Proyecto de ley 259 de 2008 senado - 10 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461614

Proyecto de ley 259 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 259 DE 2008 SENADO. por la cual se adiciona la Ley 793 de 2002 y se establece el trámite abreviado y el beneficio por colaboración

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto y ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto la aplicación de mecanismos que permitan imprimir celeridad y proferir decisiones definitivas sobre los bienes sometidos al trámite de extinción del dominio.
Artículo 2°

Oportunidad. A partir de la resolución que decrete el inicio del trámite de extinción y, hasta antes de surtirse el traslado de que trata el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, quien pretenda acogerse al beneficio que consagra esta ley podrá solicitar la celebración de un acuerdo de entrega voluntaria de bienes para que se profiera sentencia anticipada de extinción del dominio.

Artículo 3° Bienes. Son susceptibles del trámite abreviado, los bienes respecto de los cuales se predica alguna de las causales consagradas en el artículo 2° de la Ley 793 de 2002, aun hayan sido adquiridos por sucesión o por cualquier otra de las formas de adquirir el dominio e independientemente en cabeza de quien se encuentren.
Artículo 4°

Del trámite abreviado. Efectuada la solicitud de acuerdo, el Fiscal de conocimiento, dentro de los cinco (5) días siguientes escuchará en declaración juramentada a quien eleve la solicitud, en la cual exprese su voluntad libre, espontánea e informada de someterse al trámite abreviado regulado en esta ley, acepte la existencia de cualquiera de las causales establecidas en el artículo 2° de la Ley 793 de 2002, identifique, individualice, entregue los bienes sobre los cuales debe recaer la acción y el valor estimado de los mismos, estén o no incluidos dentro de la resolución de inicio.

Si los bienes no están incluidos dentro de la resolución de inicio, el Fiscal ordenará de inmediato la inscripción de las medidas cautelares sobre ellos, siempre y cuando estén en cabeza de quien solicita el acuerdo.

Terminada la diligencia de declaración, el Fiscal elaborará un acta donde acepte someterse al procedimiento abreviado, admita la causal invocada, la entrega voluntaria de bienes; diligencia que remitirá al Juez competente en forma inmediata para que previa verificación del respeto de los derechos y garantías fundamentales profiera la respectiva sentencia dentro de los ocho (8) días siguientes.

Contra esta sentencia solo procederá el recurso de apelación, respecto del beneficio previsto por el parágrafo 1° de esta ley.

Artículo 5° De los beneficios obtenidos con la entrega de bienes. Quien acuda al proceso y entregue voluntariamente bienes en los términos y condiciones establecidos en los artículos 2° y 4° de esta ley, obtendrá...

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