Proyecto de ley 106 de 2006 senado - 1 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451453514

Proyecto de ley 106 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 106 DE 2006 SENADO. por la cual se crea el Sistema Nacional de Información y Gestión de Residuos, SNIGR, se establecen las políticas públicas para la formulación del Plan Maestro Nacional de Manejo Integral y Gestión de Residuos Peligrosos, Especiales y Convencionales, se modifican los Decretos 1505 de 2003, 1713 de 2002, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 7

Objeto, definiciones, creación del ¿SNIGR¿; objetivos y políticas para la formulación del Plan Maestro Nacional de Manejo Integral y Gestión de Residuos Peligrosos, Especiales y Convencionales

Artículo1º.Objeto de la ley.La presente ley tiene por objetoestablecer estrategias regionales por provincias para la gestión eficiente de los residuos generados a nivel nacional, en el marco del Plan Maestro Nacional de Manejo Integral y Gestión de Residuos Peligrosos, Especiales y Convencionales; dentro de un sistema de información, utilizando, para esto, procesos desarrollados en otros países, ajustados a la realidad colombiana y que generen beneficios ambientales, económicos, sociales y mejoren la calidad de vida de los ciudadanos como deber del Estado.

Artículo2º. Definiciones.

Existencias: Son todos aquellos residuos peligrosos, utilizados como materia prima para un proceso industrial, que no han sido consumidos en su totalidad y permanecen abandonados o en desuso dentro de las instalaciones del generador o en enterramientos.

Minimización: Es el conjunto de acciones, procesos de producción más limpia y actitudes de cultura ciudadana, encaminadas a reducir la producción de residuos en la fuente de generación.

Planta de Sacrificio: Es el lugar técnico, ambiental y sanitariamente seleccionado, diseñado y operado, para el aprovechamiento de carne a partir del sacrificio de ganado.

Punto crítico: Es el lugar en el cual se encuentran existencias de residuos peligrosos y/o residuos convencionales y especiales dispuestos de tal manera que comprometen la salud humana y el ambiente; y que se encuentran almacenados sin cumplir con los requerimientos ambientales y sanitarios de la normatividad vigente.

Recuperador: Es la persona natural o jurídica que presta el servicio de clasificación y recolección selectiva del material susceptible de ser devuelto al ciclo productivo, mediante reciclaje o aprovechamiento de materia orgánica y que dignifica el destino final del residuo motivo de gestión.

Residuo Especial: Es aquel residuo o desecho inerte, que no reacciona directamente con el ambiente ni la salud humana, que se descompone en largos periodos de tiempo y es producto del servicio especial de aseo definido en el Decreto 1713 de 2002. Entre estos se comprenden los escombros de construcción y residuos de barrido de áreas públicas entre otros.

Residuo Convencional: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido, o en estado de plasma, líquido o gaseoso contenido en recipientes y empaques, resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios; que el generador abandona, rechaza o entrega y que no genera implicaciones directas en la salud humana y el ambiente.

Residuos Convencionales Reciclables: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido, líquido o en estado de plasma susceptible de ser devuelto al ciclo productivo por algún proceso físico o químico.

Residuos Convencionales Orgánicos: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido, líquido o en estado de plasma, de descomposición rápida, que se puede aprovechar directamente, en la producción de bioabonos, alimentación de animales; o indirectamente en la generación de energía y/o adicionándolo en algún producto industrial.

Residuos Convencionales No Aprovechables. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido, o en estado de plasma, desgastado y sin valor comercial, y que por sus características debe ser incinerado, cumpliendo lo establecido en la normatividad vigente, o dispuesto en rellenos sanitarios técnicamente diseñados.

Residuo Peligroso: Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, pueden causar riesgos, daños o efectos no deseados, directos e indirectos, a la salud humana y el ambiente.

Unidad Técnica de Almacenamiento de Residuos. Es el área definida, cerrada y separada por clase de residuos, necesaria para el manejo sanitario y ambiental de residuos, en la cual el usuario almacena temporalmente los residuos producto de su actividad.

Venta de Productos Perecederos: Es el establecimiento que, por las características de su actividad comercial, vende y comercializa productos perecederos y de rápida descomposición a sus usuarios y que requieren un manejo especial.

Artículo3º. Creación.El Gobierno Nacional, con fundamento en las facultades legislativas concedidas por la Constitución Nacional y según la Ley 388 de 1997, creará el Plan Maestro Nacional de Manejo Integral y Gestión de Residuos Peligrosos, Especiales y Convencionales, entendido como un instrumento de planeamiento que regula el conjunto de programas, estrategias y actividades encaminadas a la gestión integral del manejo de los residuos peligrosos y convencionales.

Corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con sus funciones de inspección, vigilancia y demás previstas por la ley, garantizar la implementación del Sistema Nacional de Información y Gestión de Residuos, SNIGR, debiendo ajustar su presupuesto anual a fin de cumplir con esta asignación.

Parágrafo 1º. El Plan Maestro Nacional de Manejo Integral y Gestión de Residuos Peligrosos, Especiales y Convencionales debe ser formulado e implementado por las siguientes entidades, en aras de generar continuidad en el proceso.

  1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

  2. Corporaciones autónomas regionales.

  3. Departamentos, distritos o municipios con sus respectivos Concejos Territoriales de Planeación.

  4. La Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

  5. La Contraloría General de la República a través de la Dirección de Costos Ambientales.

  6. Un representante de las Organizaciones no gubernamentales dedicadas a la gestión e investigación de proyectos en Residuos Peligrosos, Especiales y Convencionales, certificado y certificador, en mecanismos de desarrollo limpio y desarrollo de proyectos ambientales sostenibles.

    Artículo4º. Sistema Nacional de Información y Gestión de Residuos, SNIGR. Créase el Sistema Nacional de Información y Gestión de Residuos, SNIGR, entendido como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones para la gestión eficiente de los residuos convencionales y peligrosos del país. Estará integrado por los siguientes componentes:

  7. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en la Ley 99 de 1993 y en la normatividad ambiental que la desarrolle.

  8. Los convenios internacionales suscritos y adoptados por la legislación colombiana que regulan la materia.

  9. La normatividad específica actual que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de la ley.

  10. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley.

  11. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática generada como consecuencia de la gestión inadecuada de residuos peligrosos y convencionales.

  12. Las fuentes y recursos económicos para el manejo integral de los Residuos Peligrosos, Especiales y Convencionales de la Nación.

  13. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.

    El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Gestión Integral de Residuos, SNIGR.

    Parágrafo1º. El Sistema Nacional para la Gestión Integral de Residuos, SNIGR, estará integrado por:

  14. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

  15. El Viceministerio de Ambiente y su Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental.

  16. Ministerio de Educación.

  17. Ministerio de la Protección Social.

  18. Ministerio de Transporte.

  19. Corporaciones Autónomas Regionales.

  20. Departamentos, distritos o municipios con sus respectivos Consejos Territoriales de Planeación.

  21. La Superintendencia de Servicios Públicos.

  22. La Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

  23. La Contraloría General de la República a través de la Dirección de Costos Ambientales.

  24. La Comisión de Regulación del Sector Agua Potable y SANEAMIENTO BÁSICO, CRA.

  25. Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas.

  26. La Bolsa de Residuos y Subproductos Industriales, BORSI.

  27. Un representante...

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