Proyecto de ley 207 de 2005 senado
PROYECTO DE LEY 207 DE 2005 SENADO. por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos desmovilizados en procesos de paz.
(Alternatividad penal)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Toda desmovilización y reinserción se basarán en los principios de verdad, justicia y reparación. Por lo tanto, debe salvaguardar los intereses generales establecidos, tanto en la Constitución Política de Colombia, como en los tratados internacionales a los que está obligado el Estado colombiano.
Parágrafo. Los desmovilizados que cumplan los parámetros definidos en la presente ley, serán acogidos y beneficiados por los programas de reinserción establecidos y adelantados por el Gobierno Nacional y las leyes de la República.
Es la creación de la conciencia histórica de los hechos para evitar que las violaciones se produzcan en el futuro.
En cumplimiento del principio de verdad los desmovilizados realizarán confesión ante los jueces de la República o instancias pertinentes, ante las víctimas del conflicto y la sociedad afectada, donde ofrecerán arrepentimiento y solicitarán perdón por sus actos.
La verdad aquí planteada será total e involucrará a todos los estamentos y agentes que por acción u omisión generaron violencia. No se pretende reabrir cicatrices, sino liberar, limpiar la herida infectada.
Para el cumplimiento de este principio los desmovilizados realizarán:
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Restitución de los bienes muebles e inmuebles a sus dueños originales, a través del Estado.
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Entrega de dineros, acciones, TES u otros recursos financieros que se hayan obtenido por medios ilícitos.
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Trabajos sociales durante el tiempo que dure la pena.
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Trabajo social directo en organizaciones de atención a víctimas del conflicto.
Cada una de ellas debe abarcar tanto el lucro cesante como el daño emergente\".
Sin embargo, quienes en virtud de un proceso de desmovilización y reinserción se integren a la institucionalidad del país, se harán merecedores a la reducción de la pena en la mitad de la misma, siempre y cuando exista colaboración del sindicado para el logro de los siguientes objetivos:
a) La disminución sustancial o el desmantelamiento definitivo de las organizaciones de las cuales haga parte;
b) El esclarecimiento total de hechos, en los que hayan participado o tengan conocimiento, mediante los cuales se cometieron crímenes de lesa humanidad, y que a la fecha estén en la impunidad;
c) La devolución inmediata, a sus propietarios legales, de todas las propiedades adquiridas de manera intimidatoria o bajo el régimen del terror.
El restante período de sanción será cubierto a través de acciones y proyectos de índole social o comunitario y apoyo a organizaciones que trabajen con víctimas del conflicto en sus respectivos municipios de residencia, bajo la figura de libertad condicional.
Parágrafo 1°. El Tribunal de Verdad, Justicia y Reparación definirá el área geográfica de movilización del sindicado; restringiendo su tránsito en los niveles municipales, departamentales y nacionales.
Parágrafo 2°. Para poder realizar tránsito por fuera de su área definida por el Tribunal, adelantará...
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