Proyecto de ley número 87 de 2021 Senado, por medio de la cual se desarrolla el artículo 131 de la Constitución Política estableciendo la naturaleza jurídica y régimen laboral de la función pública notarial - 30 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263059

Proyecto de ley número 87 de 2021 Senado, por medio de la cual se desarrolla el artículo 131 de la Constitución Política estableciendo la naturaleza jurídica y régimen laboral de la función pública notarial

Fecha de publicación30 Julio 2021
Número de Gaceta906
Página 22 Viernes, 30 de julio de 2021 Gaceta del Congreso 906
objeto de garantizar una mayor participación de la agricultura en el abastecimiento agroalimentario,
la generación de empleo y el Producto Interno Bruto.
ARTÍCULO 4. Sustitución de importaciones. El Gobierno Nacional adoptará medidas inmediatas
para que en un plazo de 5 años se suspendan gradualmente las importaciones de productos que
puedan ser producidos nacionalmente y que atiendan la demanda interna; realizará un programa de
sustitución de importaciones y negociará bajo condiciones favorables las importaciones
estrictamente necesarias que no sean susceptibles de producción nacional.
ARTÍCULO 5. Revisión de Tratados de Libre Comercio: Ordénese al Gobierno Nacional revisar
los Tratados de Libre Comercio e iniciar las renegociaciones de las condiciones de importaciones de
productos agropecuarios susceptibles de ser producidos nacionalmente, así como las condiciones de
la inversión extranjera y de más medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo contemplado en el
artículo 1°.
ARTÍCULO 6. Prohibición de arancel cero: ordénese la suspensión y retiro gradual de las medidas
de arancel cero y programas de desgravación preferencial para el maíz, arroz, sorgo, soya, algodón,
aceite de palma, palmiste, azúcar, leche, carne de cerdo y pollo, así como demás productos
agropecuarios y sus derivados susceptibles de producción nacional.
Artículo 7°. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Referencias:
Acevedo, Á. (2020). Mirar de nuevo al campo: la importancia del campesinado en la crisis,
https://www.elespectador.com/coronavirus/mirar-de-nuevo-al-campo-la-importancia-del-
campesinado-en-la-crisis-articulo-920464/. Periódico El Espectador.
Asamblea Nacional Constituyente. Ponencia presentada mayo de 1991.
Berry, A. (2013). 'Se necesita un cambio a favor de la pequeña agricultura'. Periodico El Tiempo,
https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12681262.
Corte Constitucional. Sentencia C-077/17 en la cual refiere el principio “Corpus iuris”. Derechos De
Los Campesinos Y Trabajadores Agrarios. Luis Ernesto Vargas Silva, Magistrado Ponente.
DeJusticia. (2020). Colombia tiene la primera radiografía de su población campesina.
https://www.dejusticia.org/colombia-tiene-la-primera-radiografia-de-su-poblacion-campesina/.
FAO. (2018). 12 razones para seguirle la pista a la transformación del campo colombiano.
http://www.fao.org/colombia/noticias/detail-events/ar/c/1133010/.
Gómez Dugand, A. (2019). 2019: ¿un nuevo comienzo para la Agricultura Familiar Campesina?
Razón Pública , https://razonpublica.com/ancla2019-un-nuevo-comienzo-para-la-agricultura-familiar-
campesina/.
González, Jorge Iván. Entre la sustitución de importaciones y la apertura Facultad de Ciencias
Económicas, Universidad Nacional de Colombia.
La Agricultura Colombiana en el siglo XX Salomón Kalmanovitz y Enrique López.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (2020). El sector agropecuario creció 6,8% e impulsó la
economía colombiana en el primer trimestre de 2020. Comunicados del Ministerio de Agricultura,
https://www.minagricultura.gov.co/noticias/Paginas/El-sector-agropecuario-creci%C3%B3-6,8-e-
impuls%C3%B3-la-econom%C3%ADa-colombiana-en-el-primer-trimestre-de-2020-.aspx.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, 2020. http://www.tlc.gov.co/TLC/media/media-
TLC/Documentos/Informe-sobre-los-Acuerdos-Comerciales-vigentes-de-Colombia.pdf Informe Sobre
Los Acuerdos Comerciales Vigentes De Colombia. En cumplimiento de la Ley 1868 de 2017, “Por
medio de la cual se establece la entrega del Informe anual sobre el desarrollo, avance y
consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia” página 43. Ministerio de
Comercio.
http://www.tlc.gov.co/preguntas-frecuentes/abc-del-tratado-de-libre-comercio-entre-colombia-y.
Ministerio de Comercio.
https://www.mincit.gov.co/getattachment/estudios-economicos/perfiles-economicos-y-
comerciales/en-este-espacio-encontrara-los-perfiles-economicos/america/america-del-norte/estados-
unidos-belice/oee-espanol-perfil-eeuu-25-06-2020.pdf.aspx Perfiles económicos y comerciales por
países, Estados unidos y Colombia. Página 8. Ministerio de comercio. Oficina de Estudios
Económicos
https://www.mincit.gov.co/getattachment/estudios-economicos/seguimiento-tlc/seguimiento-vision-
