Proyecto de ley 100 de 2004 senado - 27 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451440402

Proyecto de ley 100 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 100 DE 2004 SENADO. por la cual se establecen Normas de Operación segura de embalses.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Definiciones. Las siguientes definiciones aplicarán a la presente ley:

Capacidad máxima de descarga de una estructura: Caudal máximo que puede ser evacuado por una estructura de descarga, con la máxima apertura de los equipos de control de caudal.

Caudal afluente: Es el caudal en el sitio de presa correspondiente a la suma de los caudales de todos los tributarios al embalse y las lluvias propias en el mismo.

Caudal máximo normal: Es el promedio de los caudales afluentes máximos instantáneos naturales para una condición sin presa, tomando uno por año durante mínimo los últimos 15 años.

Caudal máximo afluente durante crecientes: Es el máximo caudal instantáneo que ocurre durante el tiempo de duración de la creciente, entendiéndose por este tiempo, el transcurrido desde el momento en que el caudal afluente al embalse o el caudal descargado, supere al caudal máximo normal, lo que suceda más temprano, hasta el momento en que el caudal afluente o el descargado sea inferior al caudal máximo normal, lo que suceda más tarde.

Caudal máximo de operación: Es la descarga máxima asociada al fin para el cual fue construido el embalse. Para el caso de centrales de generación eléctrica corresponde a la descarga máxima por las unidades de generación.

Estructura de descarga: Obras que sirven para descargar caudales provenientes de los embalses, hacia cauces naturales o artificiales.

Creciente máxima de diseño:Creciente definida por el dise-ñador para dimensionar la capacidad máxima de descarga de un embalse.

Cuenca: Area drenada por un sistema fluvial. Sus límites están formados por las divisorias de aguas.

Descarga de un embalse a una cuenca: Sumatoria de los caudales descargados por todas las estructuras de descarga de un mismo embalse en un instante dado a una cuenca determinada.

Elementos de descarga variable: Elementos tales como compuertas, válvulas y diques fusibles, que permiten variar el caudal descargado para un mismo nivel de embalse.

Nivel máximo de diseño de un embalse: Nivel máximo que puede alcanzar el embalse sin afectar la seguridad de sus obras. Corresponde al nivel máximo que alcanza el embalse cuando se presenta la creciente máxima de diseño.

Volumen total de un embalse: Volumen de agua que puede ser almacenado en un embalse desde el lecho del río hasta la cota de la cresta del vertedero o la cota superior de compuertas o debajo de esta, si existe alguna restricción en la estructura hidráulica.

Artículo 2º Objeto

El objeto de la presente legislación es establecer los principios generales bajo los cuales se considera segura la operación de presas y embalses. Con tal fin, se establecen los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplirse y los eventos en los que deberá imputarse o exonerarse de responsabilidad, a quienes operan tales presas o embalses.

Artículo 3º Ambito de aplicación. Esta norma es de aplicación a todos los embalses existentes o futuros, cuyo volumen total supere un millón de metros cúbicos.
CAPITULO II Responsables de la seguridad Artículos 4 a 10
Sección Primera Del propietario y del operador Artículos 4 a 7
Artículo 4º Responsables de la seguridad por la operación de las presas y embalses. El operador del embalse, sea este el propietario o no, será responsable del cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en esta ley en relación con la operación de las presas y los embalses.
Artículo 5º Responsabilidad y exoneración. El operador será responsable de los...

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