Proyecto de ley 220 de 2001 senado - 6 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451247858

Proyecto de ley 220 de 2001 senado

PROYECTO DE LEY 220 DE 2001 SENADO. por medio de la cual se establece el régimen jurídico del voluntariado de los ciudadanos colombianos.

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1º Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para promover, facilitar y reglamentar la acción voluntaria organizada de los ciudadanos, por medio de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como la regulación de los derechos y obligaciones que surjan de la relación entre las personas voluntarias y las Entidades.

Artículo 2º Ambito de aplicación

La presente ley es de aplicación a toda acción voluntaria organizada en el ámbito estatal o privado, que se desarrolle en Colombia o desde el territorio de la República de Colombia.

Parágrafo. También se aplica a organizaciones colombianas que envíen voluntarios a otros países.

Artículo 3º Concepto de voluntariado y de voluntario

Para los efectos de la presente ley, Voluntariado es el conjunto de acciones de interés general, desarrolladas por personas naturales, quienes se ponen a disposición de la comunidad y siempre que estas acciones no se realicen en virtud de una relación laboral.

A los efectos de la presente ley, se entiende por persona voluntaria toda persona natural que de modo libre, altruista y responsable realiza actividades en favor de los demás o de interés colectivo, en el seno de entidades de acción voluntaria públicas o privadas y democráticas sin ánimo de lucro.

Artículo 4º Concepto de acción voluntaria organizada. Se entiende por acción voluntaria organizada el conjunto de actividades que cumplan las siguientes condiciones:
  1. Que tengan carácter altruista y solidario y se desarrollen en forma responsable;

  2. Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico;

  3. Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione;

  4. Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas sin ánimo de lucro y con orientación a programas o proyectos concretos.

    No se considerará acción voluntaria organizada:

  5. Las actuaciones aisladas o esporádicas, realizadas por razones familiares, de amistad, benevolencia o buena vecindad;

  6. Las que se realicen como consecuencia de una relación civil, laboral, o mercantil de cualquier tipo;

  7. Las realizadas por los objetores de conciencia en cumplimiento de la prestación social sustitutoria, y cualquier otra actuación que se derive de una obligación personal o deber jurídico.

Artículo 5º

Actividades de interés general. Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en el artículo tercero, las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, ocio, tiempo libre, religiosas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa y fines que correspondan a la acción voluntaria.

Artículo 6º Principios del voluntariado

La acción voluntaria organizada se fundamenta en el desarrollo de la Constitución, como derechos del ciudadano, por los siguientes principios:

  1. La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal tanto de las personas voluntarias como de los destinatarios de su acción, actuando con espíritu de unidad y cooperación;

  2. La participación como principio democrático de intervención directa y activa de los ciudadanos y ciudadanas en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo;

  3. La solidaridad como principio del bien común que inspira actuaciones en favor de personas y grupos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los miembros de la propia organización;

  4. El compromiso social como principio de corresponsabilidad que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social;

  5. El respeto a las convicciones y creencias de las personas, luchando contra las distintas formas de exclusión;

  6. En general, todos aquellos principios inspiradores de una sociedad democrática, pluralista, participativa y solidaria.

Artículo 7º Fines del voluntariado

Las actuaciones del voluntariado podrán tener los siguientes fines:

  1. Contribuir a eliminar los obstáculos que impidan la igualdad, eliminando cualquier tipo de violencia y favoreciendo el avance de la sociedad;

  2. Promover los valores sociales, de solidaridad, cooperación, culturales, deportivos y ecológicos;

  3. Prevenir y remover las situaciones causantes de hechos que producen exclusión;

  4. Promover la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos y crear conciencia de sus deberes;

  5. La detección y el conocimiento de necesidades sociales existentes o emergentes;

  6. La promoción y defensa de los derechos individuales y colectivos;

  7. La información y sensibilización social en torno a tales necesidades y derechos, así como la reivindicación y denuncia cuando fuera necesario;

  8. El fomento de la iniciativa social y la articulación del tejido social para promover la participación ciudadana;

  9. Desarrollar programas o proyectos con fines de interés general.

Artículo 8º Derechos de los voluntarios

Los voluntarios tienen los siguientes derechos:

  1. Recibir tanto, con carácter inicial como permanente, la información, formación básica para el desempeño de las funciones que se le asignen;

  2. Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación;

  3. Ser reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad responsable de los programas;

  4. A cesar en su condición de personas voluntarias en los términos acordados con la entidad en que colaboren;

  5. Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución y a solicitar de las entidades en que colaboren la acreditación de los servicios prestados;

  6. Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico;

  7. Ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad y creencias.

Artículo 9º Deberes de los voluntarios

Los voluntarios están obligados a:

  1. Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas;

  2. Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria;

  3. Respetar los derechos de los destinatarios de su acción voluntaria;

  4. Actuar de forma diligente, solidaria, responsable y honesta, de acuerdo con el compromiso de incorporación suscrito con las organizaciones en que colaboren;

  5. Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten;

  6. Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas;

  7. Comunicar con la antelación suficiente su cese temporal o definitivo en la actividad de voluntariado en que participe;

  8. Utilizar debidamente la acreditación de la organización voluntaria.

T I T U L O II

ESTRUCTURA DEL VOLUNTARIADO

Artículo 10 Entidades de acción voluntaria. Son entidades de acción voluntaria las legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, para cumplir los fines de la presente ley, que sin ánimo de lucro, desarrollan programas o proyectos de voluntariado.
Artículo 11 Derechos de las entidades de acción voluntaria

Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria tienen los siguientes derechos:.

  1. A recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley;

  2. A contar con el reconocimiento por parte de la sociedad del interés social de sus cometidos;

  3. A ostentar independencia y autonomía, y que se les facilite la participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas a través de los órganos creados al efecto;

  4. A elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a lo establecido en la presente ley;

  5. Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente ley, y en el resto del ordenamiento jurídico referidos al voluntariado.

Artículo 12 Obligaciones de las entidades con las personas voluntarias

Las entidades de acción voluntaria tendrán, que:

  1. Responder a principios democráticos y participativos en la composición de sus órganos y su funcionamiento;

  2. La incorporación de las personas voluntarias a las entidades habrá de formalizarse por escrito mediante acuerdo o compromiso, en el cual se determinará el carácter altruista;

  3. Cumplir los compromisos adquiridos con las personas según la naturaleza de la entidad y los acuerdos previamente establecidos;

  4. Proporcionar a las personas voluntarias la formación específica y la orientación necesaria para el ejercicio de sus actividades;

  5. Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que las habilite e identifique para el desarrollo de su actividad;

  6. Certificar la actividad de las personas voluntarias con constancia de sus datos personales y la duración y naturaleza de la actividad desarrollada;

  7. Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la consecución de los objetivos previstos;

  8. Las demás que se deriven de la...

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