Proyecto de ley 54 de 2009 senado - 6 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467902

Proyecto de ley 54 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 54 DE 2009 SENADO. por la cual se garantiza el derecho fundamental a la vida mediante la incorporación del concepto de Bienestar Animal en Colombia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto de la ley. El pueblo de Colombia, consciente de los grandes riesgos que para su vida y bienestar representa una inadecuada relación con el ambiente, adopta el concepto de ¿Bienestar animal¿ respecto a los organismos vivos que componen a la Fauna silvestre, nativa o exótica, así como los animales domésticos y de producción

Para tal fin, se implementarán y desarrollarán los lineamientos trazados en la presente ley en materia de bienestar animal.

Artículo 2° Principios y normas generales

La política de bienestar y cuidado de los animales, se rige por los siguientes principios; corresponde a las autoridades competentes su observancia integral al momento de expedir la regulación en la materia:

  1. El concepto del bienestar animal, en materia de la cría, producción, transporte terrestre o marítimo, sacrificio y beneficio de animales para el consumo humano es muy importante, en el entendido de su contribución para la vida; la salud humana y la productividad, ayudando a garantizar las políticas de seguridad alimentaria y la necesidad de reconocer su importancia en el comercio internacional.

  2. Desde la perspectiva de la ¿bioética de la relación de la fauna¿, es necesario involucrar el término de ¿bienestar animal¿, el cual aborda aspectos referidos al bienestar, en el aspecto físico, y psíquico, de la salud de los animales, bajo el entendido de que estos, pueden sentir dolor, sufrimiento y malestar, así como también pueden sentir bienestar y placer

  3. Desde la perspectiva del Bienestar Animal, los animales son seres dotados de sensibilidad física y psíquica, que los considera merecedores de unos cuidados propios de su condición animal.

  4. Deben identificarse y controlarse los factores antrópicos que son la causa de que los animales de todas las especies, puedan disfrutar de un bienestar a largo plazo, independientemente de las circunstancias que aseguran su supervivencia inmediata.

  5. La administración y manejo de la fauna silvestre en Colombia, se encuentra orientada por los principios que establece el Decreto 1608 de 1978, los cuales tienen como uno de sus objetivos básicos, ¿Regular la conducta humana, individual o colectiva y la Actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables¿, entre ellos los elementos que componen la fauna silvestre (numeral 3, artículo 2° del CNRN).

  6. La fauna silvestre es un patrimonio nacional con que el país cuenta, que hace parte de su biodiversidad, que en la búsqueda de una alianza con la naturaleza, la sociedad colombiana debe reconocer e incorporar dentro de sus valores, la visión de que es factible construir una bioética fundamentada en una interacción práctica con la fauna, reconociendo una identidad cultural con ella.

  7. El concepto de bienestar animal también involucra al manejo de animales para adelantar investigación científica, para uso de animales domésticos como mascotas, de animales silvestres o domésticos para exhibiciones itinerantes, bioterios, albergues, centros de conservación ex situ, como zoológicos, acuarios, estaciones biológicas, zoocriaderos, centros de rescate, entre otros.

Artículo 3°

Atribuciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, es la entidad atribuida de competencia para la formulación de la política nacional para la gestión ambiental en materia de fauna silvestre, así como de la gestión ambiental sostenible de los sistemas productivos agrícolas y pecuarios, a cuyo efecto expedirá las normas requeridas para su desarrollo.

Artículo 4° Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente ley, se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones:

Animal Silvestre: Aquellos que, por su naturaleza, viven libres e independientes del hombre y que no han sido objeto de domesticación, cría y levante regular.

Animal doméstico: Animal que mediante la directa relación constante con el hombre, adquiere determinadas características morfológicas, fisiológicas, comportamentales y genéticas diferentes a los que tenían sus progenitores salvajes y que se han originado por el proceso denominado domesticación.

Animal exótico: Aquel que pertenece a una especie o subespecie taxonómica, raza o variedad cuya área natural de dispersión geográfica no se extiende al territorio nacional ni a aguas jurisdiccionales y si se encuentra en el país es como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana; involucra también a las especies transplantadas y pueden ser silvestres o domésticos.

Bienestar Animal: Es todo lo relativo a la condición del animal, teniendo en cuenta sus necesidades e instintos, su ambiente, buen trato y cuidado a fin de suministrar comodidad al animal, más allá de la mera ausencia de enfermedad, abarcando el bienestar integral.

Es la realidad que considera al animal en un estado de armonía en su ambiente y la forma por la cual reacciona frente a los problemas del medio, tomando en cuenta su comodidad, alojamiento, trato, cuidado, nutrición, prevención de enfermedades, cuidado responsable, manejo y eutanasia humanitaria cuando corresponda. Dentro del concepto de ¿Bienestar animal¿ deberán tenerse en cuenta al menos cinco (5) necesidades que deben ser satisfechas a todo animal, las cuales son:

¿ Que no sufran hambre ni sed.

¿ Que no sufran malestar físico ni dolor.

¿ Que no sufran heridas ni enfermedades.

¿ Que no sufran miedo ni angustia.

¿ Que puedan manifestar su comportamiento natural.

Domesticación: Proceso evolutivo gradual de adaptación que requiere largos períodos de tiempo para ser llevado a cabo e involucra a poblaciones enteras, genera razas o especies creadas por el hombre, las cuales no están presentes en el medio silvestre y donde una población animal se adapta al hombre y a una situación de cautividad a través de una serie de modificaciones genéticas y una serie de procesos de adaptación producidos por el hombre, el ambiente y repetidos por generaciones.

Circo: Circo es una agrupación artística, teatral y recreativa que desarrolla todos los números circenses, como acrobacia, trapecio, malabares, cuerda indiana, alambre, magia, contorsiones, etc., acompañados por payasos desplazándose de un sitio a otro. Todos estos artistas, junto a un maestro de pista que anuncia los números, forman el Circo.

Artículo 5°

De los animales domésticos. La tenencia de animales domésticos y de producción, así como el manejo para adelantar labores de control y erradicación de aspectos zoonóticos asociados a estos, deberá ser regulada y reglamentada contemplando aspectos del Bienestar Animal por el Ministerio de la Protección Social, en el marco de lo que en la materia decrete el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Corresponde al gobierno, dentro del año siguiente a la expedición de esta ley, reglamentar todo lo relativo a este aspecto.

Artículo 6°

De los sistemas de producción, transporte, sacrificio y beneficio de animales para consumo humano. Las actividades relacionadas con los sistemas de producción, transporte, sacrificio y beneficio pecuaria, de cualquier especie animal en general, deberán incorporar los aspectos referidos al Bienestar Animal, según los parámetros que para dicho efecto decrete el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural acorde a los lineamientos que en materia de Bienestar Animal establezca el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Teniendo como meta los siguientes objetivos:

  1. Que lacrianza industrial se vaya reduciendo paulatinamente para dar lugar a métodos sostenibles de producción de alimentos como la crianza de corral o los métodos orgánicos donde los animales tienen más espacio, no reciben antibióticos u hormonas para aumentar su crecimiento y donde la producción tiene menos impacto negativo en la contaminación del agua, el aire y la tierra. Los sistemas de crianza bajo techo se podrán utilizar si los animales tienen el espacio y el ambiente necesario para expresar sus comportamientos naturales y si llenan las necesidades de bienestar animal establecidas en esta ley.

  2. Reducir gradualmente el número de antibióticos u hormonas usados en la producción pecuaria para el aumento de la producción y, en un lapso no mayor a 3...

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