Proyecto de ley 40 de 2008 senado
PROYECTO DE LEY 40 DE 2008 SENADO. mediante el cual se adoptan medidas para controlar, vigilar y reducir todo tipo de contaminación acústica en el territorio colombiano
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo2°.Competencia. Corresponderá al Gobierno Nacional, mediante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estipular los niveles de acústicos permitidos en todo el territorio nacional.
Corresponderá a la Policía Nacional el estricto control de las violaciones a esta ley.
Los mapas de ruido deberán contener, como mínimo, la representación de los datos relativos a los siguientes aspectos,
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Situación acústica existente, anterior o prevista expresada en función de un indicador de ruido.
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Superación de un valor límite (¿mapa de conflicto¿).
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Número de viviendas en una zona dada que están expuestas a una serie de valores de un indicador de ruido.
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Número de personas afectadas (molestias sonoras, alteración del sueño, etc.) en una zona dada.
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Relaciones costos-beneficios u otros datos económicos sobre las medidas correctoras o los modelos de lucha contra el ruido.
Planificación territorial. La planificación y el ejercicio de competencias estatales, departamentales y municipales, que incidan en la ordenación del territorio, la planificación territorial, así como el planeamiento urbanístico, deberán tener en cuenta las previsiones establecidas en esta ley, con el fin de evitar el impacto del ruido en los establecimientos educativos y hospitalarios de carácter público y privado.
Construcción de hospitales y centros de educación. No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a usos hospitalarios o educativos, si los índices acústicos medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas, excepto en las zonas de protección acústica especial y en las zonas de situación acústica especial, en las que únicamente se exigirá el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que les sean aplicables.
Por razones de interés público y de manera excepcional se podrán conceder licencias de construcción de las edificaciones aludidas en el inciso anterior aun cuando se incumplan los objetivos de calidad acústica en él mencionados, siempre y cuando se implementen los mecanismos necesarios para la disminución ruidosa.
Zonas de protección a sonidos de origen natural. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deberá delimitar las áreas de protección de sonidos de origen natural, las cuales serán identificadas como lugares vulnerables al ruido, entendiendo por tales aquellos en que la contaminación acústica producida por la actividad humana sea imperceptible o pueda ser reducida hasta tales niveles. En estas áreas, se establecerá planes de conservación que incluyan la definición de las condiciones acústicas de tales zonas y adoptar...
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