Proyecto de ley 31 de 2004 senado - 9 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451439730

Proyecto de ley 31 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 31 DE 2004 SENADO. por el cual se realizan modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Congreso de la República

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

Normas generales

Artículo 1° Objeto

La presente ley modifica el Sistema General de Seguridad Social en Salud con los siguientes objetivos:

  1. Reorganizar el Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo una misma operatividad para todos los regímenes y modalidades de afiliación y asegurarle una estructura que establezca las funciones y competencias de las instituciones involucradas;

  2. Reestructurar el financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

  3. Lograr la universalidad en la cobertura mediante el aseguramiento y a través de este, el acceso real a los servicios de salud individuales o colectivos expresamente definidos en los Planes de Beneficios y en este contexto fortalecer el aseguramiento público;

  4. Desarrollar los mecanismos e instrumentos necesarios para el fortalecimiento y la ejecución de las políticas, planes y proyectos de la salud pública de forma integral y coherente;

  5. Reestructurar e implementar un sistema efectivo de vigilancia y control;

  6. Fortalecer y facilitar el Sistema de Información del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

  7. Determinar las políticas de formación, y desempeño del Recurso Humano del sector de la salud;

  8. Fortalecer la capacidad de rectoría, regulación y seguimiento del Ministerio de la Protección Social.

CAPITULO II Artículos 2 a 11

Definiciones

Artículo 2° Salud Pública. La Salud Pública es el conjunto de políticas que buscan garantizar la salud de la población por medio de acciones dirigidas a la colectividad y al individuo, siendo uno de los componentes e indicador de las mejores condiciones de vida y bienestar del desarrollo del país bajo la rectoría del Estado y la participación responsable de todos lo sectores y la comunidad.

Para lograr la garantía efectiva de este derecho universal, la sociedad con la rectoría del estado y la participación organizada de todos los sectores debe desarrollar el conjunto tanto de conocimientos como de políticas requeridas para:

  1. La comprensión de los problemas que alteran el bienestar;

  2. La detección, prevención y control de las enfermedades;

  3. El acceso a los servicios de atención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad y problemas de la salud;

  4. El control de vectores y factores de riesgo ambientales para la salud.

Artículo 3°

Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Sistema General de Seguridad en Salud: Es el conjunto de mecanismos que se han establecido para garantizarle a toda la población un mejoramiento de la calidad de vida a través de la prestación de servicios y la implementación de acciones que se desarrollan para ayudar a las personas, familias y comunidades a manejar los riesgos socioeconómicos y dar apoyo a las personas de escasos recursos económicos.

Artículo 4° Aseguramiento. El aseguramiento en salud es el principal mecanismo que permite proteger la población de las contingencias que afectan su salud, garantizando un adecuado manejo del riesgo a todos los habitantes del territorio nacional mediante la provisión de un plan de beneficios preestablecido.
Artículo 5° Nuevo Régimen Subsidiado. El Nuevo Régimen Subsidiado es el resultante de unificar los diversos sistemas de subsidios en salud, con el objeto de asegurar el ingreso de toda la población al sistema en condiciones equitativas.
Artículo 6°

Fondo Territorial Colombia para la Salud, Focos. El Fondo Territorial Colombia para la Salud, Focos, será una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social, administrada por fiducia pública, creada para agrupar los recursos públicos destinados al financiamiento de la Salud Pública Colectiva y el Nuevo Régimen Subsidiado a nivel nacional, con el objeto de permitir una verdadera equidad financiera en la asignación de los recursos públicos, agilizar los flujos financieros y hacer los procesos contractuales transparentes y expeditos.

