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Proyecto de ley número 472 de 2022 Cámara, 76 de 2021 Senado

Número de Iniciativa en el Senado076/2021
Número de Iniciativa en la Cámara472/2022
Gaceta del Congreso 904 Viernes, 30 de julio de 2021 Página 23
PROYECTO DE LEY _____ DE 2021 SENADO
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA CUOTA DE SOSTENIMIENTO CON CARGO A LA
PENSIÓN DEL CÓNYUGE CULPABLE EN EL DIVORCIO, A FAVOR DEL INOCENTE”.
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1. OBJETO. Garantizar el derecho al mínimo vital y manutención, del cónyuge o
compañero (a) permanente que se ha dedicado por 20 años o más al cuidado del hogar,
labores domésticas o cuidado de los hijos, y por ello no realizó aportes al sistema de
seguridad social en pensiones, ni como dependiente ni como independiente.
ARTÍCULO 2. CUOTA SE SOSTENIMIENTO CON CARGO A LA PENSIÓN DEL CÓNYUGE
CULPABLE EN EL DIVORCIO. El o la cónyuge o compañero (a) permanente que haya incidido
o generado causal de divorcio y que sea declarado judicialmente culpable, dentro del
trámite de divorcio o declaración y disolución de la unión marital de hecho y perciba una
pensión de vejez o invalidez o asignación de retiro a cargo del régimen solidario de prima
media con prestación definida, o del régimen de ahorro individual con solidaridad, o de
alguna de las cajas de retiro de las fuerzas armadas, deberá reconocer al cónyuge inocente o
compañero (a) permanente, que no haya incidido en la causal de divorcio o disolución de la
sociedad marital de hecho, una suma equivalente hasta del 50% de su mesada pensional por
vejez o invalidez o asignación de retiro; fijada por el juez competente, a petición de parte o
de manera oficiosa conforme a las pruebas que obren en el proceso.
PARAGRAFO. Esta cuota de sostenimiento con cargo a la pensión de uno de los cónyuges, en
favor del otro, también podrá ser acordada entre éstos, al momento del divorcio o
disolución de la unión marital de hecho, cuando exista mutuo acuerdo entre las partes. Para
el efecto, la escritura pública contentiva del acuerdo de divorcio o disolución de la sociedad
marital, reemplazará la orden judicial o sentencia, que contiene la orden de pago al fondo de
pensiones o caja de retiro.
ARTÍCULO 3. NATURALEZA JURIDICA. La cuota de sostenimiento con cargo a la pensión del
cónyuge culpable en el divorcio, de que trata esta ley, es de naturaleza civil, no concurrente
con la cuota alimentaria pactada entre cónyuges o decretada por el juez, dentro de algún
otro proceso contencioso. No es transmisible, ni sustituible por causa de muerte, y en caso
de fallecer el cónyuge inocente, acrece al titular de la pensión de vejez, o invalidez, o
asignación de retiro del cónyuge culpable. Es concurrente con subsidios o auxilios estatales
que perciba el cónyuge inocente, así como con los ingresos que pueda percibir por BEPS.
PARAGRAFO. En caso de fallecer el cónyuge culpable, titular de la pensión de vejez o
invalidez, se extingue para el cónyuge inocente, el beneficio de que trata esta ley.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS. Para acceder a la cuota de sostenimiento con cargo a la pensión
del cónyuge culpable en el divorcio, de que trata esta ley, el cónyuge o compañero (a)
permanente inocente, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) No haber dado lugar o incurrido en una de las causales contempladas en el Artículo 154 del
Código Civil o la norma que lo complemente o modifique.
2) No haber realizado aportes al sistema de seguridad social en pensiones, o éstos sean
insuficientes para acceder a una pensión de vejez, invalidez o pensión familiar y en caso de
haber recibido una indemnización sustitutiva o devolución de saldos, ésta sea insuficiente
para generar ingresos mensuales por debajo de la línea de pobreza.
3) Haberse dedicado a labores propias del hogar, cuidado del hogar y de los hijos, durante
20 años o más.
4) Haber iniciado el trámite de divorcio o declaración y disolución de la unión marital de
hecho, en los términos establecidos en el Artículo 156 del Código Civil, o el Artículo 7º de
la ley 54 de 1990, o en la norma que los modifique o regule, dentro del tiempo establecido
para ello.
5) No poseer rentas o pensiones adicionales que le generen ingresos superiores al salario
mínimo legal mensual vigente.
6) En caso de salir beneficiado en la liquidación de la sociedad conyugal, o de la sociedad
patrimonial, con la adjudicación de bienes o gananciales en su favor, éstos sean insuficientes
para garantizarle ingresos mensuales superiores al indicador de la línea de pobreza que
informe oficialmente el Departamento de Planeación Nacional o a la entidad que haga sus
veces.
7) Figurar como beneficiario del cónyuge culpable en el sistema de seguridad social en salud.
ARTÍCULO 5. ORDEN JUDICIAL. Una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio o declaración
y disolución de la unión marital de hecho, el juez oficiará a la entidad correspondiente, del
régimen solidario de prima media con prestación definida o del régimen de ahorro individual
con solidaridad, o de alguna de las cajas de retiro de las fuerzas armadas, para que proceda
al pago mensual de la cuota de sostenimiento con cargo a la pensión del cónyuge culpable,
ordenada por el juez a favor del cónyuge inocente.
Para fijar el monto del porcentaje sobre la pensión de que trata esta ley, el juez de manera
oficiosa o a petición de parte, podrá hacer uso de los medios de prueba establecidos en el
Código General del Proceso, a efecto de constatar las condiciones económicas del cónyuge
que no ha incidido en el divorcio.
ARTÍCULO 6. AFILIACIÓN A SALUD. La afiliación al régimen de salud del pensionado y del
beneficiario de esta ley, continuará en la misma calidad en la que se encontraban al
momento de la asignación del derecho.
PARAGRAFO. Para efectos de los beneficios en salud, el cónyuge o compañero(a)
permanente inocente, beneficiario de esta ley, no podrá incluir nuevos beneficiarios con
cargo a esta cotización, ni recibir pago por incapacidades.
En todo caso, subsiste el derecho del pensionado divorciado, de afiliar un nuevo beneficiario
de los establecidos en el régimen contributivo.
ARTÍCULO 7°. VIGENCIA. La presente ley empezará a regir a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
MILLA PATRICIA ROMERO SOTO
Senadora de la República
JOHN JAIRO BERMÚDEZ GARCÉS
Representante a la Cámara por Antioquia
Partido Centro DEmocrático
RUBY HELENA CHAGÜI SPATH
Senadora de la República
Partido Centro Democrático
JUAN ESPINAL
Representante a la Cámara por Antioquia
Partido Centro Democrático
HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO
Senador de la República
FABIAN CASTILLO SUAREZ
Senador de la República
Partido Cambio Radical
JAVIER MAURICIO DELGADO
Senador de la República
Partido Conservador Colombiano.
AMANDA ROCIO GONZALEZ R.
Senadora de la República
Partido Centro Democrático
PROYECTO DE LEY NÚMERO 76 DE 2021
SENADO
por medio de la cual se otorga cuota de sostenimiento
con cargo a la pensión del cónyuge culpable en el
divorcio, a favor del inocente.

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