Proyecto de ley 180 de 2004 senado
PROYECTO DE LEY 180 DE 2004 SENADO. por la cual se realizan modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS y se dictan otras disposiciones respecto al fortalecimiento del ejercicio de las profesiones de la salud.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
NORMAS GENERALES
Reestructuración y objetivo. La presente ley reestructura el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como un servicio público esencial de carácter obligatorio, el cual se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, encargado de desarrollar en forma armónica y coherente los principios establecidos en la Constitución Nacional, a través de los siguientes objetivos específicos:
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Fundamentar el SGSSS en los principios de universalidad, solidaridad, equidad y eficiencia, centralizado políticamente y descentralizado administrativamente y financieramente hasta el nivel departamental, distrital y de las ciudades capitales. Esto con el fin de ampliar la cobertura, pero no sólo en términos de carnetización sino de real prestación de servicios en todos los niveles de atención;
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Asegurar la óptima calidad científica, técnica y ética de la atención de la salud fortaleciendo el profesionalismo médico y promoviendo su enriquecimiento intelectual;
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Crear el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud para simplificar, reunir y actualizar todas las normas existentes en materia de Seguridad Social en Salud;
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Crear el Sistema Unico de Afiliación al SGSSS y el Registro Unico de Aportantes (RUA) al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, salud y protección laboral;
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Fortalecer el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) para que cumpla su función de ser el organismo rector y director del Sistema;
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Garantizar la atención de la salud como un servicio público a cargo del Estado, asegurar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, mediante la superación de la crisis hospitalaria nacional y garantizando el flujo oportuno y equitativo de recursos en el régimen subsidiado, mediante el giro directo de los mismos;
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Otorgar al Ministerio de la Protección Social y las Direcciones Seccionales el liderazgo y la responsabilidad de la administración y financiación de los programas de fomento, promoción de la salud, prevención de la enfermedad crónica y degenerativa, de las enfermedades laborales, de los accidentes y de los programas de control de Fiebre Amarilla, Dengue, TBC, Malaria, Cólera, Lepra, Leishmaniasis, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades emergentes y reemergentes, programas de vacunación y, los contenidos del Plan de Atención Básica (PAB), sin perjuicio de las actividades obligatorias que les correspondan a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC);
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Crear el Fondo Nacional de Aseguramiento de las Enfermedades Catastróficas o de Alto costo (FEAC);
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Crear mecanismos para agilizar el pronto y equitativo pago de los servicios que prestan las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los profesionales de la salud;
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Crear un período de transición para el Instituto de Seguros Sociales (ISS) con objetivos específicos;
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Establecer normas generales tendientes a fortalecer el ejercicio de las profesiones de la salud y respetar su autonomía para incentivar la calidad y la humanización en la prestación de los servicios;
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Fortalecer la Superintendencia Nacional de Salud como instrumento principal de vigilancia y control del SGSSS.
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Expida el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud que unifique, simplifique y compile todas las normas existentes en materia de Seguridad Social en Salud;
b) Cree el Sistema Unico de Afiliación al SGSSS, al cual se afiliarán tanto los usuarios del régimen contributivo, como los del subsidiado. Una vez afiliados, respetando el núcleo familiar, los cotizantes al régimen contributivo escogerán libremente entre el ISS o una cualquiera de las Empresas Promotoras de Salud (EPS). Los afiliados al régimen subsidiado quedarán inscritos en la Secretaría de Salud que le corresponda;
c) Cree el Registro Unico de Aportantes (RUA) al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, salud y protección laboral;
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Ordene al administrador Fiduciario del FOSYGA que una vez termine el último período de contratación vigente con las actuales Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), posterior a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, gire los recursos de la Subcuenta de Solidaridad directamente a los prestadores públicos o privados, de acuerdo con los contratos realizados entre estos y las secretarías de salud que en adelante asumirán las funciones administrativas que hasta su liquidación desempeñaban las ARS, incluida la contratación de prestación de servicios de salud a la población afiliada al régimen subsidiado. En adelante esta contratación de servicios con la red pública no será inferior al 60% en cada Secretaría de Salud;
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Cree el Fondo Nacional de Aseguramiento de las Enfermedades Catastróficas o de Alto costo (FEAC). Una vez definidas por el CNSSS cada una de las patologías reconocidas como de alto costo y con base en estudios técnicos que correlacionen el costo relativo de estas patologías, su frecuencia y riesgo, el Ministerio de la Protección Social pondrá en funcionamiento el Fondo Nacional de Enfermedades de Alto Costo del SGSSS (FEAC), como una quinta subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA.
ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
Parágrafo. Todo el Sistema así constituido está bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las funciones delegadas a los entes territoriales.
Acorde con lo establecido en la presente ley, la organización y el funcionamiento del sistema se desarrollará a través de los siguientes niveles:.
- Nivel Nacional. Ministerio de la Protección Social, el CNSSS y la Superintendencia Nacional de Salud.
- Nivel Departamental. Gobernadores, Secretarios Departamentales de Salud, Consejos Departamentales de Seguridad Social en Salud, y la Superintendencia Nacional de Salud.
- Nivel Distrital. Alcaldes Distritales, Secretarios Distritales de Salud, Consejos Distritales de Seguridad Social en Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.
- Nivel Capital. Alcaldes municipales de las ciudades capitales, secretarios municipales de salud, consejos municipales de seguridad social en salud y la Superintendencia Nacional de Salud.
- Nivel Municipal. No serán descentralizados para los efectos de la presente ley y dependerán del nivel departamental respectivo, con excepción de aquellos que quedaron certificados al tenor de la Ley 715 de 2001.
La composición del CNSSS será tripartita, constituida por quince (15) miembros, así:
▪ Cinco (5) representantes del Gobierno Nacional: el Ministro de la Protección Social, quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda o su delegado, un (1) representante de las entidades departamentales de salud, un (1) representante de las entidades municipales y distritales de salud y, el Presidente del ISS o el Vicepresidente de la EPS del ISS como su delegado.
▪ Cinco (5) representantes del sector empresarial: Un (1) representante de la gran industria, un (1) representante de la pequeña y mediana industria, un (1) representante de los comerciantes u otras formas asociativas como las Cajas de Compensación Familiar, un (1) representante del sector prestador de los servicios de salud (IPS) y un (1) representante de las EPS del sector privado.
▪ Cinco (5) representantes de los trabajadores y usuarios: un (1) representante de los médicos, un (1) representante de los profesionales de la Salud diferentes a la profesión médica, un (1) representante de los pensionados, un (1) representante de los usuarios y un (1) representante de las Centrales Obreras.
Parágrafo 1º. Invitados permanentes. Serán invitados presenciales permanentes a las reuniones del CNSSS: el Secretario Técnico del CNSSS, el Viceministro de Salud y Bienestar, el Superintendente Nacional de Salud, un (1) representante la Academia Nacional de Medicina, un (1) representante de las Federación Médica Colombiana, un representante de las Facultades, Escuelas o Departamentos de Salud Pública y un (1) representante de la Asociación...
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