Proyecto de ley 245 de 2009 senado - 5 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451465794

Proyecto de ley 245 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 245 DE 2009 SENADO. (Subrayado y negrilla texto nuevo)por la cual se institucionaliza el día internacional de la lucha contra la drogadicción, se adoptan medidas para la prevención del consumo y financiación del Estado para la reducción de la fármaco-dependencia y alcoholismo

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Se institucionaliza el 26 de junio de cada año como el día ¿de la prevención del consumo de estupefacientes¿ Todos los establecimientos educativos, las entidades públicas Nacionales y Territoriales deberán promover actividades relacionadas con la prevención de la farmacodependencia y alcoholismo.

Artículo 2° El inciso 2° del artículo de la Ley 335 de 1996 quedará así:

La Comisión Nacional de Televisión reglamentará las franjas de audiencia y fijará el número de horas de emisión diaria a los concesionarios de televisión pública y privada, a fin de garantizar su igualdad de competencia y cumplir a cabalidad con los fines y servicios del servicio público de televisión.

La Comisión Nacional de Televisión reglamentará la emisión de mínimo tres (3) comerciales diarios, con una duración no menos de veinte (20) segundos, a los concesionarios de televisión pública, privada y por suscripción, en los cuales se prevenga sobre el peligro del consumo de sustancias alucinógenas.

Artículo 3°. El Ministerio de Comunicaciones reglamentará la transmisión de tres (3) cuñas mínimas diarias en la radio pública, privada y comunitaria, en los cuales se prevenga sobre el peligro del consumo de sustancias ilegales.

Artículo 4°. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, diseñará, promoverá y ejecutará programas de formación profesional integral en el manejo de pacientes con problemas de drogadicción, alcoholismo y métodos o terapias de rehabilitación.

Artículo 5°. El numeral 8 del artículo 209 del Decreto 1355 de 1970 quedara así:

Consumo de sustancias en presencia de menores. El que en presencia de menores de edad, consuma estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, tendrá la obligación de prestar servicios gratuitos comunitarios por cien (100) horas en la forma que determine la autoridad de policía competente, y deberá asistir a un centro de rehabilitación para drogadictos con el fin de atender una conferencia en la cual se ilustre acerca de los peligros que genere el consumo de estupefacientes.

El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la asistencia de los infractores de esta norma a las conferencias.

Artículo 6°. El numeral 9 del artículo 209 del Decreto 1355 de 1970 quedará así:

Quién consuma sustancias estupefacientes en parques, vías públicas, entidades públicas, entidades de salud, las instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal que atiendan a menores, los establecimientos en donde se atienden menores de edad, los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar, tendrá la obligación de prestar servicios gratuitos comunitarios por cien (100) horas en la forma que determine la autoridad de policía competente, y deberá asistir a un centro de rehabilitación para drogadictos con el fin de atender una conferencia en la cual se ilustre acerca de los peligros que genere el consumo de estupefacientes.

El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la asistencia de los infractores de esta norma a las conferencias.

La sanción prevista en el inciso anterior, cuando la conducta la cometa un servidor público, se aplicará sin perjuicio de las sanciones disciplinarias previstas en el Código Disciplinario Unico.

La policía procederá inmediatamente a retirar del lugar de los hechos al infractor y a decomisar la sustancia objeto de la prohibición, así mismo pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente.

Artículo 7°. El numeral 10 del artículo 209 del Decreto 1355 de 1970 quedará así:

Consumo de sustancias en establecimiento educativo o domicilio. El que consuma, porte o almacene estupefacientes o sustancias que generen dependencia, en cantidad considerada como dosis personal, en establecimientos educativos o en lugares aledaños a los mismos o en el domicilio de menores, tendrá la obligación de prestar servicios gratuitos comunitarios por cien (100) horas en la forma que determine la autoridad de policía competente, y deberá asistir a un centro de rehabilitación para drogadictos con el fin de atender una conferencia en la cual se ilustre acerca de los peligros que genere el consumo de estupefacientes.

El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la asistencia de los infractores de esta norma a las conferencias.

Artículo 8°. El numeral 11 del artículo 209 del Decreto 1355 de 1970 quedara así:

Quién compre Sustancias Alucinógenas para su propio consumo sera sancionado con la obligación de prestar servicios gratuitos comunitarios por cien (100) horas en la forma que determine la autoridad de policía competente, y deberá asistir a un centro de rehabilitación para drogadictos con el fin de atender una conferencia en la cual se ilustre acerca de los peligros que genere el consumo de estupefacientes.

El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la asistencia de los infractores de esta norma a las conferencias.

Artículo 9°. En un término no superior a treinta (30) días contados a partir de la expedición de la presente ley, el Ministerio de la Protección Social deberá determinar la dosis mínima personal de todas las sustancias ilícitas que generan dependencia por su consumo, esta actualización deberá hacerse cada año.

Artículo 10. La Policía Nacional al efectuar controles en las vías no solo se limitará a efectuar exámenes de alcoholemia sino que harán lo posible para determinar si los conductores se encuentran bajo el influjo de sustancias alucinógenas.

Para la realización de los exámenes de sangre que permitan conocer el nivel de intoxicación del ciudadano, no se requerirá autorización del mismo.

Dicha prueba no deberá causar lesión y esta será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 11. Adiciónese el artículo 152 A, a la Ley 769 de 2002

Artículo 152 A. Grado de intoxicación por consumo de sustancias alucinógenas. En un término no superior a 30 días contados a partir de la expedición de la presente ley, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante resolución establecerá los límites de los diferentes grados de estado de intoxicación por consumo de estupefacientes.

Si hecha la prueba de intoxicación por consumo de estupefacientes se establece:

Segundo grado de intoxicación por consumo de estupefacientes, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre dos (2) y tres (3) años, y la obligación de prestar servicios gratuitos comunitarios en establecimientos que determine la autoridad de tránsito por veinte (20) horas.

Tercer grado y se decretará, a más de la sanción de multa, la suspensión entre tres (3) y diez (10) años de la licencia de conducción, y la obligación de prestar servicios gratuitos comunitarios en establecimientos que determine la autoridad de tránsito por cuarenta (40) horas.

Será criterio para fijar esta sanción, la reincidencia, haber causado daño a personas o cosas a causa de la intoxicación o haber intentado darse a la fuga.

Parágrafo. La reincidencia en un tercer grado de intoxicación por consumo de estupefacientes, será causal para determinar la cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Artículo 12. la farmacodependencia y el alcoholismo de la población pobre, debe ser atendido por el Sistema Integral de Seguridad Social, a través de empresas promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado o mediante instituciones públicas o privadas que tengan convenio con el Estado, el adicto en cualquier momento, puede buscar la ayuda del Sistema y tener cobertura médica y sicológica.

Las empresas promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las instituciones públicas o privadas que tengan convenio con el Estado podrán recurrir al Fosyga para recobrar el costo en que incurrieron para la atención y tratamientos integrales y continuados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR