Proyecto de ley 46 de 2003 senado
PROYECTO DE LEY 46 DE 2003 SENADO. por la cual se regula el contrato de técnicas de reproducción humana asistida y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Objeto y campo de aplicación
Estas técnicas podrán utilizarse también en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, cuando sea posible recurrir a ellas con suficientes garantías diagnósticas y terapéuticas y estén estrictamente indicadas.
La investigación con gametos solo podrá realizarse en los términos señalados en el artículo 13 de esta ley.
Principios rectores
Contrato de técnicas de Reproducción Humana Asistida
Concepto. Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una que se denominará Centro autorizado para la realización de técnicas de Reproducción Humana Asistida, a realizar una actuación médica ante la esterilidad humana, para facilitar la procreación, a través de donantes de gametos y preembriones, y la otra que se denominará usuarios a pagar por este servicio.
Parágrafo. El contrato de alquiler de útero es nulo de pleno derecho.
·El contrato es bilateral.
·Es oneroso.
·Es solemne, debe constar por escrito, en duplicado y autenticadas las firmas de las partes que suscriben el contrato, para su existencia .
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Cuando una pareja, es decir, un hombre y una mujer, estén dispuestos a celebrar el contrato regulado en la presente ley;
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Cuando haya posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgo grave para la salud de la mujer o la posible descendencia;
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En mujeres mayores de edad y en buen estado de salud sicofísica, con plena capacidad de contratar, si las han solicitado y aceptado libre y conscientemente, y han sido debidamente informadas por escrito sobre las mismas;
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Cuando los usuarios estén plenamente informados y asesorados sobre todas las consideraciones de carácter biológico, jurídico, ético o económico que se relacionan con las técnicas. Estas serán de responsabilidad de los equipos médicos y de los directores de los Centros donde se realicen estas técnicas.
Los requisitos de las receptoras de las técnicas de Reproducción Humana Asistida son:
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Ser mayor de 18 años y menor de 40 años.
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Haber expresado su consentimiento libre a la utilización de las técnicas de una manera expresa y por escrito.
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Haber sido informada de los posibles riesgos para la descendencia y durante el embarazo derivados de la edad inadecuada.
Parágrafo. La mujer receptora de estas técnicas podrá pedir que se suspendan en cualquier momento, siempre que esa solicitud se realice previamente a la transferencia del preembrión al útero, debiendo atenderse a su petición.
Todos los datos relativos a la utilización de estas técnicas deberán recogerse en historias clínicas individuales, que serán tratadas con reserva y estricto secreto de la identidad de los donantes.
En todos los casos quedará constancia en la historia clínica del número de preembriones transferidos.
En todos los casos deberá firmarse la solicitud correspondiente. Desde ese momento los solicitantes son los responsables de todas las formas biológicas, derivadas de la utilización de estas técnicas durante todas las etapas, hasta el nacimiento o donación.
Siempre habrá consentimiento por escrito. El consentimiento del cónyuge o compañero permanente, se hará por escrito antes de la utilización de las técnicas.
Este deberá reunir el carácter de expresión libre, consciente y formal.
Reunidos tales requisitos el cónyuge o compañero permanente será considerado padre del hijo concebido con estos procedimientos médicos.
La elección del donante será responsabilidad del equipo médico que aplica la técnica. Se procurará que el donante tenga la máxima similitud fenotípica e inmunológica y las mayores posibilidades de compatibilidad con la mujer receptora.
Parágrafo. En ningún caso podrá practicarse la inseminación con semen del cónyuge o compañero permanente fallecido.
En los juicios de divorcio, una vez decretada la separación provisional de los cónyuges, la mujer no podrá ser fecundada artificialmente.
En ningún caso la inscripción en el Registro Civil reflejará datos de los que pueda inferirse que la concepción...
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