nacional/acuerdos-comerciales-vigentes/oee-dp-seguimiento-abr20.pdf.aspx Comercio exterior
colombiano: Seguimiento a los acuerdos comerciales. Página 2. Ministerio de Comercio. Oficina de
Estudios Económicos.
http://www.tlc.gov.co/TLC/media/media-TLC/Documentos/Informe-sobre-los-Acuerdos-Comerciales-
vigentes-de-Colombia.pdf INFORME SOBRE LOS ACUERDOS COMERCIALES VIGENTES DE
COLOMBIA En cumplimiento de la Ley 1868 de 2017, “Por medio de la cual se establece la entrega
del Informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales
ratificados por Colombia” Página 47. Ministerio de Comercio.
https://www.mincit.gov.co/getattachment/estudios-economicos/seguimiento-tlc/seguimiento-vision-
nacional/acuerdos-comerciales-vigentes/oee-dp-seguimiento-abr20.pdf.aspx Seguimiento a los
acuerdos comerciales. Página 206. Ministerio de Comercio. Oficina de estudios económicos.
Revisión del modelo de sustitución de importaciones: vigencia y algunas reconsideraciones M. Laura
Vázquez Maggio 2017 Universidad Nacional Autónoma de México.
Presentado por,
AIDA AVELLA ESQUIVEL
Senadora de la República
Decentes - Unión Patriótica
SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA – SECRETARIA GENERAL –
TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 28 de Julio de 2021
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.086/21 Senado POR MEDIO DEL
CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA ESPECIAL PROTECCIÓN DE LA
AGRICULTURA CAMPESINA, FAMILIAR Y COMUNITARIA, LA PESCA
ARTESANAL Y LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA EN COLOMBIA”, me
permito remitir a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa,
presentada el día de hoy ante la Secretaria General del Senado de la República
por la Honorable Senadora; AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL La materia
de que trata el mencionado Proyecto de Ley es competencia de la Comisión
QUINTA Constitucional Permanente del Senado de la República, de
conformidad con las disposiciones Constitucionales y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA – JULIO 28 DE 2021
De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el
precitado Proyecto de Ley a la Comisión QUINTA Constitucional y envíese copia
del mismo a la Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del
Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 87 DE 2021
SENADO
por medio de la cual se desarrolla el artículo 131 de
la Constitución Política estableciendo la naturaleza
jurídica y régimen laboral de la función pública
notarial.
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Proyecto de ley No. _____ de 2020
“Por medio de la cual se desarrolla el artículo 131 de la Constitución Política estableciendo la
naturaleza jurídica y régimen laboral de la función pública notarial”
El Congreso de la República de Colombia
Decreta:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene como fin desarrollar el mandato constitucional de
reglamentar la función notarial y su régimen laboral.
Artículo 2. Naturaleza jurídica de la función notarial. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 588 de
2000, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1o. NOTARIADO Y COMPETENCIAS ADICIONALES. El notariado es una
función pública que se presta por notarios en todo el país con el fin de guardar la fe pública.
PARÁGRAFO 1o. Las notarías y consulados podrán ser autorizados por la
Superintendencia de Industria y Comercio como entidades de certificación, de conformidad
Para efectos de la remuneración establecida en el artículo 31 de la Ley 527 de 1999, la
Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará las tarifas que las notarías cobran
por la actividad de certificación.
PARÁGRAFO 2o. Las notarías y consulados podrán transmitir como mensajes de datos, por
los medios electrónicos, ópticos y similares a los que se refiere el literal a) del artículo 2o. de
la Ley 527 de 1999, a otros notarios o cónsules, copias, certificados, constancias de los
documentos que tengan en sus archivos, así como de los documentos privados que los
particulares quieran transmitir con destino a otros notarios y cónsules o personas naturales o
jurídicas. Dichos documentos serán auténticos cuando reúnan los requisitos técnicos de
seguridad que para transmisión de mensajes de datos que establece la Ley 527 de 1999.
Artículo 3. Régimen de carrera. La función notarial no podrá ser prestada por particulares.
La función notarial será ejercida por funcionarios públicos y su régimen será el de carrera
administrativa contemplada en la ley 909 de 2004, con lo cual se garantiza la eficiencia de la
administración pública. y se ofrece estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y ascenso
dentro del servicio público.
Artículo 4. Naturaleza jurídica de las notarías. Las notarías serán entidades descentralizadas
territorialmente adscritas al Ministerio del Interior.

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