Proyecto de ley 242 de 2004 senado - 11 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451439070

Proyecto de ley 242 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 242 DE 2004 SENADO. por la cual se realizan modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 10

Disposiciones Generales

T I T U L O I

NORMAS GENERALES

Artículo 1º Principios

La presente ley modifica el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como un servicio público de carácter obligatorio, garantizado por el Estado, el cual se presta bajo la dirección, coordinación y control de este, encargándose de desarrollar en forma armónica y coherente los principios establecidos en la Constitución Nacional en los artículos , 48, 49 y 366, bajo el precepto constitucional de Estado Social de Derecho, a través de los siguientes principios:

  1. UNIVERSALIDAD: Es la garantía del derecho a la protección para todas las personas en el territorio Nacional en las fases de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, tratamiento y rehabilitación sin ninguna discriminación;

  2. EQUIDAD: El sistema proveerá servicios de salud de igual calidad, a todos los pobladores independientemente de su capacidad de pago o de riesgo. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para garantizar su derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones para todos los habitantes en el territorio Nacional;

    c) SOLIDARIDAD: Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte al más débil; en desarrollo de auténticos mecanismos de equidad.

  3. INTEGRALIDAD: Es la garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones en Salud;

    e) UNIDAD: Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimiento y prestaciones para alcanzar los objetivos del sistema;

  4. CALIDAD: El sistema garantizará las mejores y óptimas condiciones en atención en salud a todos los habitantes del territorio Nacional, en atención oportuna, personalizada, humana, integral y continua;

    g) PARTICIPACION: Es la garantía del ejercicio del derecho de los habitantes del territorio Nacional, de manera autónoma y organizada en la planeación, dirección, organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto;

    h) COMPLEMENTARIEDAD: Las instituciones públicas se integrarán funcionalmente para garantizar las redes de prestación de servicios y el acceso a la afiliación de la población en los aspectos de promoción de la salud, prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad;

    i) IRRENUNCIABILIDAD: Es la garantía al derecho fundamental a la Salud, independientemente a que el ciudadano lo exija o no;

    j) ACCESIBILIDAD: Entendido como la garantía estatal para que todos los habitantes del territorio Nacional puedan hacer uso de los servicios de salud en todas sus fases, indistintamente de su ubicación geográfica, condición socioeconómica o cualquier otro aspecto que pueda determinar barreras para la atención en salud;

  5. GRATUIDAD: Entendido como la inexistencia de restricciones económicas para el acceso sin que ello signifique que quien tenga capacidad de pago no le cueste.

Artículo 2º Objetivos

Serán objetivos de la presente ley los siguientes:

  1. Alcanzar la cobertura Universal, mediante un Plan Unico e Integral de Salud, independiente al régimen al que pertenezca la población;

  2. Fundamentar el SGSSS en los principios establecidos en el presente artículo, centralizado políticamente y descentralizado administrativamente y financieramente hasta el nivel departamental, distrital y de las ciudades capitales. Esto con el fin de ampliar la cobertura, en términos de real prestación de servicios en todos los niveles de atención y a todos los habitantes del territorio nacional;

  3. Asegurar la óptima calidad científica, técnica y ética de la atención de la salud fortaleciendo el profesionalismo del recurso humano en Salud promoviendo su enriquecimiento intelectual;

  4. Crear el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud para simplificar, reunir y actualizar todas las normas existentes en materia de Seguridad Social en Salud;

  5. Implementar y adoptar el sistema de Registro Unico definido en el artículo 15 de la Ley 797 de 2003 con el objeto de controlar la evasión, elusión y duplicidades en afiliación del SGSSS;

  6. Fortalecer el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) y los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, para que cumplan su función de ser los organismos rectores y directores del Sistema, tanto en el orden nacional como en el territorial;

  7. Garantizar la atención de la salud como un servicio público a cargo del Estado, a todas las personas permitiendo el acceso a los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y recuperación y rehabilitación, en todos los niveles de atención mediante la superación de la crisis hospitalaria nacional y garantizando el flujo oportuno y equitativo de recursos en el régimen subsidiado, mediante el giro directo de los mismos;

