Proyecto de ley 96 de 2009 senado - 19 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468186

Proyecto de ley 96 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 96 DE 2009 SENADO. por la cual se reforma parcialmente el régimen de Contratación Estatal.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 23 de la ley 1150 de 2007, reformatorio de la Ley 80 de 1993, quedará así:

¿Artículo 23. De los aportes al Sistema de Seguridad Social. El inciso 2° y el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 quedará así:

¿Artículo 41.

(¿)

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Presupuesto. El proponente y el contratista, únicamente cuando tengan trabajadores a su cargo, deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

Parágrafo 1°. El requisito establecido en la parte final del inciso 2° de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.

El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente¿.

Artículo 2º. Esta ley tendrá vigencia a partir de su promulgación.

De los honorables Senadores,

Parmenio Cuéllar Bastidas,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores:

La Ley 1150 de 2007, que reformó la Ley 80 de 1993, en su artículo 23 consagró un requisito adicional para la ejecución de los contratos, en los siguientes términos:

Artículo 23. De los aportes al Sistema de Seguridad Social. El inciso 2° y el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 quedará así:

¿Artículo 41.

(¿)

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. (Negrilla fuera de texto).

Parágrafo 1°. El requisito establecido en la parte final del inciso 2° de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. (Negrilla fuera de texto)

El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente¿.

Así las cosas, sin excepción alguna, la norma establece como requisito para la celebración y ejecución de los contratos, además del cumplimiento de los ya establecidos en la...

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