Proyecto de ley 134 de 2002 senado - 14 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260142

Proyecto de ley 134 de 2002 senado

PROYECTO DE LEY 134 DE 2002 SENADO. por la cual se declara patrimonio cultural nacional las Procesiones de Semana Santa de Popayán, departamento del Cauca, se declara monumento nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Declárense patrimonio cultural nacional de Colombia las Procesiones de Semana Santa de Popayán, capital del departamento del Cauca.
Artículo 2° Declárase monumento nacional y parte del patrimonio cultural de Colombia el inmueble distinguido en la nomenclatura urbana de la ciudad de Popayán, Departamento del Cauca, con el número 4 - 51 de la calle 5ª, el cual se destinará exclusivamente para actividades directamente relacionadas con el patrimonio cultural nacional que por esta ley se declara.
Artículo 3° El inmueble así declarado será objeto de especial cuidado, restauración, reparación, protección, conservación e inversión por parte de las administraciones nacional, departamental del Cauca y municipal de Popayán, para lo cual, a partir de la vigencia de la presente ley, podrán incluir en sus respectivos presupuestos anuales sendas partidas.
Artículo 4° Reconózcase, a través de la Junta Permanente Prosemana Santa de Popayán, y previo concepto del Ministerio de Cultura, a los creadores, gestores y promotores de las tradiciones culturales de las Procesiones de Semana Santa de Popayán, los estímulos mencionados en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.
Artículo 5° A partir de la vigencia de la presente ley las administraciones nacional, departamental del Cauca y municipal de Popayán estarán autorizadas para asignar partidas presupuéstales en sus respectivos presupuestos anuales, destinadas a cumplir los objetivos planteados en la presente ley.

El Gobierno Nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante los Fondos de Cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.

Parágrafo. Las apropiaciones autorizadas de que trata la presente ley, dentro del presupuesto General de la Nación, deberán contar para su ejecución con programas y proyectos de inversión.

Artículo 6° La presente ley rige a partir de su sanción.

Aurelio Iragorri Hormaza,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es honroso para mí presentar a consideración de esta Corporación Legislativa este proyecto de ley con el cual se busca la declaratoria de las Procesiones de Semana Santa de Popayán como patrimonio cultural de la nación colombiana, la declaratoria como monumento nacional de un inmueble urbano de la mencionada ciudad, se realiza el reconocimiento legal a la Junta Permanente Prosemana Santa de Popayán como organismo encargado de la promoción, fomento, protección, conservación y otras actividades referidas a las Procesiones de Semana Santa de Popayán.

Introducción

La ciudad de Popayán, capital del departamento del Cauca, fundada en 1537 por don Sebastián de Belalcázar, y en la cual las referencias históricas confiables señalan una tradición desde 1556 en la realización de sus Procesiones, es poseedora de una rica y singular historia que la destaca dentro del...

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