Proyecto de ley 262 de 2008 senado - 10 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461654

Proyecto de ley 262 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 262 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se le otorgan facultades especiales a la Aeronáutica Civil para preservar la seguridad aérea del país

El congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Cuando la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil detecte la presencia frecuente de aves en las inmediaciones de un aeropuerto dentro de un área de trece (13) kilómetros a la redonda de las cabeceras de las pistas del mismo, que pudiere constituir un riesgo para la seguridad de la navegación aérea, podrá tomar medidas cautelares como cierre temporal o definitivo de aquellas empresas, comercios o instalaciones dedicadas al procesamiento de carnes, pollo o pescado, basureros o vertederos públicos y rellenos sanitarios, desechos de fábricas, plantas de tratamiento de residuos sólidos orgánicos, expendio de alimentos, lagos artificiales, granjas pecuarias, mataderos, y zoocriaderos, curtiembres y almacenamientos de granos o cualquier otra actividad, que genere o propicie residuos sólidos orgánicos, y que a juicio de la Aeronáutica Civil estén contribuyendo a la presencia frecuente de aves en las inmediaciones de un aeropuerto.

Parágrafo 1°. El cierre temporal de las actividades antes señaladas, procederá una vez agotadas las etapas de suspensión o condicionamiento de las actividades del aeropuerto sin que se hubieran adoptado medidas correctivas efectivas de parte de los causantes, en un término máximo de tres (3) meses. El cierre temporal de las actividades señaladas a la empresa o comercio del caso, será por el tiempo necesario para que se corrijan las actividades que ponen en peligro la navegación aérea del país.

Parágrafo 2°. El cierre definitivo o la cancelación de las actividades señaladas en el artículo 1° se realizará por parte de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a la empresa o comercio del caso, cuando esta haya sido objeto de dos cierres temporales.

Parágrafo 3°. La Aeronáutica Civil, sin prejuicio de las disposiciones ambientales de ley, informará sobre su proceder a las autoridades competentes, sean estas, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Corporaciones Autónomas Regionales y/o Alcaldías Municipales o Distritales.

Artículo 2°

Sin perjuicio de la distancia prevista en el artículo 1° de la presente ley, prohíbase la instalación o funcionamiento a menos de tres (3) kilómetros a la redonda de las cabeceras de las pistas de los aeropuertos del país de empresas o comercios dedicadas al procesamiento de carnes, pescado o pollo, basureros o vertederos públicos y rellenos sanitarios, desechos de fábricas, plantas de tratamiento de residuos sólidos orgánicos, expendio de alimentos, lagos artificiales, granjas pecuarias, mataderos, y zoocriaderos, curtiembres y almacenamiento de granos o cualquier otra actividad, que generen o propicien residuos sólidos orgánicos.

Parágrafo. Revóquese de manera inmediata a la entrada en vigencia de la presente ley, las licencias de funcionamiento de aquellas empresas o comercios, que encontrándose a tres (3) kilómetros a la redonda de las cabeceras de las pistas de cualquier aeropuerto del país, estén dedicadas al procesamiento de carnes, pollo o pescado, basureros o vertederos públicos y...

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