Proyecto de ley 02 de 2001 senado - 1 de Agosto de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451423358

Proyecto de ley 02 de 2001 senado

PROYECTO DE LEY 02 DE 2001 SENADO. por la cual se reforma el artículo 399 del Código Penal.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el artículo 399 del Código Penal con los siguientes incisos:

La pena se aumentará en la mitad si la conducta se cometiere con los recursos destinados por el Estado al pago de obligaciones pensionales. Para estos efectos, los funcionarios o empleados de los fondos privados de pensiones tendrán carácter de funcionario público.

En este último caso, el funcionario que incurra en la conducta descrita pagará a los perjudicados, con recursos de su propio peculio, la indemnización que corresponda por la mora o el retraso en el pago de la mesada pensional, de conformidad con lo previsto en la ley para el efecto.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de su publicación.

Juan Martín Caicedo Ferrer.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los artículos 48 y 53 de la Constitución Política de Colombia, consagran el deber del Estado de garantizar el derecho a la seguridad social de los colombianos, del cual forma parte integral el pago oportuno de las mesadas pensionales.

El artículo 48 de la Carta Fundamental señala expresamente que ¿no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella¿.

Por su parte, el artículo 53 del mismo estatuto constitucional, dispone que ¿el Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales¿.

Pues bien, los artículos mencionados han encontrado desarrollo en normas tales como la Ley 100 de 1993, pero no se ha expedido norma alguna que consagre una sanción ejemplar para quien violente las disposiciones constitucionales anteriormente citadas.

Es precisamente en busca de suplir este vacío, que se presenta este proyecto de ley a consideración del Congreso de la República, adicionado el artículo 399 del Código Penal, para incrementar sustancialmente la pena del peculado por destinación oficial diferente, cuando la conducta se cometa en relación con los recursos destinados al pago de las obligaciones pensionales.

Al propio tiempo se dispone que el funcionario que incurra en el delito de peculado por destinación oficial diferente respecto de los recursos destinados al pago de las mesadas pensionales, pagará con recursos de su propio peculio la indemnización moratoria a la que haya lugar de conformidad con lo...

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