departamento de Santander:
a) Modernización y asignación presupuestal para lograr el funcionamiento
permanente del Instituto de Bellas Artes.
b) Diseño y construcción de la Escuela de Artes y Oficios.
c) Adecuación y modernización de la Tarima Parque La Libertad.
Artículo 3º. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura,
para asesorar y apoyar a la Gobernación de Santander y al municipio de
Piedecuesta en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los
proyectos de patrimonio material, e inmaterial; de remodelación, recuperación y
construcción de la infraestructura cultural e histórica del Municipio de Piedecuesta,
de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 4º. El Gobierno Nacional, la Gobernación de Santander y el municipio de
Piedecuesta quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades
públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos
económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el
Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que
se refiere la presente Ley.
Artículo 5º. RTVC Sistema de Medios Públicos producirá y emitirá un documental
para televisión y radio, que será transmitido por el Canal Institucional, Señal
Colombia, Canal del Congreso y Radio Nacional de Colombia, sobre la condición
de “Patrimonio Histórico y Cultural” de Piedecuesta- Santander, destacando
además los diferentes aspectos demográficos, sociales y económicos del municipio.
Artículo 6º. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su sanción y promulgación.
FABIÁN DÍAZ PLATA
Representante a la Cámara
Departamento de Santander
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY Nº ____ DE 2021 CÁMARA
“Por medio de la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio
de Piedecuesta, departamento de Santander”
I. OBJETO DEL PROYECTO
La presente iniciativa legislativa pretende declarar al municipio de Piedecuesta en
el departamento de Santander como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.
II. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Piedecuesta fue fundada el día 26 de julio de 1776 por la iniciativa del padre José
Ignacio Zabala
1
, el municipio está ubicado en el departamento de Santander,
Colombia. Se encuentra a 17 km de Bucaramanga y forma parte de su área
metropolitana, tiene una extensión territorial de 344 km2 y una población
aproximada de 186.167 habitantes.
En las décadas del cuarenta y cincuenta del Siglo XX, en medio de las luchas entre
liberales y conservadores (época conocida como La Violencia en Colombia) la
mayoría de las familias guardaban en sus casas garrotes, como armas de defensa.
Esta tradición dio origen al nombre que algunos han dado a sus pobladores como
los garroteros.
2
Entre sus fiestas y celebraciones más importantes se tienen
3
:
Semana Santa catalogada como una de las tres mejores a nivel nacional.
Marzo abril
Semana de la Piedecuestanidad, 26 a 30 de julio
1Tomado de: https://www.unab.edu.co/content/piedecuesta-230-a%C3%B1os-de-
historia#:~:text=Piedecuesta%20fue%20fundada%20el%2026,origin%C3%B3%20diversas%20situ
aciones%20de%20violencia.
2
Ibíd.
3
Tomado de: http://www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co/MiMunicipio/Paginas/Fiestas-y-
Celebraciones.aspx

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