Proyecto de ley 153 de 2006 senado
PROYECTO DE LEY 153 DE 2006 SENADO. por la cual se reglamenta la Responsabilidad Social de las empresas, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Esta ley se aplicará a las filiales de cualquiera de las empresas a que se refiere el inciso 1° de este artículo.
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Cualquier impacto significativo de índole medioambiental, social, económico o financiero de sus actividades en el año inmediatamente anterior.
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Una valoración de los impactos significativos en materia medioambiental, social, económica y financiera de cualquier actividad que tenga programada para el año inmediatamente siguiente.
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Las políticas de empleo y las prácticas laborales particulares de la empresa, en lo que debe incluirse una medición de sus efectos y la participación de los trabajadores, entre otras.
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Una presentación de las siguientes cifras:
¿ Monto de impuestos y otros pagos hechos al Tesoro Público.
¿ Valor de las exenciones u otros beneficios tributarios.
¿ Relación de las concesiones de que sea titular.
¿ Contribuciones o donaciones hechas a partidos o movimientos políticos e instituciones sociales en general.
Este informe, no deberá contener información que al ser puesta a disposición del público perjudique seriamente a la empresa o viole la intimidad personal, de directivos, trabajadores o accionistas.
Parágrafo. Las empresas adoptarán las medidas necesarias para poner a disposición de sus accionistas, los órganos de inspección y vigilancia y en poder de cualquier persona interesada en los mismos, el informe a que se refiere este artículo.
La opinión de los accionistas será consultada y deberá responderse cualquier opinión expresada por estos sobre un proyecto en particular.
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Los impactos ambientales, sociales y económicos de sus actividades y de sus proyectos.
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El interés de todos los accionistas en la toma de decisiones relacionadas con las áreas indicadas.
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Tomar las medidas necesarias para minimizar cualquier impacto negativo de índole ambiental, social y económico de las actividades y programas.
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Preparar un informe anual en el que se identifique cualquier riesgo para las empresas, provenientes de los impactos ambientales, sociales y económicos de las mismas y un plan de manejo de tales riesgos.
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Hasta por culpa leve en el cumplimiento de los deberes que le son propios conforme a la presente ley.
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Por dolo en el incumplimiento de los deberes de la empresa.
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Cualquier error intencional en el informe a que se refiere el artículo 3° de esta ley.
El Consejo de Responsabilidad Social podrá:
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Expedir directrices en cumplimiento de la presente ley.
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Determinar el cumplimiento de los contenidos de la ley.
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Citar a los representantes legales de las empresas y pedir a las mismas, informaciones necesarias.
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Hacer auditorias aleatorias, a las empresas sujetas a esta ley.
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Recibir las quejas que le formulen los afectados por la violación a la presente ley.
Sanciones. Las empresas y los directores de las mismas podrán ser sancionados por el Consejo de Responsabilidad Social Empresarial, según la gravedad de la falta, con las sanciones siguientes:
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Inhabilidad para ser representante legal de una empresa hasta por cinco años.
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Reparación patrimonial de los daños causados.
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Prohibición a la empresa de comercializar sus acciones en la bolsa de valores.
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Multa hasta 100 salarios mínimos legales.
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En caso de violaciones graves a la presente ley la empresa podrá ser obligada a cesar en sus actividades o en parte de ellas.
Acciones. Sin perjuicio de los recursos ante el Consejo de Responsabilidad Empresarial a que se refieren los artículos anteriores, cualquier persona afectada por la violación de los preceptos de la presente ley podrá iniciar Acciones de Cumplimiento a que se refiere el artículo 87 de la Constitución Política, a fin de lograr el reestablecimiento de sus derechos, inclusive de orden patrimonial.
De los honorables Senadores, Alexándra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez, Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proyecto de ley tiene por objeto hacer una regulación sobre la responsabilidad social de las empresas, para de esa manera desarrollar la función social de la propiedad y de los entes empresariales, prevista en la Carta Política de 1991 (artículos 58 y 333).
Este tema ha sido motivo de especial preocupación no solo a nivel interno sino también en el plano internacional. La etapa actual del capitalisto ha cambiado la naturaleza de las empresas que de simples organizaciones comprometidas en la producción y distribución de bienes y la multiplicación de la riqueza, cada día, en su operación requieren tener en cuenta bienes que le interesa a la sociedad entera, más allá de lo que hoy se considera sus objetivos primarios.
El tema empieza a moverse después de la segunda guerra mundial en varios países, y resulta oportuno recordar el caso del Japón cuya destrucción casi total no solo le acarreó extremos niveles de pobreza, desocupación y muerte, sino un estancamiento económico de las mayores proporciones. Y lo que se conoce como el milagro japonés fueron los resultados de una gestión empresarial privada responsable socialmente. Así se ha puesto de presente por autorizados analistas:
¿Sin embargo, desde el sector privado, en la...
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