Proyecto de ley 167 de 2004 senado - 16 de Febrero de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451437690

Proyecto de ley 167 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 167 DE 2004 SENADO. por la cual se reglamenta el artículo 224 de la Constitución Política, sobre Tratados Internacionales.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º

Notificación de consulta antes de la negociación. El Presidente de la República, antes de comenzar los diálogos y negociaciones sobre los Tratados Internacionales de Naturaleza Económica y Comercial, deberá notificar por escrito al Congreso de la República, por lo menos con 90 días calendario de anticipación, la iniciación de las negociaciones, su intención de adelantarlas, estableciendo la fecha en que se iniciarán y los objetivos específicos del Estado colombiano en el convenio.

Cuando las circunstancias no permitan la notificación en el término de 90 días a que se refiere el inciso anterior, el Presidente de la República, de todos modos, de manera anticipada, surtirá la notificación en un plazo prudencial que permita al Congreso de la República conocer los fines y fecha del proyecto de convenio a suscribir.

Artículo 2º Estudios previos

El Presidente de la República deberá disponer la elaboración de estudios previos de evaluación de los impactos económicos, comerciales, mercantiles y sociales de las materias de los proyectos de acuerdos internacionales de naturaleza económica y comercial.

Las materias que debe desarrollar cada estudio previo pueden comprender: Solución de Controversias, Régimen legal aplicable, régimen arancelario y para arancelario, políticas de competencia, tratamiento a Subsidios, Políticas Antidumping y Derechos compensatorios, sectores agrícolas, agrícola, industrial, comercial y financiero, política de propiedad intelectual, impactos de medio ambiente, servicios, objeto del tratado y en general, debe comprender todos los elementos indispensables para la valoración de los alcances perseguidos por el convenio internacional.

Estos estudios deberán anexarse a la notificación a que se refiere el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 3º La Aprobación del Congreso

La Anterior reglamentación, se expide, sin perjuicio de la obligación que tiene el Presidente de la República; una vez entre el tratado internacional de...

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