Proyecto de ley 82 de 2009 senado - 13 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468070

Proyecto de ley 82 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 82 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se reducen trámites en materia de obligaciones alimentarias, se implementa el Programa PAN y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto.Por la presente ley se implementa la integración armoniosa de las autoridades con facultades para definir las obligaciones alimentarias, a fin de reducir trámites, establecer atención inmediata a los afectados, articular un procedimiento preferencial, oral y sumario de manera sencilla, entre las autoridades existentes.

Las diferentes autoridades así organizadas, tramitaran esas solicitudes de manera coordinada, consecutiva y ágil, respetando los procedimientos iniciados ante otras autoridades, sin dilaciones ni requisitos adicionales.

Prevalecerá, en las decisiones de las autoridades en materia de obligaciones alimentarias, el derecho a la subsistencia de los menores de edad así como el de la población vulnerable en estado de abandono y debilidad manifiesta, sobre los derechos de los demás.

Artículo 2°

Coordinación de las actuaciones. El Ministerio del Interior y de Justicia dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia la presente ley convocará a las autoridades administrativas, de Policía y Judiciales con competencia en materia de derecho alimentario, a fin de acordar la integración, el ajuste, la adopción y promulgación de un procedimiento sencillo, articulado entre las diferentes autoridades, ágil, eficaz y efectivo, al alcance de las personas que demandan alimentos, que reduzca los tiempos de respuesta del Estado.

El Ministerio del Interior y de Justicia, en su decisión involucrará a todas las entidades, dependencia y despachos que a la fecha de promulgación de la presente ley, tengan asignada competencia en esta materia, a fin de vincularlas como operadores del sistema, optimizando recursos, eliminando la duplicidad de funciones y reduciendo la tramitología.

Las entidades territoriales y municipales, contaran con doce (12) meses contados a partir de la promulgación de la decisión del Gobierno en cumplimiento de lo establecido en esta ley, para implementarlo en sus territorios, de conformidad a lo allí acordado.

Artículo 3° Programa PAN.Impleméntese de manera permanente en Colombia el ¿Programa para Alimentar Niños y Adultos Mayores, PAN, en estado de vulnerabilidad y/o abandono y/o debilidad manifiesta¿, como un programa social a financiar por el Fondo de Protección Social creado mediante artículo 1° de la Ley 789 de 2002.

Son beneficiarios del Programa PAN, las personas con necesidades alimentarias que no cuentan con la posibilidad de acceder a los mismos de manera eficiente, eficaz e inmediata.

Artículo 4°. De las decisiones. A partir de la promulgación de la articulación gubernamental, de que trata el artículo segundo de esta ley, las decisiones que se adopten en materia de alimentos, cuando se evidencien condiciones de vulnerabilidad, estado de abandono y debilidad manifiesta, la autoridad que tenga conocimiento del caso, en el mismo acto que asuma la competencia dispondrá de oficio, la remisión de la información de la persona afectada al Fondo de Protección Social creado por la Ley 789 de 2002, con el objeto de vincularlo como beneficiario del Programa PAN.

Artículo 5°

Reembolso.El costo de los alimentos que sean suministrados mediante el Programa PAN serán reembolsados a favor del Fondo de Protección Social, tomando para el efecto las decisiones individuales producidas por la autoridad competente, las cuales se producirán con observancia de los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, sin trámite adicional alguno.

El Fondo de Protección Social ordenará la retención de dineros por concepto de reembolso, emitiendo la correspondiente solicitud con destino al victimario y/o al empleador del mismo, la cual es de obligatorio cumplimiento, debiendo los tesoreros de las empresas públicas y/o privadas, o los responsables de ordenar el gasto, o, quienes hagan sus veces, acatar la medida ipso facto, que de sustraerse a la misma, responderán con su propio peculio.

Parágrafo.El Fondo de Protección Social, en caso de renuencia del responsable, podrá reportar incumplido con su obligación alimentaria, a la Central de Riesgos Financieros por la suma adeudada al Fondo en razón a los alimentos entregados a su costa.

Artículo 6° Financiación del Programa PAN. El Programa PAN como objetivo social del Fondo de Protección Social creado por la Ley 789 de 2002, recibirá, igualmente, como fuentes de financiación, específicas:
  1. Los recursos que aporten las entidades territoriales para Planes, Programas y Proyectos de protección social.

