Proyecto de ley 38 de 2000 senado - 1 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451419414

Proyecto de ley 38 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 38 DE 2000 SENADO. mediante el cual se reforman las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 16 de la Ley 335 de 1996, el cual quedará así: El Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, en adelante se denominará Instituto Nacional de Televisión, INT, es una sociedad entre entidades públicas, organizada como empresa industrial y comercial del Estado conformada por la Nación, a través del Ministerio de Comunicaciones y Telecom.

Tendrá como objeto único y exclusivo la transmisión, emisión y operación del servicio público de televisión. Asímismo, podrá prestar otros servicios de telecomunicaciones, siempre y cuando cuente con los títulos habilitantes a que haya lugar.

El Instituto Nacional de Televisión tendrá autonomía presupuestal y administrativa de acuerdo con su naturaleza, y en desarrollo de su objeto social podrá constituir entre sí o con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sociedades o asociaciones destinadas a cumplir las actividades comprendidas dentro de sus objetivos, conforme a la ley de su creación y a sus respectivos estatutos.

El patrimonio de INT estará constituido, entre otros, por aquel que en la actualidad le corresponde por los aportes del Presupuesto Nacional, por los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios como operador de servicios de telecomunicaciones y por concepto del otorgamiento y explotación de la concesión de espacios de los canales nacionales de operación pública.

En adelante, le corresponderá al INT la fijación de las condiciones, requisitos y mecanismos que deberán cumplir los aspirantes a ser concesionarios de los espacios de televisión y celebrar con éstos los respectivos contratos.

Le corresponderá al INT la operación, emisión y transmisión de Señal Colombia y del Canal Nacional Institucional.

Parágrafo 1°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las obligaciones contraídas por los concesionarios de espacios de los canales nacionales de operación pública, en virtud del contrato de concesión, con la Comisión Nacional de Televisión, serán asumidas por el Instituto Nacional de Televisión. Para el efecto, se deberán hacer las modificaciones contractuales a que haya lugar.

Parágrafo 2°. El Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, en adelante Instituto Nacional de Televisión, dentro del término de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, deberá realizar todos los actos necesarios para la cesión de funciones, derechos, obligaciones, bienes y contratos a la Compañía de Informaciones Audiovisuales, en todo lo relativo a la programación, producción y realización de Señal Colombia y de la Radiodifusora Nacional de Colombia.

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