Proyecto de ley 75 de 2001 senado - 21 de Agosto de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451423678

Proyecto de ley 75 de 2001 senado

PROYECTO DE LEY 75 DE 2001 SENADO. por medio de la cual se crea la Universidad Indígena de Colombia y el Instituto de Investigaciones Indígenas y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. Créase la Universidad Indígena de Colombia como un establecimiento público nacional de carácter académico, con personería jurídica y autonomía universitaria. Su domicilio será la ciudad de Bogotá, y establecerá sedes académicas y administrativas en otras zonas del territorio nacional, estratégicas para los pueblos indígenas. La Universidad se regirá por las normas establecidas en la Ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 2°. La Universidad Indígena de Colombia tendrá como principios rectores:

1. La formación académica, científica, técnica y cultural de los pueblos indígenas del país, a partir del reconocimiento de sus cosmovisiones, prácticas culturales, necesidades sociales y económicas, incorporando además aquellos elementos de la cultura universal que sean pertinentes.

2. La Investigación científica, técnica y educativa.

3. La construcción de modelos de desarrollo integral desde, con y para los pueblos indígenas del país, mediante procesos de investigación que tengan como marco referencial los planes y proyectos de vida de los mismos.

4. La formación de individuos que aporten de manera significativa a la construcción de una nacionalidad respetuosa de la diversidad y la diferencia, con un profundo sentido de identidad étnica y nacional, comprometidos con las dinámicas sociales, culturales, económicas y políticas de sus comunidades.

5. El reconocimiento de la diversidad lingüística y cultural.

6. La participación comunitaria como eje alrededor del cual giren los procesos de construcción y proyección universitarios.

7. El fortalecimiento de la organización social como fundamento de la autonomía y bienestar de los pueblos.

Artículo 3°. La Universidad Indígena desarrollará, inicialmente, programas en las siguientes áreas:

1. Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2. Educación Indígena.

3. Administración y Gestión del Territorio.

4. Derecho Consuetudinario y Administración de Justicia

Artículo 4°. El Ministerio de Educación Nacional, previa homologación de los planes de estudio por parte del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), autorizará el comienzo de las actividades académicas de la Universidad Indígena.

Artículo 5°. La Universidad Indígena podrá contratar empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones vigentes para las entidades de Derecho Público, así como tramitar apoyos y donaciones a nivel nacional e internacional. Desarrollará también actividades de extensión que posibiliten la obtención de recursos propios.

6°. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, creará un Comité Impulsor, el cual será el encargado de organizar y poner en marcha la Universidad Indígena. Dicho comité Impulsor funcionará hasta que la Universidad Indígena comience a operar. Estará conformado por:

1. Un representante de cada una de las macrorregiones indígenas de Colombia (Norte, Occidente, Centro, Oriente y Amazonía).

2. Un delegado permanente de la Organización Nacional Indígena de Colombia.

3. El Ministro de Educación o su delegado permanente.

4. El Director del Icfes o su delegado.

5. El Director del Consejo Nacional de Educación Superior o su delegado.

6. Un delegado permanente de la Unesco.

7. Un delegado permanente de Colciencias.

Parágrafo 1°. Las macrorregiones indígenas están conformadas de la siguiente manera:

Norte: Guajira, Atlántico, Magdalena, Cesar, Bolívar, Córdoba y Sucre.

Occidente: Nariño, Cauca, Valle, Chocó, Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda.

Centro: Tolima, Huila y Cundinamarca.

Oriente: Boyacá, Arauca, Meta, Vichada, Guainía, Vaupés.

Amazonía: amazonas, Putumayo, Caquetá y Guaviare.

Parágrafo 2°. La elección de los representantes de las macrorregiones indígenas se realizará en reuniones que en cada macrorregión harán los programas de educación indígena que allí existan.

Parágrafo 3°. En las sesiones del Comité Impulsor, actuará como invitado permanente un delegado de los ex constituyentes indígenas.

Artículo 7°. Serán funciones del Comité Impulsor:

1. Coordinar el proceso de concertación para la puesta en marcha de la Universidad Indígena

2. Realizar un estudio de factibilidad que sirva como base para la puesta en marcha de la Universidad Indígena.

3. Determinar la fundamentación y enfoques de la Universidad Indígena, de acuerdo con los principios rectores expresados en el artículo 2 de la presente ley

4. Definir los programas para cada una de las áreas formativas

5. Definir los mecanismos de funcionamiento desde el punto de vista administrativo

6. Determinar las sedes regionales y nacional

7. Elaborar el estatuto general de la Universidad Indígena.

8. Nombrar de un equipo asesor en los campos jurídico, pedagógico y administrativo.

9. Administrar los recursos públicos y privados que se destinen para la puesta en marcha de la Universidad Indígena.

10. Coordinar y dirigir la construcción de la infraestructura que se requiera, de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos indígenas.

