Proyecto de ley 259 de 2008 senado
PROYECTO DE LEY 259 DE 2008 SENADO. por la cual se adiciona la Ley 793 de 2002 y se establece el trámite abreviado y el beneficio por colaboración
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Oportunidad. A partir de la resolución que decrete el inicio del trámite de extinción y, hasta antes de surtirse el traslado de que trata el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, quien pretenda acogerse al beneficio que consagra esta ley podrá solicitar la celebración de un acuerdo de entrega voluntaria de bienes para que se profiera sentencia anticipada de extinción del dominio.
Del trámite abreviado. Efectuada la solicitud de acuerdo, el Fiscal de conocimiento, dentro de los cinco (5) días siguientes escuchará en declaración juramentada a quien eleve la solicitud, en la cual exprese su voluntad libre, espontánea e informada de someterse al trámite abreviado regulado en esta ley, acepte la existencia de cualquiera de las causales establecidas en el artículo 2° de la Ley 793 de 2002, identifique, individualice, entregue los bienes sobre los cuales debe recaer la acción y el valor estimado de los mismos, estén o no incluidos dentro de la resolución de inicio.
Si los bienes no están incluidos dentro de la resolución de inicio, el Fiscal ordenará de inmediato la inscripción de las medidas cautelares sobre ellos, siempre y cuando estén en cabeza de quien solicita el acuerdo.
Terminada la diligencia de declaración, el Fiscal elaborará un acta donde acepte someterse al procedimiento abreviado, admita la causal invocada, la entrega voluntaria de bienes; diligencia que remitirá al Juez competente en forma inmediata para que previa verificación del respeto de los derechos y garantías fundamentales profiera la respectiva sentencia dentro de los ocho (8) días siguientes.
Contra esta sentencia solo procederá el recurso de apelación, respecto del beneficio previsto por el parágrafo 1° de esta ley.
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