  2. Las donaciones que reciba.

  3. Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos.

  4. Los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez y en general, todos los demás recursos que reciba a cualquier título.

Artículo 7° Vigencia y derogatoria.La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Senadora de la República,

Claudia Rodríguez de Castellanos.

Representante a la Camara,

Luis Felipe Barrios Barrios.

EXPOSICION DE MOTIVOS

¿Un infante al que le falte la alimentación adecuada y en cantidad suficiente en el periodo que va desde su nacimiento hasta los cinco años, tendrá secuelas graves durante toda su existencia. Por medio de delicadas terapias suministradas bajo supervisión médica, se puede retornar a la vida normal a un adulto que ha estado temporalmente subalimentado, pero con un niño o una niña menor de cinco años es imposible hacerlo. Privados de alimento suficiente, sus células cerebrales sufrirán daños irreparables. Regis Debray denomina a estos infantes ¿crucificados de nacimiento¿[1][19].

De manera general son tres las circunstancias que motivan la presente iniciativa legislativa, ellas son:

a) La multiplicidad de autoridades tanto administrativas, como policivas y judiciales que se encargan de dar trámite a la inasistencia alimentaria, por las consecuencias para las víctimas de este delito.

¿ Desde la perspectiva penal, la Inasistencia alimentaria es un delito que exige persecución por parte de la Fiscalía, pues es función de ella la titularidad del ejercicio de la acción penal, salvo los casos querellables como es la inasistencia.

En algunos casos, esa persecución puede suspenderse en aplicación del principio de oportunidad, decisión que se ejecuta dentro del cumplimiento de los requisitos señalados por el artículo 324 del C.P.P., sin olvidar que esa decisión esta sometida al control de legalidad del juez de control de garantías (artículo 154-7 del CPP).

Así entonces, el proceso penal se desarrolla en etapas definidas, al decir de la ley y la doctrina:

* ¿Preliminar (ante la Fiscalía y con la policía, es la etapa de averiguación, en donde eventualmente se acude al juez de control de garantías para que autorice ciertas diligencias).

* Investigación propiamente dicha, delimitación del delito e identificación del sujeto activo (ante el juez de control de garantías con la imputación).

* Juicio oral y público (ante el juez de conocimiento competente).

- Las funciones de los jueces están claramente delimitadas entre la función de control de garantías (cuyas misiones son las de controlar el abuso de poder y proteger los derechos y, en consecuencia, evitar las restricciones arbitrarias de los derechos) y la de conocimiento que estudia la responsabilidad penal de los imputados¿[2][20].

A propósito de ello, un diario de amplia circulación informó que ¿En la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, algunos pagan incluso condenas dobles por no responder por varios hijos tenidos con distintas mujeres¿.

¿En este centro de reclusión, los presos por inasistencia alimentaria representan el 20 por ciento del total de los internos. Muchos de ellos manifiestan estar recluidos por ignorancia: jamás se enteraron que hacersen los de la vista gorda, con la alimentación de sus hijos, los podría mandar a prisión¿.

Internos por Inasistencia Alimentaria

(Informe regional Inpec)

Central 152

Occidente 137

Norte 43

Oriente 81

Nororiente 20

Viejo Caldas 106

TOTAL 539

Desconocimiento de la ley por parte y parte ¿La mayor concentración de casos, según el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) se ubica en el Centro y Occidente del país, con un 54 por ciento de un total de 539 presos de las cárceles del Inpec¿[3][21].

Se concluye que si bien la ignorancia de la ley no es óbice para cumplirla, sí es cierto que una obligación natural, como son los alimentos, no se suplen dándole de comer y sosteniendo al victimario (a) a cargo del presupuesto del Estado. Los dineros que el Gobierno invierte en estas personas, deben replantearse a favor de los alimentos de los niños de los victimarios, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 44 de la Constitución Política, concordante con el artículo 51 de la Ley 1098 de 2006.

Se aborda la solución reduciendo los trámites en materia de inasistencia alimentaria, estableciendo que las víctimas de este delito deben ser atendidas de manera inmediata, mediante un procedimiento sencillo, integrado...

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