Artículo 7° Del Fondo de Garantía para la Prestación de los Servicios de Salud. El Fondo de Garantía para la Prestación de los Servicios de Salud es una fiducia pública, para la protección y agilización del flujo de los recursos entre las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Artículo 8° Planes de Beneficios. Los Planes de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social son el conjunto de prestaciones asistenciales y económicas en salud que componen la atención integral a la población que incluye actividades de información, educación, promoción de la salud y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.
Artículo 9° Redes de Prestación de Servicios. Las redes de prestación de servicios serán alianzas integradas por entidades habilitadas de diferente nivel y tipo de servicios, ubicadas en un espacio poblacional definido que aseguren la prestación oportuna, integral y de calidad del Plan de Beneficios con el apoyo de normas operacionales, para una población determinada en un territorio contiguo.
Artículo 10 Sistema de Identificación Nacional de Usuarios, SINU.

El Sistema de Identificación Nacional de Usuarios, INU, es el sistema de registro de todos los nacionales y sus condiciones de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el de la Protección Social.

Artículo 11 Enfermedades de Alto Costo.

Las enfermedades de alto costo son aquellas cuyo tratamiento genera en un período de tiempo determinado un gasto en salud que no solamente afecta la estabilidad económica de las familias, sino también desequilibra financieramente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

CAPITULO III Artículos 12 a 25

Organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Artículo 12 Del Ministerio de la Protección Social. Sin perjuicio de las demás funciones que le asigna la ley, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud el Ministerio de la Protección Social tendrá a su cargo la rectoría y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Para ello deberá:.

  1. Formular y adoptar las políticas de salud pública de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la República;

  2. Dirigir las estrategias, programas y planes del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

  3. Definir las políticas de Salud Pública Colectiva y establecer las acciones prioritarias;

  4. Para la ejecución de las políticas de salud, realizará la coordinación intersectorial con las entidades de gobierno no integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

  5. Desarrollar el Registro Especial de Redes de Servicios de Salud, por medio del cual se identifican los servicios que se entregan a las poblaciones, para lo cual el Gobierno expedirá la reglamentación respectiva.

Artículo 13 Del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud es un organismo de dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de carácter permanente, conformado por 13 miembros

Serán miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud:

  1. El Ministro de la Protección Social, quien lo presidirá y tendrá poder de veto.

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

  3. Un representante del señor Presidente de la República.

  4. Sendos representantes de las entidades departamentales y municipales de salud.

  5. Dos representantes de los empleadores, uno de los cuales representará la pequeña y mediana empresa y otras formas asociativas.

  6. Dos representantes por los trabajadores, uno de los cuales representará a los pensionados.

  7. El representante legal del Instituto de Seguros Sociales.

  8. Un (1) representante por las Entidades Promotoras de Salud, diferentes del Instituto de Seguros Sociales.

  9. Un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

  10. Un (1) representante de los profesionales del área de la salud, de la asociación mayoritaria.

  11. Un (1) representante de las asociaciones de usuarios de servicios de salud del sector rural.

Parágrafo 1°. El Gobierno reglamentará los mecanismos de selección de los representantes no gubernamentales para un período de cuatro años.

Parágrafo 2°. De cualquier manera, en la primera selección que haga el Gobierno Nacional, tres de los representantes escogidos lo serán para un período de dos años, luego del cual podrán ser o no nuevamente seleccionados para el término de cuatro años.

Artículo 14 Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. A partir de la vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá las siguientes funciones:
  1. Definir el Plan Obligatorio de Salud para los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y el Nuevo Subsidiado, de acuerdo con los criterios del capítulo tercero del primer título del segundo libro de la Ley 100;

  2. Adoptar el monto de la cotización de los afiliados del Sistema, dentro de los límites previstos en el artículo 204 de la Ley 100;

  3. Adoptar el valor de la Unidad de Pago por Capitación según lo dispuesto en el artículo 182 del libro segundo de la Ley 100;

  4. Adoptar el valor por beneficiario del régimen de subsidios en salud;

  5. Adoptar el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios;

  6. Definir los criterios generales de selección de los beneficiarios del Nuevo Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales, dando la debida prioridad a los grupos de personas de escasos recursos económicos y vulnerables y de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

  7. Definir el régimen de pagos compartidos de que tratan el numeral 3 del artículo 160 y...

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