Artículo 8°. Atendiendo a las condiciones culturales de los pueblos indígenas y a los desarrollos que en materia de educación indígena han alcanzado los mismos, la estructuración de los programas que ofrezca la Universidad Indígena se hará a través de un proceso de concertación con las organizaciones regionales indígenas, proceso que será liderado por el Comité Impulsor de que trata el artículo 7°.

Artículo 9°. Créase el Instituto de Investigaciones de la Universidad Indígena, como órgano adscrito a la misma, cuyo objeto será realizar investigaciones que posibiliten el desarrollo integral de los pueblos indígenas, como también la formación de investigadores y especialistas indígenas de las etnias del país. El Instituto de Investigaciones estará enfocado, en un primer momento, a las áreas de Biodiversidad, Desarrollo Cultural, Educación Indígena, Lingüística y Tecnologías Apropiadas. Cuando se considere necesario, el Instituto de Investigaciones podrá implementar nuevas áreas.

Artículo 10. El Instituto de Investigaciones de la Universidad Indígena podrá celebrar contratos y convenios con entidades nacionales e internacionales para realizar estudios, asesorías y consultorías técnicas y científicas en cualquier parte del territorio nacional o del exterior.

Artículo 11. El Gobierno Nacional, adoptando las medidas legales correspondientes, destinará los fondos necesarios para la construcción de las sedes de la Universidad Indígena, así como la dotación de las mismas, las cuales contarán con edificaciones para las dependencias administrativas, de docencia, residencia para profesores, investigadores y alumnos, zonas para los laboratorios técnicos y científicos, campos deportivos, áreas de cultivo y demás recintos que se requieran.

Artículo 12. El Gobierno Nacional destinará los recursos económicos que requiera el cumplimiento de la presente ley. De igual forma, está autorizado para que adelante los créditos, concréditos, traslados presupuestales, contrataciones para los estudios de factibilidad, contratación de asesorías nacionales o internacionales, celebración de convenios de asesoría técnica y científica que se requieran.

Artículo 13. La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial. EXPOSICION DE MOTIVOS

En América Latina, el concepto de interculturalidad, si bien hace parte de la reflexión teórica de académicos e intelectuales y empieza a ser utilizado por el discurso institucional del quehacer del Estado en el marco de la gobernabilidad y el desarrollo, no se materializa todavía en políticas claras que pongan en consonancia el diálogo de saberes para la construcción de relaciones interculturales justas, como fines esenciales para alcanzar el ¿Estado social de Derecho¿.

Se reconoce la diversidad y existe el marco jurídico y legal para el desarrollo de la etnocultura y etnoeducación, en el contexto de una Colombia verdaderamente intercultural, pero existe poco desarrollo real en la transformación de las mentalidades y las instituciones para asumir en lo cotidiano la legitimidad social de los actores étnicos en la redefinición de un nuevo país.

Por lo tanto, se hace necesario desarrollar iniciativas como la Universidad Indígena, que en el campo de la educación superior y la cultura se constituyan en laboratorio de una nueva praxis que valide y sintetice los distintos saberes, en una construcción positiva y de reconocimiento del pensamiento de los pueblos indígenas, con miras a la formación de sujetos sociales que aporten en la construcción de una nueva nación.

En adición a las razones de carácter conceptual y cultural que más adelante se expondrán en profundidad, una iniciativa como la Universidad Indígena de Colombia se hace necesaria dada la alta demanda de cupos por parte de estudiantes indígenas que terminan su formación secundaria. De acuerdo con un diagnóstico que se encuentra en elaboración, solamente el ocho por ciento (8%) de los estudiantes indígenas tienen acceso a la formación universitaria.

Lo anterior debido a razones tales como la escasa existencia de centros de educación superior en zonas indígenas, los altos costos que implica para una familia indígena el sostenimiento de un estudiante en la ciudad y las metodologías propias de la educación superior que desconocen las características socioculturales de los pueblos indígenas.

A estos factores debemos añadir el problema de los procesos de aculturación y desarraigo sufridos por la mayoría de las personas indígenas que se ven en la necesidad de abandonar sus comunidades de origen para poder acceder a la educación superior.

1. ANTECEDENTES

Los...

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