Proyecto de ley 254 de 2005 senado - 8 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443414

Proyecto de ley 254 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 254 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se expiden normas sobre la Movilización Nacional para atender situaciones de emergencia causadas por conflictos que afecten la seguridad y defensa nacional, como por actos terroristas, calamidades públicas, desastres naturales o producidos por el ser humano, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Definición de emergencia

Para los efectos de la presente ley, entiéndase como emergencia toda situación que altera de manera significativa la propia capacidad de respuesta de un grupo humano ante los eventos que afectan negativamente su calidad de vida y generan una necesidad de ayuda del Estado y de la población civil, incluyéndose los desastres naturales, las contiendas armadas, la extrema pobreza, la violación de los Derechos Humanos. La magnitud de la afectación va de lo individual a lo nacional pasando por lo comunitario, lo municipal y lo regional.

Artículo 2°

Definición y fin de la Movilización Nacional. La Movilización Nacional es un proceso integrado que consiste en aplicar en todo tiempo y en cualquier lugar del territorio nacional el conjunto de normas, preceptos, planes, programas, proyectos, protocolos y acciones de prevención y contingencia con la utilización de recursos humanos, económicos y materiales de todos los órganos del Poder Público en colaboración armónica y solidaria de todos los colombianos y los recursos de los sectores empresariales privados, para atender cualquier emergencia causada por conflictos que afecten la seguridad y defensa nacionales, causadas por actos terroristas, por calamidades públicas, por desastres naturales o producidos por el ser humano.

La Movilización Nacional tiene como fin regresar a situaciones de normalidad pública a la población y al territorio colombiano, incluyendo la aplicación de programas, ayuda humanitaria, y reconstrucción de bienes públicos y privados.

Artículo 3° Consejo Nacional de Movilización

Estará integrado por:

  1. El Presidente de la República, quien lo preside;

  2. El Ministro de Relaciones Exteriores;

  3. El Ministro de Defensa Nacional;

  4. El Ministro del Interior y de Justicia;

  5. El Ministro de Comunicaciones;

  6. El Director del Departamento Nacional de Planeación;

  7. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad;

  8. El Director de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres de la Presidencia de la República;

  9. El Comandante General de las Fuerzas Militares;

  10. El Director General de la Policía Nacional.

Parágrafo. El Consejo se reunirá por lo menos una (1) vez cada año, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la República cuando las circunstancias así lo exijan. Actuará como Secretario del Consejo el Director del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 4° Funciones. Son funciones del Consejo Nacional de Movilización, las siguientes:
  1. Definir las políticas, planes, programas y proyectos de movilización;

  2. Organizar el servicio central de Movilización Nacional, regional y local;

  3. Difundir las decisiones adoptadas;

  4. Darse su propio reglamento.

Artículo 5 Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. El Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres estará integrado de la siguiente manera:
  1. El Presidente de la República, o su delegado, quien lo presidirá;

  2. Los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Interior y de Justicia, Hacienda y Crédito Público, Protección Social, Comunicaciones y Transporte;

  3. El Director del Departamento Nacional de Planeación;

  4. El Director de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres de la Presidencia de la República;

  5. El Director de la Agencia de Cooperación Internacional de la Cancillería;

  6. El Director de la Defensa Civil;

  7. El Director de la Cruz Roja Colombiana;

  8. Tres (3) representantes del Presidente de la República designados de las asociaciones gremiales empresariales, profesionales o comunitarias;

  9. El Comandante de las Fuerzas Militares;

  10. El Director de la Policía Nacional;

Parágrafo. Los Ministros del Despacho que de acuerdo con el presente artículo conformen el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, únicamente podrán delegar su asistencia en alguno de los Viceministros de los respectivos Ministerios. En el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, podrá delegar en el Subdirector del mismo Departamento. Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.

Artículo 6° Comités regionales y operativos locales. Confórmase los comités regionales para la prevención y atención de desastres en cada uno de los departamentos del país, y los comités operativos locales para la prevención y atención de desastres en el Distrito Especial de Bogotá y en cada uno de los municipios del país, de los cuales harán parte:
  1. El Gobernador o el Alcalde, según el caso, quien lo presidirá;

  2. El Jefe de Planeación Departamental o Municipal;

  3. El Director del Servicio Seccional de Salud para los Comités Regionales, y el Jefe o Secretario de la Respectiva Unidad de Salud para los Comités Operativos Locales;

  4. Un representante de la Defensa Civil y uno de la Cruz Roja Colombiana;

  5. Tres (3) representantes del gobernador o del alcalde escogidos de las corporaciones autónomas regionales o de las asociaciones gremiales empresariales, profesionales o comunitarias;

  6. El Comandante de Brigada o Unidad Militar de la región;

  7. El Comandante de la Policía Nacional de la respectiva jurisdicción.

El Jefe de Planeación de la entidad territorial correspondiente o quien haga sus veces, actuará como Secretario del Comité Regional o Local respectivo. La asistencia a los Comités Regionales y Locales es indelegable.

Artículo 7° Fases de la Movilización. Comprende las siguientes fases:
  1. Preparación de la...

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