Proyecto de ley 66 de 2008 senado - 1 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463050

Proyecto de ley 66 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 66 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se prohíbe la presentación y tenencia de animales silvestres y mamíferos marinos en los circos o espectáculos públicos y se prohíbe a los alcaldes expedir licencias o permisos para espectáculos con estos animales en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1° Definición de circo. Circo es una agrupación artística, teatral y recreativa que desarrolla todos los números circenses, como acrobacia, trapecio, malabares, cuerda indiana, alambre, magia, contorsiones, etc., acompañados por payasos desplazándose de un sitio a otro

Todos estos artistas, junto a un maestro de pista que anuncia los números, forman el Circo.

Artículo 2°

Prohibición de presentar animales silvestres o exóticos y mamíferos marinos en los circos o espectáculos públicos. Queda prohibida en todo el territorio de la República de Colombia con carácter temporal o permanente, la tenencia, presentación, utilización o explotación de todos los animales de la fauna silvestre o exótica, sean amansados o criados en zoocriaderos o no, lo mismo que mamíferos marinos, en números circenses o en espectáculos públicos, lo mismo que la tenencia de estos animales en condiciones inadecuadas de acuerdo a concepto emitido por la autoridad ambiental competente.

Parágrafo 1°. Concepto de animales silvestres o salvajes. Entiéndase por tales los que viven naturalmente libres o independientes del hombre, como las fieras y los peces o que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, y que no hacen parte de los que se crían y levantan regularmente como: el ganado vacuno en cualquiera de sus modalidades, ya sea comercial o de casta, equino, porcino, avícola, incluido gallos de pelea y lanar.

Parágrafo 2°. Concepto de animales domésticos. Entiéndase por animales domésticos los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas, el ganado vacuno, equino, porcino y lanar.

Parágrafo 3°. Concepto de animales domesticados o amansados. Entiéndase por animales domesticados o amansados, los que sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen de cierto modo el imperio del hombre.

Artículo 3° Queda prohibido a todos los alcaldes o a cualquier otro funcionario o autoridad expedir licencias o permisos para la realización de espectáculos en donde se presenten animales silvestres y/o mamíferos marinos.

Parágrafo 1°. Esta prohibición no se aplicará en el caso de los animales silvestres, y/o mamíferos marinos de cualquier especie, destinados a Zoológicos, Acuarios, Ecoparques turísticos y Oceanarios debidamente autorizados, que serán los únicos lugares donde los animales podrán ser exhibidos.

Parágrafo 2°. Todos los animales domésticos que participen en los espectáculos circenses deberán ser tratados de acuerdo a lo establecido por la Ley 84 de 1989.

Artículo 4° Multas y sanciones

Las autoridades ambientales regionales impondrán a quienes incumplan la presente ley, multa de cien salarios mínimos mensuales vigentes, el decomiso de los animales y el traslado de los mismos a un lugar seguro y apropiado. La financiación de los gastos ocasionados por el traslado de los animales, su alimentación y cuidado en general será por cuenta de la persona natural o jurídica a quien se le hayan decomisado.

Artículo 5°

Fondo para la Protección de Animales Silvestres y Mamíferos Marinos. Créase el Fondo para la Protección de Animales Silvestres y Mamíferos Marinos, cuya administración corresponderá a las autoridades ambientales regionales, estos recursos estarán integrados principalmente por los dineros que por concepto de multas y sanciones se impongan a las personas naturales o jurídicas, en aplicación de lo señalado en el artículo 328 de la Ley 599 de 2000. Estos recaudos serán destinados a programas para la protección de animales silvestres y mamíferos marinos en todo el territorio nacional.

Artículo 6° Vigencia

La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Senador de la República,

Jairo Clopatofsky Ghisays.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. INTRODUCCION

El presente proyecto de ley tiene como fin prohibir en el territorio nacional, la presentación de animales silvestres y mamíferos marinos en los circos o espectáculos públicos, debido a que detrás de la magia del circo se esconde un mundo de sufrimiento e inevitable dolor.

La vida de los animales, que hacen parte de estos espectáculos, cuyos fines son generar ganancia para los propietarios y/o socios de los circos o espectáculos públicos y diversión a los espectadores, ignorantes del verdadero sufrimiento que se esconde tras las bambalinas de los espectáculos, no justifican, ni en el más mínimo grado la utilización de una vida animal con el fin de obtener ganancias o diversión.

