Proyecto de ley 38 de 2008 senado - 29 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462882

Proyecto de ley 38 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 38 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se introducen algunas normas que coordinan el Sistema Nacional Ambiental, SINA, se reorganiza la expedición de licencias y demás autorizaciones ambientales y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 63 de la Ley 99 de 1993 quedará así:

¿Artículo 63. Principios normativos generales. A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales a las que se refiere el artículo 286 de la Constitución Política, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo.

Principio de Armonía Regional.Las entidades territoriales ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a la ley, los reglamentos y las políticas del Gobierno Nacional, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las Corporaciones Autónomas Regionales, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la Nación.

Principio de Gradación Normativa.En materia normativa las reglas que dicten las entidades territoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables respetarán el carácter superior y la preeminencia jerárquica de las normas dictadas por autoridades y entes de superior jerarquía o de mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias.

Principio de Rigor Subsidiario.Las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que se expidan por las autoridades ambientales para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencias, permisos o autorizaciones para el ejercicio de determinada actividad, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por parte de las entidades territoriales, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente ley.

Parágrafo 1°. Los actos administrativos que se expidan en desarrollo de lo previsto en esta disposición deberán ser motivados.

Parágrafo 2°. Las Corporaciones Autónomas Regionales no podrán crear ni establecer normas, ni medidas de policía ambiental distintas a las previstas por el legislador, el Gobierno Nacional, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las demás autoridades ambientales regionales o locales, para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente. Las atribuciones que se ejerzan por las Corporaciones Autónomas Regionales en materia de licencias y demás autorizaciones ambientales se desarrollarán de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la presente ley¿.

Artículo 2° El artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993 quedará así:

¿9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones requeridos por la ley para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva¿.

Artículo 3° El artículo 31 numeral 14 de la Ley 99 de 1993 quedará así:

¿14. Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos que se exijan en la ley para la movilización de recursos naturales renovables¿.

Artículo 4° El artículo 53 de la Ley 99 de 1993 quedará así:

¿Artículo 53. De la facultad de las Corporaciones Autónomas Regionales para otorgar licencias y demás autorizaciones ambientales. El Gobierno Nacional establecerá los casos en que las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán licencias ambientales y aquellos en que se requiera Estudio de Impacto Ambiental y Diagnóstico Ambiental de Alternativas.

De igual manera, a través del reglamento, el Gobierno Nacional fijará los casos en que las Corporaciones Autónomas Regionales expedirán permisos, concesiones, viabilidades o autorizaciones consagrados en la ley¿.

Artículo 5° El artículo 62 de la Ley 99 de 1993 quedará así:

¿Artículo 62. De la revocatoria y suspensión de las licencias y demás autorizaciones ambientales. Los permisos, las licencias, las autorizaciones o las concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, podrán ser suspendidos o revocados mediante resolución motivada y sustentada en concepto técnico, con excepción de aquellos casos en que sea procedente la aplicación del principio de precaución, por la misma autoridad que los otorgó o por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuando el beneficiario de cualquiera de dichas autorizaciones ambientales haya incumplido con los términos, condiciones, obligaciones o exigencias consagradas en la ley, los reglamentos o en el mismo acto de otorgamiento.

La revocatoria o suspensión no requerirá consentimiento expreso y por escrito del beneficiario.

En todo caso, antes de proceder a la revocatoria o suspensión se requerirá por una sola vez al beneficiario, para que este corrija el incumplimiento en el cual ha incurrido o presente las explicaciones que considere necesarias sobre las causas que han motivado la inobservancia de sus obligaciones. En el mismo acto de requerimiento, la autoridad ambiental fijará el plazo para corregir o adecuar su comportamiento, de acuerdo con la naturaleza del asunto.

La suspensión de obras por razones ambientales, en los casos en que lo autoriza la ley, deberá ser motivada y se ordenará cuando no exista licencia o cuando, previa verificación del incumplimiento, no se cumplan los requisitos exigidos en la licencia ambiental correspondiente.

Quedan subrogados los artículos 18, 27, 28 y 29 del Decreto Legislativo 2811 de 1974¿.

Artículo 6° Prohibición de la delegación.Las Corporaciones Autónomas Regionales en ningún caso podrán delegar la función o atribución de otorgar licencias, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales.
Artículo 7° Publicidad de las licencias y demás autorizaciones ambientales.El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial publicará un listado completo de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones que se exigen en materia ambiental

Dicha publicación se actualizará por lo menos tres (3) veces al año, en las fechas en que se establezca en el reglamento. Esta publicación deberá estar a disposición de cualquier persona natural o jurídica en medio físico o a través de página web para su consulta permanente.

El listado completo de las licencias, permisos y demás autorizaciones ambientales deberá ser incluido en un acto administrativo de contenido general, el cual, adicionalmente, será publicado en la forma prevista en el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo o en la disposición que lo modifique o sustituya.

Parágrafo. Todo acto administrativo a través del cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR