Proyecto de ley 207 de 2005 senado - 2 de Febrero de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451442918

Proyecto de ley 207 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 207 DE 2005 SENADO. por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos desmovilizados en procesos de paz.

(Alternatividad penal)

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto. La presente ley regula el procedimiento de desmovilización y reinserción grupal e individual de integrantes de grupos armados fuera de la ley en procesos de paz que adelante el Gobierno Nacional, una vez cumplidos los pactos de desarme y cese del conflicto.

Toda desmovilización y reinserción se basarán en los principios de verdad, justicia y reparación. Por lo tanto, debe salvaguardar los intereses generales establecidos, tanto en la Constitución Política de Colombia, como en los tratados internacionales a los que está obligado el Estado colombiano.

Parágrafo. Los desmovilizados que cumplan los parámetros definidos en la presente ley, serán acogidos y beneficiados por los programas de reinserción establecidos y adelantados por el Gobierno Nacional y las leyes de la República.

Artículo 2° Principio de verdad. Es la aclaración al Estado, a las víctimas, parientes, amigos y sociedad en general, de los hechos que dieron lugar a las violaciones de los Derechos Humanos, así como el derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos

Es la creación de la conciencia histórica de los hechos para evitar que las violaciones se produzcan en el futuro.

En cumplimiento del principio de verdad los desmovilizados realizarán confesión ante los jueces de la República o instancias pertinentes, ante las víctimas del conflicto y la sociedad afectada, donde ofrecerán arrepentimiento y solicitarán perdón por sus actos.

La verdad aquí planteada será total e involucrará a todos los estamentos y agentes que por acción u omisión generaron violencia. No se pretende reabrir cicatrices, sino liberar, limpiar la herida infectada.

Artículo 3° Principio de justicia. Es la existencia de un recurso justo y eficaz, que garantice a las víctimas el juzgamiento de los responsables y su sanción efectiva y proporcional a la violación de los delitos acorde a los procesos de paz.
Artículo 4° Principio de reparación. Las víctimas deben beneficiarse de un recurso eficaz para garantizar la reparación integral de los perjuicios sufridos a través de tres tipos de medidas: La restitución de las cosas a su estado anterior, indemnización de los perjuicios materiales y morales y readaptación de las víctimas del conflicto.

Para el cumplimiento de este principio los desmovilizados realizarán:

  1. Restitución de los bienes muebles e inmuebles a sus dueños originales, a través del Estado.

  2. Entrega de dineros, acciones, TES u otros recursos financieros que se hayan obtenido por medios ilícitos.

  3. Trabajos sociales durante el tiempo que dure la pena.

  4. Trabajo social directo en organizaciones de atención a víctimas del conflicto.

Artículo 5° Las normas que surjan de los procesos adelantados con grupos armados al margen de la ley, que pretendan desmovilizarse y reintegrase a la institucionalidad del país, contemplarán acciones individuales de restitución, indemnización y rehabilitación.
Artículo 6° Acciones individuales de restitución. Son aquellas definidas por las Naciones Unidas, como las \"ejecutadas con el fin de reponer las cosas a su estado original, restableciendo la situación en que se encontraba la víctima antes de ser afectada por el crimen\".
Artículo 7° Acciones individuales de indemnización. Son aquellas definidas por las Naciones Unidas, como las \"las ejecutadas con el fin de compensar todo perjuicio resultante del crimen que sea económicamente evaluable

Cada una de ellas debe abarcar tanto el lucro cesante como el daño emergente\".

Artículo 8° Acciones individuales de rehabilitación. Son aquellas definidas por las Naciones Unidas, como las \"ejecutadas con el fin de lograr que la víctima pueda recuperarse con ayuda de la atención médica y psicológica, y con la prestación de servicios jurídicos y sociales\".
Artículo 9° Cuando el desmovilizado y reintegrado a la institucionalidad no haya podido o no haya querido resarcir a sus víctimas, corresponderá al Estado hacerlo.
Artículo 10 Bajo ninguna circunstancia, los delitos atroces y de lesa humanidad, serán tratados de manera diferente a lo contemplado en la Constitución Política, al ordenamiento penal colombiano y a los tratados internacionales

Sin embargo, quienes en virtud de un proceso de desmovilización y reinserción se integren a la institucionalidad del país, se harán merecedores a la reducción de la pena en la mitad de la misma, siempre y cuando exista colaboración del sindicado para el logro de los siguientes objetivos:

a) La disminución sustancial o el desmantelamiento definitivo de las organizaciones de las cuales haga parte;

b) El esclarecimiento total de hechos, en los que hayan participado o tengan conocimiento, mediante los cuales se cometieron crímenes de lesa humanidad, y que a la fecha estén en la impunidad;

c) La devolución inmediata, a sus propietarios legales, de todas las propiedades adquiridas de manera intimidatoria o bajo el régimen del terror.

Artículo 11 El sindicado pagará una tercera parte de su condena con pena privativa de la libertad

El restante período de sanción será cubierto a través de acciones y proyectos de índole social o comunitario y apoyo a organizaciones que trabajen con víctimas del conflicto en sus respectivos municipios de residencia, bajo la figura de libertad condicional.

Parágrafo 1°. El Tribunal de Verdad, Justicia y Reparación definirá el área geográfica de movilización del sindicado; restringiendo su tránsito en los niveles municipales, departamentales y nacionales.

Parágrafo 2°. Para poder realizar tránsito por fuera de su área definida por el Tribunal, adelantará...

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