La milenaria actividad circense puede desarrollarse perfectamente sin necesidad de incluir animales para divertir a los espectadores, hecho que ya se está imponiendo en los circos más reconocidos, particularmente europeos y en cuyos espectáculos ha quedado demostrado que se obtienen mayores ganancias cuando se incentiva el talento y creatividad del show, sin la necesidad de los animales.

Además, es obligación de este Cuerpo legislativo trabajar en la defensa de la vida y el medio ambiente y aportar lineamientos de conducta que sirvan de ejemplos a la sociedad, ya que con la prohibición de los espectáculos que utilizan animales, se pone a la altura de las ciudades más avanzadas del mundo.

II. ANTECEDENTES HISTORICOS

El circo representa una importante parte de la cultura humana, prácticamente desde que el hombre empezó a registrar sus hazañas, sus descubrimientos, sus ideas, sus creencias, resumiendo, su cultura (Eduardo Murillo en Jané et al, 1994: 35).

Conviene mencionar que la acrobacia, así como el malabarismo, el contorsionismo, y otras prácticas corporales que actualmente se asocian al universo circense, son expresiones humanas (prácticas) anteriores a los propios conceptos de Circo o de Artes del Circo (CNAC, 1998: 40). Cabe recordar que en los orígenes de la humanidad la ¿cultura corporal¿ conformaba un todo, un núcleo común que abarcaba todas las prácticas corporales y que paulatinamente a lo largo de los siglos posteriores fue dividido en ¿especialidades¿, tales como el Circo, la Danza, la Gimnasia (deporte), el Teatro, etc. Esta ¿divergencia¿ marcó el desarrollo de cada una de estos sectores artísticos[1][1].

Lo anterior, reviste de relevancia en la medida en que se trata de explicar la importancia de los circos sin la utilización de la vida animal, pues es una actividad que puede llegar a sus mismos fines si sólo se realiza con el intelecto, la agilidad, creatividad y talento de los seres humanos, tales como las actividades mencionadas anteriormente.

Aclarado lo anterior, es dable manifestar que la tradición de los Circos viene desde los tiempos romanos, el espectáculo del circo se remonta a los tiempos de la antigua Roma, en donde el circo era un lugar destinado a espectáculos públicos en especial a carreras de caballos. El primer circo romano ¿Circus Maximus¿, data del 329 A.C., situado en el valle estrecho entre el Palatino y Colinas de Aventine, un gran estadio rodeado de arena que contaba con una plataforma o podio donde se ubicaban los invitados más distinguidos, como senadores y caballeros; la caja imperial, reservada para el emperador y sus allegados, y en la parte trasera, se ubicaban las masas romanas. Gracias al éxito del espectáculo se crearon los anfiteatros como el Circo Máximo[2][2] que en el año 7 A.C., bajo la supervisión de Julio César y Augusto se renueva, siendo declarado por Dionisio una de las maravillas de Roma. Ya en el siglo 4 D.C. bajo el imperio de Constantino, el circo se convierte en una edificación de 610 m de largo por 183 m de ancho, donde se podían reunir alrededor de 200.000 personas.

El espectáculo se abría con un gran desfile, la marcha comenzaba con lujosas carrozas y la efigie de los dioses de la ciudad, seguidos por el emperador y su corte. Luego venían las personas que intervenían en los juegos, músicos, atletas, danzarines, magistrados y por último efebos y doncellas quemando incienso. Además de las carreras se incluyeron combates simulados entre guerreros, con la aparición de los gladiadores, luchadores profesionales, las contiendas fueron cada vez más despiadadas.

Más adelante se incorporaron las fieras al circo romano. En principio, eran encerradas en jaulas, a las que se les prendía fuego. Los animales eran acribillados a flechazos. Más tarde se inauguraron los combates entre hombres y fieras[3][3], en donde los animales siempre morían en la arena, pues las herramientas utilizadas por los gladiadores romanos superaban las capacidades de los asustados animales.

Esta fue la época más sórdida y cruel del imperio romano, se nutría de espectáculos donde se privaba a los animales de sus derechos, desde aquel entonces, se cree que los animales existen solamente para satisfacer las necesidades humanas, siendo tratados como esclavos y privados de su libertad.

III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

Este importante tema lo había sometido a consideración del Congreso de la República el...

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