Proyecto de ley 72 de 2004 senado - 12 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451440014

Proyecto de ley 72 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 72 DE 2004 SENADO. por medio de la cual se regula el trabajo asociado cooperativoy se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia;

DECRETA:

TITULO PRIMERO Artículos 1 y 2

OBJETIVO GENERAL Y ESPECIFICOS DE LA LEY

Artículo 1º Objetivo general. La presente ley tiene como objetivo general desarrollar la legislación cooperativa con una norma especial para regular y fomentar el trabajo asociado cooperativo, diferenciarlo de las demás modalidades de trabajo y dictar otras disposiciones sobre materias y entidades con las cuales es necesario establecer claras diferencias.
Artículo 2º Objetivos específicos. Son objetivos específicos de la presente ley:
  1. Precisar la naturaleza y caracteres especiales del trabajo asociado cooperativo.

  2. Establecer las relaciones asociativas de las cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, el régimen de compensaciones y la vinculación a la seguridad social de sus asociados.

  3. Definir las relaciones del Estado con las cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

  4. Dictar disposiciones sobre la transición de las Empresas Asociativas de Trabajo.

TITULO SEGUNDO Artículos 3 a 48

REGULACION DEL TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO

CAPITULO I Artículos 3 a 14

Naturaleza y Disposiciones Generales

Artículo 3º

Trabajo asociado cooperativo. El trabajo asociado cooperativo es la actividad humana libre, material o intelectual que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas naturales que han acordado trabajar solidariamente bajo sus propias reglas internas con las cuales autogobiernan sus relaciones de trabajo, con la finalidad de mantenerse ocupados dignamente y obtener unas justas y equitativas compensaciones por el trabajo realizado.

Artículo 4º

Naturaleza especial y regulación de la relación de trabajo asociado. La relación de trabajo entre la Cooperativa de Trabajo Asociado y sus trabajadores asociados, por ser de naturaleza cooperativa, diferente al trabajo independiente y al dependiente determinado por la existencia de un empleador o patrono y de trabajadores asalariados, estará regulada íntegramente por las disposiciones legales cooperativas, generales y especiales, el Estatuto y los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones que establece la presente ley. En consecuencia dicha relación queda excluida del Código Sustantivo del Trabajo y de las disposiciones legales relativas a los contratos civiles o comerciales.

Artículo 5º Cooperativa de trabajo asociado. La Cooperativa de Trabajo Asociado es una empresa asociativa de la economía solidaria, organismo cooperativo de primer grado, sin ánimo de lucro y de responsabilidad limitada, en la cual los asociados son simultáneamente trabajadores, aportantes y gestores que desarrollan relaciones de trabajo asociado cooperativo.
Artículo 6º Características de las Cooperativas de Trabajo Asociado. Las Cooperativas de Trabajo Asociado deben reunir las siguientes características, sin las cuales no pueden entenderse como tales:

1. Que el servicio fundamental sea la ocupación laboral de sus asociados.

  1. Que la adhesión de los asociados para aportar su trabajo personal y recursos económicos sea libre y voluntaria y solo esté condicionada a la existencia de puestos de trabajo.

  2. Que el trabajo esté a cargo de los asociados, salvo las excepciones consagradas en la presente ley.

  3. Que sean propietarias, poseedoras o tenedoras, comodatarias o arrendatarias, de los medios de producción y elementos de labor.

  4. Que tengan autonomía administrativa y técnica para la realización de sus operaciones y sean directamente responsables del trabajo de sus asociados.

  5. Que el trabajo y la disciplina interna estén regulados por regímenes concertados democráticamente y aceptados por los asociados trabajadores.

  6. Que se garantice que sus trabajadores asociados estén protegidos por la seguridad social.

  7. Que el trabajo asociado se realice en forma digna y en un adecuado ambiente de salud ocupacional.

  8. Que los asociados participen en la organización del trabajo en instancias u órganos establecidos por la cooperativa, para garantizar la autogestión.

  9. Que con base en el trabajo se genere riqueza con el propósito principal de establecer justas, equitativas y adecuadas compensaciones para el trabajador asociado y para formar reservas o fondos patrimoniales irrepartibles que permitan la permanencia y desarrollo del trabajo asociado.

Artículo 7º

Acuerdo cooperativo de trabajo asociado. Se considera acuerdo cooperativo de trabajo asociado, el contrato que se celebra con el objetivo de crear una Cooperativa de Trabajo Asociado para satisfacer las necesidades de trabajo de sus miembros mediante la realización de actividades económicas que pueden consistir en la extracción de recursos naturales, producción, transformación o distribución de bienes o la prestación de servicios.

