Proyecto de ley 187 de 2005 senado - 2 de Diciembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451450330

Proyecto de ley 187 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 187 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se crea la adopción por vía notarial para los casos de embarazos no deseados, acceso carnal violento, acto sexual violento e inseminación artificial no consentida y se dictan otras disposiciones El Congreso de Colombia

DECRETA.

CAPITULO I Artículos 1 a 12

Principios orientadores de la presente ley

Artículo 1° Dignidad humana. La presente ley tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.
Artículo 2° Protección a la vida de la madre y de la vida de la criatura que está por nacer

La vida es inviolable; el Estado protegerá tanto la vida de la madre como la del que está por nacer.

Artículo 3° Reserva

Durante todo el proceso los funcionarios, empleados, servidores públicos y personas intervinientes deberán guardar la reserva respectiva frente a terceros no intervinientes.

Artículo 4° Celeridad. El proceso de adopción por vía notarial no sufrirá dilación alguna

El funcionario deberá presentar esmerada y pronta atención para la resolución del proceso. CAPITULO II Naturaleza, objeto definiciones del presente proyecto de ley.

Artículo 5° Naturaleza de la presente ley. La vida del que está por nacer y de su progenitora son de especial importancia para el Estado y es deber de este salvaguarda la integridad de ambos y apoyar la decisión de su progenitora tratándose del bienestar del que está por nacer.
Artículo 6 Objeto del presente proyecto de ley. El presente proyecto tiene por objeto el de proteger la vida del que está por nacer; que ha sido engendrado de manera no deseada, acceso carnal violento, acto sexual violento, inseminación artificial no consentida, permitiéndole a la madre darlo en adopción mediante procedimiento abreviado.
Artículo 7° Embarazo no deseado. Embarazo no deseado es todo aquel estado de preñes en el cual los progenitores no pueden solventar ni física, económica y moralmente a la criatura que está por nacer.
Artículo 8° Embarazo por acceso carnal violento. Embarazo por acceso carnal violento es todo aquel acto donde mediante el empleo de la violencia el sujeto activo fecunda al sujeto pasivo.
Artículo 9° Embarazo por acto sexual violento

Embarazo por acto sexual violento es todo aquel acto en donde para la satisfacción sexual se emplea la violencia y como resultado de ello el sujeto pasivo es fecundado.

Artículo 10 Embarazo por inseminación artificial no consentida. Embarazo por inseminación artificial no consentida, es todo aquel acto en el que empleando la ciencia médica el sujeto pasivo es puesto en condición de preñes sin su consentimiento. CAPITULO III

Requisitos para dar y recibir en adopción

Artículo 11 Requisitos para dar a la criatura que está por nacer en adopción

Para dar en adopción la progenitora deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber quedado en estado de preñes por alguna de las situaciones anteriormente descritas y que esté debidamente certificada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En los casos de embarazos no deseados la progenitora deberá solicitar ante el Instituto de Bienestar Familiar1 el concepto de un equipo de profesionales que dictaminen si el embarazo es o no deseado.

  2. En los casos de embarazo no deseado por acceso carnal violento, acto sexual violento e inseminación artificial no consentida se deberá adjuntar copia de la denuncia respectiva ante la autoridad competente.

  3. Presentarse ante cualquier notario y solicitar el inicio del proceso de adopción.

  4. En los casos de embarazo no deseado deberá presentarse copia del acta de matrimonio o declaración extrajuicio de estar en estado de unión marital de hecho o de soltería.

  5. Presentar el respectivo documento de identidad. En los casos en los cuales la progenitora sea menor de edad deberá estar acompañada por sus padres o por su tutor; en el caso de los padres se exigirá el registro civil de...

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