Proyecto de ley 217 de 2004 senado - 15 de Abril de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451438194

Proyecto de ley 217 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 217 DE 2004 SENADO. por la cual se dictan lineamientos de política exterior.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 150 de la Constitución, y en concordancia con los artículos 2º, 3º, 9º, 95 y 226 de la Carta.

Objetivos generales de política exterior

Artículo. 1º. Las relaciones internacionales deben servir para fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el acceso al conocimiento y la tecnología, la libertad y la paz.

Las relaciones exteriores y los tratados internacionales que suscriba el país deben asegurar la soberanía, autonomía, autodeterminación, independencia nacional y mantener la integridad territorial de Colombia.

De las relaciones económicas internacionales

Artículo 2º. La ampliación del comercio internacional debe desarrollarse sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Un comercio equitativo, justo y recíproco es vital para el crecimiento económico, autodeterminación y la solidez del país y su seguridad nacional. La seguridad alimentaria, económica y energética, debe apoyarse en un estable desarrollo industrial, agrícola y de servicios. Los acuerdos de comercio no pueden vulnerar o poner en peligro derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales.

Objetivos de Política Exterior Comercial

Artículo 3º. En los procesos de negociación internacional, el Presidente y sus delegados deben suscribir acuerdos que cumplan con los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, por lo tanto están obligados a lograr los siguientes objetivos generales en las negociaciones:

  1. Obtener acceso más abierto, equitativo´y recíproco de los productos y servicios colombianos a los mercados, reconociendo las asimetrías, concretando y preservando el trato especial y diferenciado según los distintos niveles de desarrollo;

  2. La reducción o eliminación progresiva de las barreras y distorsiones que directa o indirectamente están relacionadas con el comercio, y que disminuyen las oportunidades de mercado para las exportaciones colombianas, o que de otra forma distorsionan el comercio o el mercado interno de Colombia;

  3. Garantizar condiciones más justas de acceso de los productos colombianos a través de la reducción o eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias, de las políticas y prácticas comerciales de gobiernos extranjeros que directa o indirectamente reducen las oportunidades de mercado de las exportaciones colombianas o que de otra forma distorsionan el comercio de Colombia, así como de la preservación de los subsidios permitidos por la OMC a Colombia como país en desarrollo;

  4. Fortalecer procedimientos transparentes, efectivos, ágiles y no discriminatorios, del sistema comercial internacional de solución de diferencias, buscando que estos métodos cada día sean más jurídicos y menos sujetos a contingencias políticas, y

  5. Promover el crecimiento económico, elevar los niveles de vida de sus habitantes, y promover el pleno empleo en Colombia;

  6. Asegurar el pleno dominio territorial por parte de la sociedad y las instituciones democráticamente establecidas, para la superación del conflicto armado interno.

    De los recursos biológicos, genéticos su conocimiento asociado y la propiedad intelectual

    Artículo 4º. El manejo y utilización de los recursos genéticos, biológicos y naturales, así como el conocimiento de las comunidades relacionado con ellos, deben convenir al interés nacional y por lo tanto:

  7. No podrán otorgarse monopolios de explotación sobre los mismos, sin que se cuente con instrumentos previos para que toda la sociedad pueda aprovecharse equitativamente de los mismos, y

  8. Se asegurará que se disponga la fijación de obligaciones justas, equitativas y claras de pago o retribución de los beneficios derivados de la explotación de los recursos genéticos y biológicos;

  9. Se asegurará que las comunidades obtengan una justa compensación por el conocimiento tradicional relacionado con ellos.

    Artículo 5º. El gobierno debe asegurar que las cláusulas de cualquier acuerdo comercial multilateral o bilateral que gobierne los derechos de propiedad intelectual reflejen los principios contenidos en los artículos 7º y 8º y los estándares de protección del ADPIC (Acuerdo de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con Comercio de la Organización Mundial de Comercio), aseguren el cumplimiento del artículo 333 de la Constitución Nacional y en especial:

  10. Garanticen que la protección de las tecnologías nuevas y emergentes y de los nuevos métodos de transmisión y distribución de productos que incorporan propiedad intelectual, no sean usadas como restricciones al mercado y al desarrollo social, económico y tecnológico del país;

  11. Garanticen la transferencia de tecnología, mediante acuerdos de desempeño que favorezcan la industria, educación y sector agrícola nacionales;

  12. Garanticen que se incluya en el mismo, el derecho soberano de Colombia de proteger la salud pública, contenido en la Declaración sobre el Acuerdo DRCPI/TRIPS y la Salud Pública, adoptada por la OMC a la fecha;

  13. Garanticen los derechos soberanos sobre los recursos biológicos y genéticos;

  14. Garanticen que los países con que se suscribe un acuerdo sobre propiedad intelectual sean parte del Convenio de Diversidad Biológica (CDB).

    De la libre y leal competencia, y sus mecanismos de remedio comercial

    Artículo 6º. Los principales objetivos de negociación de Colombia con respecto a las leyes comerciales de remedio o leyes internas que se apliquen inmediatamente cuando un Estado o particular que pertenece a ese Estado incumple lo acordado son:

  15. Que el Estado colombiano conserve la autonomía para instrumentar rigurosamente sus leyes comerciales, incluyendo las leyes antidumping, de compensatorios y de salvaguardia, y evitar acuerdos que disminuyan la efectividad de las disciplinas domésticas e internacionales sobre comercio desleal, especialmente sobre dumping y subsidios, o que disminuyan la efectividad de las cláusulas domésticas e internacionales de salvaguardia, para asegurar que los trabajadores, que los productores agrícolas, y las compañías colombianas puedan competir a plenitud bajo términos justos y puedan disfrutar de los beneficios de las concesiones recíprocas de comercio; y

  16. Enfrentar y remediar distorsiones de mercado que desembocan en dumping y subsidios, incluyendo la creación de carteles, y barreras de acceso a los mercados.

    Artículo 7º. Previa a la firma de un acuerdo comercial internacional, el Presidente presentará un proyecto de ley sobre protección de la libre competencia, que ayude a controlar las prácticas restrictivas de comercio que se presentan con la mayor exposición de la economía a los mercados globales. Cualquier persona que se sienta afectada por prácticas de otros Estados o empresas que afecten la libre y leal competencia podrá solicitar la corrección de tales medidas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la Entidad competente. Esta autoridad tendrá un plazo de 30 días para corregir la distorsión denunciada. Pasado ese plazo sin que se solucionen o corrijan los efectos de la distorsión podrá acudir ante la jurisdicción administrativa que, a través de los mecanismos de la acción popular, decidirá en un plazo de 30 días desde la presentación de la demanda.

    Parágrafo: La acción popular procederá siempre y cuando se pruebe que el perjudicado elevó la solicitud a la autoridad administrativa competente para que solucionara o corrigiera la distorsión denunciada.

    Del sector agrícola y la seguridad nacional

    Artículo 8º. El gobierno debe asegurar que las cláusulas de cualquier acuerdo comercial multilateral o bilateral relacionado con la agricultura y las condiciones de acceso, constituyan un mecanismo equitativo, recíproco y conveniente, por lo cual en todo tratado de comercio se deben incluir cláusulas de salvaguarda agropecuaria que remedien inmediatamente las distorsiones detectadas en otros mercados, sin necesidad de probar daño o menoscabo para la producción nacional. El Gobierno...

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