Proyecto de ley 93 de 2003 senado - 4 de Septiembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451436566

Proyecto de ley 93 de 2003 senado

PROYECTO DE LEY 93 DE 2003 SENADO. por la cual se crea el Consejo Superior de la administración de los concursos y la carrera notarial.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Consejo Superior de la Administración de los Concursos y la Carrera Notarial. Créase el Consejo Superior de la Administración de los Concursos y la Carrera Notarial, como entidad encargada de administrar los Concursos y la Carrera Notarial.

Parágrafo. El Consejo Superior de la Administración de los Concursos y la Carrera Notarial, tendrá el carácter de órgano asesor y estará adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia.

Artículo 2º Composición del Consejo Superior de la Administración de los Concursos y la Carrera Notarial:
  1. El Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro del Interior y de Justicia, quien lo presidirá.

  2. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.

  3. El Superintendente de Notariado y Registro.

  4. Dos (2) Representantes de los Notarios con sus respectivos suplentes personales, uno de ellos elegido por los Notarios de las Capitales de Departamento y otro de ellos elegido por los Notarios de los demás municipios del país.

Parágrafo 1º. Los representantes indicados en el numeral 4, serán elegidos mediante votación nacional, para períodos de dos (2) años, y podrán participar en el Concurso Notarial.

Parágrafo 2º. La Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Administración de los Concursos y la Carrera Notarial, será ejercida por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 3º El Consejo Superior de la Administración de los Concursos y la Carrera Notarial, se reunirá cada vez que fuere convocado por su Presidente y por derecho propio cada tres (3) meses.
Artículo 4º Vigencia

Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 162, 165, 166, 173, 175, 180 y 181 del Decreto 960 de 1970, el Decreto 1890 de 1999 y el Decreto 2383 de 1999.

De los honorables Senadores.

Javier Enrique Cáceres Leal,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores:

Nos corresponde rendir ponencia para dar primer debate a este proyecto de ley, relacionado con la creación de un Consejo Superior que administre los Concursos y la Carrera notarial (Constitución Política artículo 150 numeral 1, corresponde privativamente al Congreso de la República: Interpretar, Reformar y Derogar las leyes).

  1. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

    I.1 La creación de un nuevo órgano, cuya iniciativa corresponde al legislador y en el que debe participar el gobierno, avalando la iniciativa legislativa.

    II.2 Dar aplicación a la Ley 588 de julio 5 de 2000, por medio de la cual se reglamentó el ejercicio de la actividad notarial, que en concordancia con el artículo 131 de la Constitución, segundo inciso, dispone que ¿el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso¿ (concordante con el art. 125 de la Constitución, que determina los méritos y calidades de los aspirantes a ingresar a cargos de carrera y ascenso en los mismos).

    Se trata, honorables Senadores, mediante ley ordinaria, de: ¿expedir una de las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos¿ (art. 150 numeral 23 de la Constitución), al crear el Consejo Superior de la Administración de los Concursos y la Carrera Notarial.

    La Constitución permite la creación de un órgano encargado de diseñar y realizar el concurso para la selección de los notarios, de tal manera que se cumplan los principios de efectividad y transparencia en el servicio notarial, y así mismo convocar al concurso notarial de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 588 de 2000.

  2. SITUACION ACTUAL DEL CONCURSO NOTARIAL

    La situación actual, es de vacío legislativo, que no puede ser subsanado mientras no se expida una ley, acorde con la Constitución, que cree el Consejo Superior que deberá Administrar los Concursos y la Carrera Notarial, complementando así la Ley 588 de 2000.

    Convocar a un Concurso para el Nombramiento de Notarios con base en normas que se encuentran Derogadas, o por un Consejo, o por unas Autoridades carentes de competencia, que esquiven mediante sutiles argumentos jurisprudenciales la Diamantina competencia del Legislador para crear el Consejo Superior que administre los Concursos y la Carrera Notarial, podría llevar al adelantamiento de una actuación de enorme fragilidad jurídica, que difícilmente resistiría el posterior control judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa con el inconveniente adicional de millonarias indemnizaciones que podría acarrear la declaración de nulidad de un concurso notarial.

    Los preceptos normativos que aluden a la existencia de un Consejo Superior de una Carrera Notarial, se encuentran derogados, respecto de algunos de ellos se ha producido derogación expresa por instrumentos jurídicos posteriores y otros han sido declarados nulos mediante sendos fallos del Consejo de Estado.

    Las sutiles argumentaciones jurisprudenciales, han intentado esquivar la competencia del legislador democráticamente elegido, quien tiene como atribución propia la cláusula general de desarrollo legal de la Constitución, y quién, mejor que ninguna otra autoridad para fijar los lineamientos de un verdadero Consejo Superior de la Administración de los concursos y la Carrera Notarial que convoque, a un concurso transparente e imparcial para el nombramiento de los notarios en armonía con la Ley 588 del 2000, aprobada por este mismo Congreso.

  3. RECUENTO NORMATIVO E HISTORICO

    El artículo 131 de la Constitución Nacional establece: ¿Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.

    El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.

    Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro¿.

    Por su parte, el artículo 150.23, establece:

    ¿Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

    `(23)¿ Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.¿

    La interpretación armónica de los preceptos transcritos lleva a la ineludible conclusión de que el legislador tiene amplia facultad para regular el servicio de notariado. En el derecho público colombiano la función notarial es pública y a su vez constituye un servicio público.

    El Consejo Superior de Administración judicial fue creado como cuerpo consultivo del gobierno mediante Decreto 1698 de 1964 por medio del cual se reorganizó la carrera judicial, y estaba integrado por los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, por el Procurador General de la Nación, por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, y el decano de una universidad privada escogido por la Asociación Colombiana de Universidades, y por dos abogados designados por el Presidente de la República. Luego, mediante Decreto 250 de 1970 se le asignó la función de administrador de la Carrera Judicial con una distinta composición, la misma que fue modificada para-dichos efectos, mediante el Decreto-ley 52 de 1987, Mediante el Decreto-ley 960 de 1970, se le atribuyó la función de administrador de la carrera notarial y de los concursos para ingreso a la misma y se modificó, para tales efectos, su integración.

    La Corte Constitucional examinó la vigencia de esta última norma frente a la expedición de la Constitución de 1991 y concluyó: ¿...Por tal razón, la Corte declarará la inexequibilidad de la expresión de la administración de justicia, `contenida en la denominación Consejo Superior de la Administración de Justicia ¿ en el entendido de que a partir de la presente sentencia, y mientras el legislador no regule la materia de manera...

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