Proyecto de ley 36 de 2004 senado - 9 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451439754

Proyecto de ley 36 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 36 DE 2004 SENADO. por la cual se dictan lineamientos sobre relaciones internacionales, seguridad nacional y defensa del interés nacional.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Objetivos generales de las relaciones internacionales

Artículo 1º Las relaciones internacionales deben servir para fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el acceso al conocimiento y la tecnología, la libertad y la paz.

Las relaciones exteriores y los tratados internacionales que suscriba el país deben asegurar el mantenimiento de la integridad territorial de Colombia, asegurar un justo balance, equitativo y recíproco, entre la soberanía nacional, la autonomía, la independencia y el respeto a la autodeterminación nacionales, con el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional, y, orientarse hacia la integración latinoamericana y del caribe.

De las relaciones económicas internacionales

Artículo 2º La ampliación de las relaciones económicas internacionales debe desarrollarse sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional

Un comercio equitativo, justo y recíproco es vital para el crecimiento económico, la autodeterminación y la solidez del país y su seguridad nacional. La seguridad alimentaria, económica y energética, debe apoyarse en un desarrollo industrial, agrícola y de servicios estable. Los acuerdos de comercio no pueden vulnerar o poner en peligro derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales.

Artículo 3º En los procesos de negociación comercial internacional, el Presidente y sus delegados suscribirán acuerdos que cumplan con los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional

Por lo tanto procurarán los siguientes objetivos generales:

  1. Obtener acceso más abierto, equitativo, y recíproco de los productos y servicios colombianos a los mercados;

  2. Procurar que se reconozcan las asimetrías derivadas de su condición de país en vía de desarrollo, concretando y preservando el trato especial y diferenciado cuando negocie con países más desarrollados. En consecuencia, garantizar que se pueda mantener la potestad de impulsar, proteger o subsidiar sectores, de conformidad con las normas de la OMC;

  3. La reducción o eliminación progresiva de las barreras y distorsiones que directa o indirectamente están relacionadas con el comercio que disminuyen injustificadamente las oportunidades de mercado para las exportaciones colombianas;

  4. La reducción o eliminación de barreras y medidas que distorsionan el comercio o el mercado interno de Colombia, cuando los productos ingresan o participan del mercado colombiano;

  5. Garantizar condiciones más justas de acceso de los productos colombianos a través de la reducción o eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias, de las políticas y prácticas comerciales de gobiernos extranjeros que directa o indirectamente reducen las oportunidades de mercado de las exportaciones colombianas o que de otra forma distorsionan el comercio de Colombia;

  6. Procurar la inclusión de cláusulas de reserva para los sectores o productos que la contraparte no negocie, o que se mantienen con distorsiones por medidas o políticas internas por la otra parte, o que han sufrido alteraciones por otras condiciones inesperadas de carácter económico;

  7. Fortalecer procedimientos de solución de diferencias, transparentes, efectivos, ágiles y no discriminatorios del sistema comercial internacional, buscando que progresivamente estos métodos cada día sean más jurídicos y menos políticos, que no privilegien la imposición de multas sobre el cumplimiento de lo acordado, y que limiten los estándares previstos en la OMC, para lo cual se buscarán estándares de la OMC jurídicos;

  8. Promover el crecimiento económico, elevar los niveles de vida de sus habitantes, y promover el pleno empleo en Colombia;

  9. Consolidar la definición de los intereses nacionales que se deben defender en cada negociación en función de las potencialidades del país y no solo de la explotación actual o histórica de su riqueza;

  10. Sujetar la definición de la posición negociadora nacional a los intereses colombianos de corto, mediano y largo plazo previamente establecidos;

  11. Procurar la transferencia tecnológica y parámetros objetivos que permitan superar nuestros rezagos en competitividad y, en la medida en que se alcancen avances verificables, determinar la progresiva apertura de nuestros mercados, generalizada o discriminadamente.

De los recursos biológicos, genéticos su conocimiento asociado y la propiedad intelectual

Artículo 4º El manejo y utilización de los recursos genéticos, biológicos y naturales, así como el conocimiento de las comunidades relacionado con ellos, deben convenir al interés nacional, por lo tanto:
  1. No podrán otorgarse monopolios de explotación sobre los mismos, sin que se cuente con instrumentos previos para que toda la sociedad pueda aprovecharse equitativamente de los mismos y;

  2. Se asegurará que se disponga la fijación de obligaciones justas, equitativas y claras de pago o retribución de los beneficios derivados de la explotación de los recursos genéticos y biológicos, o en su defecto que dicho tema sea competencia de la legislación nacional;

  3. Se asegurará que las comunidades obtengan una justa compensación por el conocimiento tradicional relacionado con ellos, o en su defecto que dicho tema sea competencia de la legislación nacional.

Artículo 5º

El gobierno debe asegurar que cualquier acuerdo comercial multilateral o bilateral que gobierne los derechos de propiedad intelectual reflejen los principios contenidos en los artículos 7º y 8º y los estándares de protección del ADPIC (Acuerdo de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con Comercio de la Organización Mundial de Comercio), aseguren el cumplimiento del artículo 333 de la Constitución Nacional y en especial:

  1. Garanticen que la protección de las tecnologías nuevas y emergentes, de los productos y de los nuevos métodos de transmisión y distribución de los mismos que incorporan conocimientos nuevos o mejorados, no sean usadas como restricciones al mercado y al desarrollo social, económico y tecnológico del país;

  2. Garanticen que si los estándares de protección son más altos, existan obligaciones recíprocas y equitativas en materia de transferencia de tecnología, que favorezcan la industria, educación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR