Proyecto de ley 33 de 2003 senado - 19 de Agosto de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451267282

Proyecto de ley 33 de 2003 senado

PROYECTO DE LEY 33 DE 2003 SENADO. por medio de la cual se regula el ejercicio de la medicina en Colombia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

Disposiciones generales

El objeto y los principios generales

Artículo 1° Del objeto. La presente ley dicta las normas relativas al ejercicio profesional de la Medicina, define la naturaleza y el propósito de la profesión médica, determina el ámbito del ejercicio profesional, desarrolla los principios que rigen su ejercicio, señala los entes de organización, y acreditación del ejercicio profesional y las obligaciones que se derivan de su aplicación.
Artículo 2° De los principios generales y específicos. Son principios generales de la práctica de la medicina los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional.

Como específicos, entre otros, se rige por los siguientes:

  1. La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, contribuir al mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingo de nacionalidad, ni de orden económico, social, racial, político o religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina, tiene implicaciones éticas y humanísticas que le son inherentes;

  2. La relación médico-paciente es elemento primordial para la práctica médica para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal, moral y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional;

  3. El médico tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo. Es entendido que el trabajo o servicio del médico solo lo beneficiará a él y a quien lo reciba. Nunca a terceras personas que pretendan explotarlo religiosa, comercial o políticamente;

  4. Los principios éticos que rigen la conducta de los médicos, no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. La presente ley, está acorde con el conjunto de normas permanentes sobre ética médica a que debe ceñirse el ejercicio de la medicina

Artículo 3° Del sistema de salud. Siendo el Sistema General de Seguridad Social en Salud el instrumento principal del Estado para la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad, este ha de asegurar que en él se den los requisitos de calidad, profesionalismo, suficiencia y mantenimiento de los principios éticos

Los médicos podrán denunciar sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR