Proyecto de ley 34 de 2008 senado - 29 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462874

Proyecto de ley 34 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 34 DE 2008 SENADO. por la cual se establece la Ley de Promoción y Prevención en Salud Mental y se dictan otras disposiciones

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 3

Disposiciones generales

Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas que habitan el territorio colombiano.

Artículo. 2°.Principios. La garantía del derecho a la salud mental se sustenta en:

  1. Lo establecido por la Constitución en sus artículos , , 11, 44, 47, 48, 49, 64, 79, 95 numeral 8, 365, 366 de la Constitución Política, en materia de Salud Mental, en concordancia con la finalidad constitucional de favorecer una mejor calidad de vida de todas y cada una de las personas del Territorio Nacional.

  2. La función del Estado como garante y responsable del derecho a la salud mental individual, familiar, comunitaria y social y especialmente de las comunidades en situación de vulnerabilidad.

  3. El reconocimiento de la salud mental como un bien individual y colectivo y una condición necesaria e imprescindible para tener salud integral.

  4. La concepción de la salud mental como proceso deseable, más allá que contemplarlo como la ausencia de enfermedad.

  5. La necesidad de afrontar la salud mental dentro de un enfoque de salud pública, multifactorial, interdisciplinario, multidisciplinario y transdisciplinario, bajo una visión compleja y social que privilegie la investigación como sustento de una intervención institucional estructurada, a través de profesionales idóneos vinculados en redes multidisciplinarias.

  6. La importancia de visibilizar la salud mental como base para el bienestar y funcionamiento armónico de la sociedad.

  7. La relevancia de posicionar la salud mental como un asunto de todos, en el cual es necesario articular sinergias entre el Estado, la Sociedad Civil y la Academia.

Artículo 3° Derechos. Son derechos de todas las personas en relación con la Salud Mental:
  1. Los establecidos por los tratados y convenciones internacionales firmados por el país, la Constitución Nacional y la Ley 100 de 1993.

  2. El respeto a la vida, la dignidad, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad y la inclusión social, tomando en consideración la importancia de los vínculos familiares, sociales y el bienestar individual y colectivo de las personas y las comunidades.

  3. A no ser víctima de discriminación ni exclusión por razones de su enfermedad mental.

  4. A contar con la información, los procedimientos y los recursos que requieran para acceder a una promoción de la salud mental y prevención de la enfermedad mental.

  5. A recibir una atención primaria en salud mental, basada en fundamentos científicos ajustados a los principios éticos y sustentada en evidencia emergente obtenida del propio contexto social en el que se encuentren las personas.

CAPITULO II Artículos 4 a 10

Ambito de aplicación

Artículo 4°

Ambito de aplicación.El ámbito de aplicación de la presente ley está enmarcado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente en el campo de la salud pública, en el nivel nacional y en los niveles departamental y municipal en los Planes Territoriales de Salud y en el Plan de Acción Departamental para la descentralización de la ley de Promoción y Prevención en Salud Mental.

Artículo 5° Lineamientos y acciones.Para efectos de la integración, funcionamiento e inversión de la Promoción y Prevención en Salud Mental, se crea el Sistema Nacional de Salud Mental, constituido por el Ministerio de la Protección Social, a través de la Dirección de Salud Pública, las Secretarías Departamentales de Salud y las Unidades locales de Salud.
Artículo 6° Funciones de cada nivel de competencia.Corresponde al gobierno nacional a través del Ministerio de la Protección Social representado en la Dirección de Salud Pública, diseñar, regular y controlar el Sistema Nacional de Salud Mental

Son sus funciones:

  1. La reglamentación, implementación, regulación, evaluación y control de la ley de promoción y prevención en salud mental, de conformidad con sus principios y objetivos.

  2. La coordinación intersectorial para la implementación de la presente ley, donde se articulen las responsabilidades que deberá asumir cada Ministerio en materia de promoción y prevención de la Salud Mental y se expliciten las intervenciones y recursos que asignarán para ello.

  3. La regulación del ejercicio de las profesiones pertenecientes a las ciencias de la salud y las ciencias sociales que se relacionen específicamente con el ámbito de la promoción y prevención en salud mental.

  4. La promoción de la inclusión de los elementos conceptuales y técnicos para la identificación y detección temprana de los trastornos mentales, en los programas y procesos de formación de profesionales de la salud.

  5. La promoción de la capacitación del personal que desarrolle actividades de salud mental

  6. El fortalecimiento de la investigación en salud mental.

  7. El montaje y puesta en marcha de un sistema descentralizado de información y vigilancia epidemiológica que incluya la investigación estadística y cualitativa en Salud Mental, de la cual carece el país.

  8. La promoción de la capacitación del personal, incluyendo la formación médica, psicológica, sociológica, e investigativa y la preparación y entrenamiento psicológico personal para intervenir de manera idónea y siempre constructiva la promoción y prevención de la Salud Mental.

  9. La articulación territorial de la presente ley dentro de los Planes Territoriales y la orientación técnica para el diseño e implementación del Plan de Acción Departamental para la descentralización de la promoción y prevención en Salud Mental, en los departamentos y sus municipios.

  10. La conformación de la Mesa Nacional de Promoción y Prevención en Salud Mental y su convocatoria mínimo dos veces al año, para el análisis, seguimiento y evaluación de la implementación de la presente ley.

  11. La asignación anual del presupuesto correspondiente a los recursos del Sistema General de Participaciones, con destino a la Ley de Promoción y Prevención en Salud Mental, a fin de garantizar su ejecución.

Artículo 7° Mesa Nacional de Promoción y Prevención en Salud Mental.La Mesa Nacional tendrá un carácter consultivo y de evaluación de la implementación de la ley de promoción y prevención en salud mental y sus integrantes tendrán un carácter honorario y no vinculante

El Ministerio de la Protección Social será el encargado de coordinar la Mesa Nacional de Promoción y Prevención en Salud Mental y para ello, designará al Director de Salud Pública como su representante, quien ejercerá la secretaría técnica y convocará la Mesa mínimo dos veces al año. Corresponde al Ministerio en mención, desarrollar la composición y reglamento de la Mesa, teniendo en cuenta que ella sea un espacio vigoroso de participación ciudadana y por tanto, en su constitución deberá integrarse la participación de representantes de los sectores profesionales, representantes de organizaciones gremiales que estén vinculadas a la Salud Mental desde una perspectiva médica y social, representantes del sector académico representando en las organizaciones de Facultades de las Ciencias de la Salud y las Ciencias Sociales, representantes del sector productivo a través de sus organizaciones gremiales y representantes de las organizaciones sociales y comunitarias que estén vinculadas en la planeación, investigación e intervención en Promoción y Prevención en Salud Mental.

Artículo 8° Funciones de la Mesa Nacional de Promoción y Prevención en Salud Mental. Es función de la Mesa Nacional de Salud Mental realizar un seguimiento y evaluación de manera participativa y periódica a la implementación de la Ley de Promoción y Prevención en Salud Mental, a través de:
  1. La revisión a la ejecución de los planes de acción departamentales para la descentralización de la Ley de Promoción y Prevención en Salud Mental;

  2. El planteamiento de acciones de articulación intersectorial que fortalezcan el desarrollo de la Promoción y Prevención en Salud Mental;

  3. La recomendación de nuevos procesos administrativos y técnicos que surjan como producto de la investigación, el monitoreo y evaluación en la implementación de la Promoción y Prevención en Salud Mental;p> d) La observancia de cuestiones relativas a la ética en el desarrollo de la Promoción y Prevención en Salud Mental.

Artículo 9°

Mesa Departamental de Promoción y Prevención en Salud Mental.En cada uno de los departamentos del país, se conformará La Mesa Departamental de Promoción y Prevención en Salud Mental, coordinada por la Secretaría Departamental de Salud quien será la encargada de conformar y convocar dicha Mesa, la cual estará integrada por los respectivos secretarios de salud o quien haga sus veces en los municipios que integran el departamento y por representantes de la academia, los profesionales, los investigadores sociales, el sector productivo y organizaciones sociales con ámbito de competencia en salud mental, quienes tendrán un carácter honorario y no vinculante.

Artículo 10

Funciones de la Mesa Departamental de Promoción y Prevención en Salud Mental.La Mesa Departamental de Promoción y Prevención en Salud Mental cuya naturaleza será consultiva, tendrá como función primordial participar en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Departamental para la descentralización de la promoción y prevención en Salud Mental y para ello, se dará su propio reglamento atendiendo a las mismas funciones indicadas para la Mesa Nacional, aplicables en el nivel departamental.

CAPITULO III Artículos 11 a 18

Lineamientos Conceptuales y Técnicos

Artículo 11

Referente conceptual para la Formulación de la Política Pública de Promoción y Prevención en Salud Mental.Considerando el respeto a la pluralidad de concepciones teóricas en salud...

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