Proyecto de ley 015 de 2008 senado - 2 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466078

Proyecto de ley 015 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 015 DE 2008 SENADO. CONCEPTO JURIDICO DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida

Dependencia 10000

Bogotá, D. C., 25 de marzo de 2009

Doctor

JESUS MARIA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 15 de 2008 Senado, mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida.

Señor Secretario:

Cursa en la Comisión Séptima del Senado de la República, la iniciativa parlamentaria de la referencia, la cual se encuentra pendiente de ponencia para primer debate. En consecuencia, consideramos oportuno dar a conocer el concepto institucional en relación con su contenido desde la perspectiva del sector de la Protección Social, tomando como documento base el texto propuesto para primer debate en la Gaceta del Congreso número 905 del 5 de diciembre de 2008.

Una vez estudiado el proyecto de ley relacionado en el asunto y la correspondiente exposición de motivos sobre su contenido, cuyo objeto principal es el de reglamentar el derecho de las personas con enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles que ocasionen graves pérdidas en la calidad de vida, a recibir un tratamiento paliativo integral y digno y a desistir de procedimientos médicos que no cumplan con el principio de proporcionalidad terapéutica, se puede establecer que dicha iniciativa se ajusta a lo dispuesto en los artículos 158, 169 y 154 de la Constitución Política que hacen referencia a la unidad de materia, título de la ley y origen de la iniciativa.

Igualmente, se puede establecer que la iniciativa legislativa pretende desarrollar los postulados del Estado Social de Derecho[1][3], el cual busca que todas las acciones u omisiones del Estado y los particulares se basen y dirijan en y hacia el respeto del principio de la dignidad humana, al pretender regular los servicios de cuidados paliativos que persiguen el máximo trato razonable y la mínima afectación del cuerpo y del espíritu para quienes sufren enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles que causan un gran impacto en la calidad de vida de los pacientes, buscando el desarrollo del derecho de los mismos a llevar una vida digna.

Respecto del derecho a una vida digna, la Corte Constitucional en Sentencia T ¿ 099/99, estableció:

¿El concepto de vida, supone un derecho constitucional fundamental no entendido como una mera existencia, sino como una existencia digna con las condiciones suficientes para desarrollar, en la medida de lo posible, todas las facultades de que puede gozar la persona humana; así mismo, un derecho a la integridad personal en todo el sentido de la expresión que, como prolongación del anterior y manifestación directa del principio de la dignidad humana, impone tanto el respeto por la no violencia física y moral, como el derecho al máximo trato razonable y la mínima afectación posible del cuerpo y del espíritu. El ser humano, necesita mantener ciertos niveles de salud para sobrevivir y desempeñarse, de modo que, cuando la presencia de ciertas anomalías en la salud, aún cuando no tenga el carácter de enfermedad, afectan esos niveles, poniendo en peligro la dignidad personal, resulta válido pensar que el paciente tiene derecho, a abrigar esperanzas de recuperación, a procurar alivio a sus dolencias, a buscar, por los medios posibles, la posibilidad de una vida, que no obstante las dolencias, pueda llevarse con dignidad¿ (negrillas fuera de texto).

Así las cosas, queda claro que la intención de la iniciativa legislativa también se ajusta a los postulados constitucionales basados en el respeto a la dignidad humana.

Sin embargo, se hace necesario realizar las siguientes observaciones generales respecto de la conveniencia de la iniciativa legislativa en estudio:

Dado que el proyecto de ley versa sobre derechos y deberes fundamentales de las personas, este debe estar concebido dentro del marco de una ley estatutaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 152...

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