Proyecto de ley 292 de 2009 senado - 21 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466354

Proyecto de ley 292 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 292 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se adiciona el parágrafo único al artículo 61 del Código Penal Colombiano y el inciso 2° al artículo 68A del Código Penal Colombiano y a la vez modifica la Ley 1142 de 2007 artículo 32

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónese el parágrafo al artículo 61 del Código Penal Colombiano, el cual quedará de la siguiente forma:

¿Artículo 61. Fundamentos para la individualización de la pena. Efectuado el procedimiento anterior, el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo.

El sentenciador sólo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.

Establecido el cuarto o cuartos dentro del que deberá determinarse la pena, el sentenciador la impondrá ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.

Además de los fundamentos señalados en el inciso anterior, para efectos de la determinación de la pena, en la tentativa se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda.

El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa.

Parágrafo. No se tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes para efectos de beneficios en la individualización de la pena de los delitos tipificados en los artículos 138, 139, 165, 168, 169, 205, 206, 207, 208, 209 y 210 del Código Penal Colombiano¿.

Artículo 2° Adiciónese el inciso 2° al artículo 68A, que a la vez adiciona el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, el cual quedará de la siguiente forma:

¿Artículo 68A. Exclusión de beneficios y subrogados. No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.

No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, ni los beneficios por colaboración regulados por la ley, de los delitos tipificados en los artículos 138, 139, 165, 168, 169, 205, 206, 207, 208, 209 y 210 del Código Penal Colombiano¿.

Artículo 3° Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Camilo Sánchez Ortega,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Delitos atroces como el del secuestro, el acceso carnal violento en niños, adolescentes y adultos, al igual que los actos sexuales en menores de 14 años o en incapaces de resistir, han tomado unas dimensiones sin precedentes en un país donde la violencia y la vulneración de los derechos humanos son el pan de cada día. Las ciudades y las zonas rurales se ven diariamente infestadas por los autores de estos delitos que no temen al castigo del Estado, o porque nunca llega, o porque al ser mínimos los topes de las sanciones punitivas, con los beneficios derivados de atenuantes o de subrogados penales terminan cumpliendo condenas irrisorias para que sin ningún tipo de rehabilitación o de resocialización vuelvan nuevamente al seno de la sociedad a continuar ejerciendo sus crueles conductas.

Varios intentos para endurecer la política criminal sobre estos delincuentes han venido teniendo eco en los últimos años, especialmente referidos al delito de las violaciones a los menores de edad. Se empezó con el intento fallido de los ¿muros de la infamia¿ propuesto por la Concejal de Bogotá Gilma Jiménez a través de un Acuerdo del Concejo, con el cual se comenzó a exponer en la capital a través de vallas, muros y carteles públicos a los diferentes violadores de menores, sin embargo la Corte Constitucional, mediante el fallo del Magistrado Rodrigo Escobar Gil, declaró su inconstitucionalidad y desmonte por considerar que la publicación de las fotografías atentaba contra la dignidad, el buen nombre y la intimidad del autor...

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