El asociado que ingrese con posterioridad al acto de constitución, adhiere igualmente al Acuerdo Cooperativo de Trabajo Asociado.

Artículo 8º Características generales y sometimiento a la legislación cooperativa. Sin perjuicio de las características especiales antes descritas para las Cooperativas de Trabajo Asociado y la regulación establecida para ellas en la presente ley, estas deberán tener también las características generales consagradas para cualquier tipo de cooperativa y someterse a la legislación cooperativa.
Artículo 9º Constitución y número de asociados. Las Cooperativas de Trabajo Asociado se constituirán de acuerdo con las formalidades y procedimientos establecidos por la legislación cooperativa vigente y lo harán con un número mínimo de diez (10) asociados.

Las Cooperativas de Trabajo Asociado que tengan menos de veinte (20) asociados deberán adecuar en sus estatutos los órganos de administración y vigilancia al número de sus asociados y podrán concentrar en la asamblea general las funciones del consejo de administración y de la junta de vigilancia, previendo en este caso sesiones ordinarias con mayor periodicidad que la establecida anualmente por la ley cooperativa.

Artículo 10 Los servicios y las actividades instrumentales. El servicio básico y fundamental de la Cooperativa de Trabajo Asociado es proporcionar y mantener el trabajo a sus asociados, sin perjuicio de establecer y prestarles otros servicios, los cuales deberán regularse de conformidad con lo dispuesto en la ley para las cooperativas multiactivas o integrales.

Las labores de extracción de recursos naturales, producción, transformación o distribución de bienes o la prestación de servicios y su venta a terceros, son actividades instrumentales mediante las cuales la Cooperativa de Trabajo Asociado hace posible el trabajo a sus asociados.

Artículo 11

. Obligatoriedad del trabajo asociado y excepciones. El trabajo en las Cooperativas de Trabajo Asociado estará a cargo de sus asociados; solo en forma excepcional, cuando la cooperativa requiera personal técnico o especializado que no desee asociarse a la cooperativa, o cuando se presenten situaciones imprevistas, podrán vincularse trabajadores asalariados y dependientes, cuyas relaciones se regirán por las normas vigentes del Código Sustantivo del Trabajo. En todo caso, el número de los trabajadores asalariados dependientes no podrá ser superior al 3% del total de trabajadores asociados activos en la cooperativa.

Artículo 12

. Propiedad, posesión o tenencia de los medios de producción. Las Cooperativas de Trabajo Asociado deberán ser propietarias, poseedoras o tenedoras de los medios de producción, incluyendo la producción intelectual y los derechos que proporcionan las fuentes de trabajo en las cuales laboran sus trabajadores asociados.

Cuando la cooperativa requiera de instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales de trabajo que posean los trabajadores asociados, podrá convenir con estos su aporte en especie, venta, arrendamiento o comodato, y en el caso de ser remunerado el uso de los mismos, lo será independientemente a las compensaciones que los trabajadores asociados perciban por su trabajo.

Si los medios materiales de trabajo que requiere la Cooperativa son de terceros, podrá convenir con ellos su tenencia a título de arrendamiento, comodato o cualquier otro título no traslaticio de dominio, garantizando la plena autonomía en el manejo de los mismos por parte de la Cooperativa, debiendo constar el contrato civil o comercial que se celebre en documento escrito.

Parágrafo. Se entenderá dentro de la tecnología incorporada a la Cooperativa de Trabajo Asociado como medios de producción: las patentes de invención, los modelos de utilidad, los esquemas de trazados de circuitos integrados, los diseños industriales, las marcas, los lemas y nombres comerciales, rótulos o enseñas, indicaciones geográficas, signos distintivos notoriamente conocidos y demás elementos que de acuerdo con las disposiciones legales y tratados internacionales, constituyen propiedad industrial o intelectual.

Artículo 13

Autonomía administrativa y responsabilidad. Las Cooperativas de Trabajo Asociado deberán organizar directamente y bajo su responsabilidad las actividades de trabajo de sus trabajadores asociados con autodeterminación, autogobierno, libertad y autonomía democrática, administrativa y técnica, así como el manejo de los medios de producción, características estas que deberán también prevalecer cuando la cooperativa convenga la producción de bienes o prestación de servicios a terceros.

Parágrafo. Cuando las cooperativas actúen como contratistas independientes para la prestación de servicios o la ejecución de obras, ninguna persona...

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