Proyecto de ley 76 de 2008 senado
PROYECTO DE LEY 76 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se desarrolla el artículo 53 de la Constitución Política, se expide el Estatuto del Trabajo y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA
PRINCIPIOS GENERALES
La finalidad de esta ley es regular las relaciones entre el trabajo y el capital, haciendo efectiva la especial protección constitucional a que tienen derecho todos los trabajadores, sean estos dependientes o independientes, en orden a garantizar un orden económico y social justo.
Así mismo, se aplica a todas aquellas relaciones de trabajo en virtud de las cuales nacionales colombianos, contratados en Colombia, presten servicios en el extranjero, aplicando el principio de favorabilidad. Así mismo, se aplicará a los empleados de carrera, en cuanto no se oponga a las normas especiales que los regulan. Se exceptúan de su aplicación las relaciones del Estado con los servidores públicos elegidos popularmente y las de los agentes políticos sometidos al régimen de libre nombramiento y remoción.
Todas las controversias de carácter laboral que se presenten dentro del territorio de la República, serán resueltas por la jurisdicción laboral colombiana sin excepción, con base en los principios, derechos y reglas contenidas en este Estatuto y demás normas laborales.
El trabajo que regula este Estatuto es toda actividad humana libre, material o intelectual, permanente, ocasional o transitoria, que una persona natural ejecuta al servicio de otra, natural o jurídica, o en forma independiente, cualquiera que sea su finalidad.
En la aplicación e interpretación de las normas contenidas en este Estatuto, prevalecerán los derechos y principios constitucionales, en particular la cláusula del Estado Social de Derecho, la democracia participativa y pluralista, el respeto por la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad, la igualdad, la prevalencia del interés general, la soberanía popular y la supremacía de la Constitución.
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La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva y de huelga;
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La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
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La abolición efectiva del trabajo infantil; y
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La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Asimismo, en la aplicación e interpretación de este Estatuto prevalecerán los convenios, resoluciones y recomendaciones de la OIT.
En la aplicación e interpretación de las normas contenidas en esta ley y de las demás normas laborales, primarán los principios contenidos en este Título, los cuales no podrán ser desatendidos en beneficio de otra norma de rango legal.
El Estado y los empleadores están obligados a velar porque la mujer por razón de la maternidad o el estado de gravidez, los discapacitados y las personas de la tercera edad tengan especial protección.
El Estado promoverá políticas eficaces destinadas a la generación de empleo, para aquellas personas con necesidades sociales especiales, en particular las mujeres, los trabajadores jóvenes, las personas en condiciones de discapacidad, los trabajadores que sean adultos mayores, los desempleados durante un largo período, los trabajadores afectados por reestructuraciones y las personas en situación de desplazamiento.
El trabajo es igualmente una obligación social.
El trabajo goza en todas sus modalidades de la especial protección de Estado, en la forma prevista en la Constitución Política, en este Estatuto y en las leyes sociales. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos de acuerdo con sus atribuciones. Esta garantía se aplica también a las organizaciones sindicales.
Los derechos consagrados en este Estatuto y en las demás leyes laborales constituyen el mínimo de beneficios a favor del trabajador. En consecuencia, son nulos de pleno derecho, los acuerdos y las cláusulas que de cualquier forma desconozcan ese mínimo. En cualquier caso, cuando la adopción de una ley implique un retroceso de los derechos y garantías reconocidos a los trabajadores, el legislador deberá salvaguardar el principio de progresividad de las normas sociales de manera que ninguna norma resulte regresiva frente a las que se encuentran vigentes.
Toda prestación personal de servicios tendrá como contraprestación una remuneración mínima vital, adecuada para atender las necesidades del trabajador y las de su familia en el orden material, moral y cultural; y móvil para proteger su poder adquisitivo frente a las fluctuaciones de la economía.
Estabilidad en el empleo. Toda relación de trabajo tiene vocación de permanencia cualquiera que sea la vinculación, y sólo podrá ser terminada por el empleador cuando haya causa justificada debidamente comprobada, por cumplimiento del término fijado por escrito, por la terminación de la obra o labor contratada o por el cumplimiento del trabajo ocasional, accidental o transitorio encomendado, de conformidad con el presente estatuto.
Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
Principio de favorabilidad. En caso de conflicto entre dos o más fuentes formales de derecho, se resolverá mediante la aplicación de la más favorable al trabajador, apreciada en conjunto, sin escindir su contenido.
Si la duda surge al interpretarse una o varias fuentes formales de derecho, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
Si el conflicto recae en la apreciación de una prueba en un caso concreto, los jueces, los árbitros o encargados de resolverla decidirán en el sentido más favorable al trabajador, sin perjuicio de su apreciación en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las que regulen casos o materias semejantes, los principios que se deriven de este estatuto, la jurisprudencia, la costumbre o el uso, la doctrina, las resoluciones, los convenios y las recomendaciones adoptadas por las Conferencias Generales de la Organización Internacional del Trabajo, los principios de derecho común que no sean contrarios a los del derecho del trabajo, todo dentro de un espíritu de equidad.
En la solución de los conflictos de trabajo prevalecerá el derecho sustancial, de manera que el objeto de cualquier trámite o procedimiento sea lograr la efectividad de los derechos consagrados por la ley sustancial.
La ley laboral, por ser de orden público, tiene efecto general inmediato, por lo cual también se aplica a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que empieza a regir, pero no produce efecto retroactivo, mas sí retrospectivo.
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