Proyecto de ley 165 de 2005 senado - 28 de Octubre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451449238

Proyecto de ley 165 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 165 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se reforma el artículo 90 de la Ley 142 de 1994.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Suprímase el artículo 90.2 de la Ley 142 de 1994.
Artículo 2° La presente ley rige a partir de su sanción.

Dilian Francisca Toro Toro, Senadora de la República; Eduardo Sanguino Soto, Representante a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La norma acusada artículo 90.2 de la Ley 142 de 1994, es del siguiente tenor: ¿Un cargo fijo que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario independientemente del uso¿.

Este artículo vulnera los artículos , 333, 334, 365 y 366 de la Constitución Política.

Dicho artículo atenta contra la prosperidad general, especialmente contra la economía de los sectores más vulnerables de la población y el servicio a la comunidad, fines del Estado Social, en consideración a ello, no puede cobrarse un cargo fijo independiente del consumo del servicio, pues esto genera mayores costos que no reflejan la real utilización del mismo.

La norma que se acusa, infringe el artículo 333 Superior, que señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro del bien común. La norma que se acusa, establece a cargo del usuario un costo fijo, sobre una actividad productiva, sobre el cual él sólo es el beneficiario o cliente.

No existe una prevalencia del interés social, ni del bien común cuando en una actividad particular emprendida por unos pocos, los usuarios deben asumir sus costos fijos, como si fueran los empresarios de dicha actividad.

El precio es el único monto que debe asumir el usuario, y del cual el empresario debe sostener su actividad productiva, como ocurre con todas las empresas existentes en el mercado, por ende resulta flagrantemente arbitrario, que de manera sucesiva e independientemente del precio pagado por el servicio, el usuario deba adicionalmente asumir los costos fijos (cargo fijo) de un servicio que no presta sino que recibe.

Se infringe el artículo 366, porque la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios es un deber social del Estado, y se corrompe esa finalidad del Estado, cuando esa prestación eficiente depende del pago o no de los costos fijos de una actividad económica, que condiciona su acceso al servicio con un cargo...

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