  8. Desarrollar las políticas de dirección, financiación, operación, control y vigilancia, de la Salud Pública del país;

  9. Organizar la prestación de los servicios de Salud, mediante la integración y constitución de redes;

  10. Crear el Fondo Nacional de Aseguramiento de las Enfermedades Catastróficas o de Alto costo (FEAC) como una quinta subcuenta del Fosyga;

  11. Crear el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control.

T I T U L O II

ORGANIZACION Y ADMINISTRACION

Artículo 3º Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La dirección, coordinación, control y administración del SGSSS corresponde al Estado a través del Ministerio de la Protección Social, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), las Secretarías de Salud y los Consejos Territoriales (CTSSS).
Artículo 4º Organización y niveles de operación del SGSSS. El Ministerio de la Protección Social es el nivel administrativo y ejecutivo de las políticas públicas de salud orientadas por el CNSSS

Acorde con lo establecido en la presente ley, la organización y el funcionamiento del Sistema se desarrollará a través de los siguientes niveles:

· · Nivel Nacional: Ministerio de la Protección Social, el CNSSS y la Superintendencia Nacional de Salud.

· · Nivel Departamental: Gobernadores, Secretarios Departamentales de Salud, Consejos Departamentales de Seguridad Social en Salud, y la Superintendencia Nacional de Salud.

· · Nivel Distrital: Alcaldes Distritales, Secretarios Distritales de Salud, Consejos Distritales de Seguridad Social en Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.

· · Nivel Capital: Alcaldes Municipales de las ciudades capitales, Secretarios Municipales de Salud, Consejos Municipales de Seguridad Social en Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.

· · Nivel Municipal: no serán descentralizados para los efectos de la presente ley y dependerán del nivel departamental respectivo.

Artículo 5º Integración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. A partir de la vigencia de la presente Ley se modifica la conformación y se asignan nuevas funciones al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), como el máximo órgano directivo del SGSSS, encargado de definir las políticas de la Nación Colombiana en materia de Política Pública y Seguridad Social en Salud.

La composición del CNSSS será tripartita, constituida por quince (15) miembros, así:

· · Cinco (5) representantes del Gobierno Nacional: el Ministro de la Protección Social, quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda o su delegado, un (1) representante de las entidades departamentales de salud, un (1) representante de las entidades municipales y distritales de salud y, el Presidente del ISS o el Vicepresidente de la EPS del ISS como su delegado.

· · Cinco (5) representantes del sector empresarial: un (1) representante de la gran industria, un (1) representante de la pequeña y mediana industria, un (1) representante de los comerciantes u otras formas asociativas como las Cajas de Compensación Familiar, dos (2) representantes del sector prestador de los servicios de salud (IPS) y dos (2) representantes de las EPS del sector privado.

· · Cinco (5) representantes de los trabajadores y usuarios: (1) representante de las profesiones de la salud, (1) un representante de los trabajadores no profesionales de la salud, un (1) representante de la confederación de pensionados, un (1) representante de los usuarios y un (1) representante de las Centrales Obreras.

Parágrafo 1º. Invitados. El CNSSS tendrá la libertad de invitar a las asociaciones académicas, gremiales, sindicales Nacionales e internacionales, de acuerdo con sus requerimientos para cada sesión.

Parágrafo 2º. Selección y período de los representantes al CNSSS. Los representantes no gubernamentales tendrán un período de dos (2) años y serán elegidos directamente por las instituciones que representen mayor número de afiliados, según lo establecido en las normas vigentes. Los representantes gubernamentales lo serán en razón del ejercicio de sus cargos, mientras posean la investidura legal. Los representantes de los trabajadores y usuarios serán elegidos de manera autónoma por estas, a través de la organización que demuestre tener la mayoría de afiliados a nivel nacional

Artículo 6º

Presupuesto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Para garantizar la operación y realización de sus funciones, a partir de la vigencia de la presente Ley, el CNSSS realizará un ejercicio presupuestal anual de gastos ajustados a sus necesidades proyectadas al siguiente año fiscal, el cual deberá ser aprobado de manera unánime en sesión que realice para dicho fin el CNSSS dispondrá de presupuesto propio, el cual se obtendrá de las subcuentas del Fondo de Solidaridad y...

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