Proyecto de ley 253 de 2008 senado - 4 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461570

Proyecto de ley 253 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 253 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 20 del Decreto 1278 de 2002

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese un parágrafo al artículo 20 del Decreto-ley 1278 de 2002 el cual quedará así:

Artículo 20. Estructura del escalafón docente. El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A - B - C - D).

Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto.

Parágrafo. Todo docente que esté inscrito en el Escalafón Nacional Docente contemplado en el Decreto-ley 2277 de 1979 y se encuentre escalafonado en un grado superior al grado 7 del escalafón, tendrá derecho a que se le respete la Escala Salarial de este estatuto, siempre que esta sea superior al grado al cual se le vincula en el escalafón contemplado en el Decreto-ley 1278 de 2002, ya sea en período de prueba o posterior a dicho período.

Artículo 2º Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

Jorge Eliécer Guevara,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. Justificación

Tradicionalmente se ha entendido que en el mundo del trabajo las relaciones se basan en la dependencia, subordinación, remuneración y en general aquellos elementos determinantes del contrato laboral. No obstante el trabajo va mucho más allá, porque lleva implícita la impronta de la necesidad social del trabajo, como base para el desarrollo, la realización personal, social y como elemento constitutivo de la justicia social.

Analizado en su integralidad, el derecho al trabajo debería proteger a quien ostenta la posición más débil en la relación contractual, pero la realidad ha empezado a generar la dinámica inversa. El discurso de proteger el capital en pro de la estabilidad del sistema capitalista y a costa de los derechos de los trabajadores viene siendo un obstáculo conceptual llevado a la realidad, que ha generado innumerables atascos en el sistema judicial colombiano, pues por un lado se demandan los derechos fundamentales y de otra parte se procura seguir induciendo en prácticas flexibilizantes que no tienen otro beneficiario diferente al capital.

De hecho, los regímenes denominados especiales y los anteriores regímenes determinados antes de la última reforma laboral dentro de las llamadas ¿Convenciones Colectivas del Trabajo¿ han venido siendo objeto constante de reformas flexibilizantes, que tienen por efecto desconocer logros económicos y reivindicantes, lo que ha causado que en muchos casos las demandas y procesos tanto de la jurisdicción ordinaria, como de la contenciosa administrativa generen responsabilidades económicas cuantiosísimas en desmedro del Estado.

El régimen de los docentes, entendido como especial (no privilegiado) no ha sido inmune a dichos cambios estructurales, lo que ha permitido establecer dinámicas legislativas que han dejado vacíos inmensos que deben ser llenados a instancia del mismo legislativo, en aras de una...

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