Proyecto de ley 165 de 2009 senado - 5 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468954

Proyecto de ley 165 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 165 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se modifica la Ley 546 de 1999, con relación a la protección de la vivienda y se dictan otras disposiciones

PROYECTO DE LEY NUMERO 165 DE 2009 SENADO

por medio de la cual se modifica la Ley 546 de 1999, con relación a la protección de la vivienda y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. A los usuarios de vivienda del sector financiero que a la fecha de la presente ley hayan pagado dos veces y media o más del valor del crédito hipotecario, no se les podrán rematar sus inmuebles.

Artículo 2°. A las personas que en la actualidad tengan procesos en curso por deudas de crédito hipotecario y hayan pagado dos veces y media o más de dicho crédito, se les terminarán los procesos judiciales y, les serán canceladas las correspondientes hipotecas.

Artículo 3°. A quienes las entidades financieras les hayan rematado sus bienes inmuebles habiendo pagado dos veces y media o más su valor, se les devolverá el inmueble o, el valor por el cual fue rematado, como indemnización.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Jesús Bernal Amorocho,

Senador de la República.

Bogotá, D. C., 29 de septiembre de 2009

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley pretende modificar la Ley 546 del 23 de diciembre de 1999, también conocida como Ley de Vivienda, que dictó normas en materia de vivienda y señaló los objetivos y criterios generales a los cuales se sujetará el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación.

Con el objetivo de proteger a los usuarios frente a los cobros exagerados de créditos hipotecarios y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Corte Constitucional en cuanto a adecuar esta ley a las condiciones actuales de los usuarios del sistema de vivienda, se propone proteger a los usuarios que hayan pagado dos veces y media o más el valor del crédito para que no les rematen sus viviendas.

GENERALIDADES DEL PROYECTO

El proyecto consta de cuatro artículos orientados a favorecer a aquellos usuarios de vivienda del sector financiero que han pagado dos veces y media o más el crédito hipotecario. El artículo 1° señala que a estos usuarios, no les podrán rematar sus inmuebles. El 2°, expresa que quienes tengan procesos en curso por deudas de créditos hipotecarios y estén en la misma situación del artículo 1°, serán suspendidos dichos procesos. El 3° señala que a quienes les hayan rematado sus bienes en las anteriores condiciones (haber pagado dos veces y medio o más el crédito hipotecario), se les devolverá el valor por el cual fue rematado o, se restablecerá el dominio sobre ellos si está en poder del sector financiero. Finalmente el artículo 4° se refiere a la vigencia y derogatoria.

MARCO CONSTITUCIONAL

El artículo 51 de la Carta Política reconoce a todos los colombianos el derecho a la vivienda digna, mandato constitucional que supera el carácter de pretensión programática y adquiere contenido concreto, traduciéndose en deberes a cargo del Estado enmarcados en la fijación de las condiciones necesarias para hacerlo efectivo y asequible, entre ellas, la implantación de sistemas adecuados de financiación a largo plazo.

Aunque este derecho tiene en la mayoría de los países una estrecha relación con el derecho a la propiedad, hoy en día los catálogos del moderno derecho constitucional lo enumeran como un derecho per se, autónomo, dada la trascendencia que tiene en el bienestar de las personas, función propia de la administración y la gestión pública.

En las últimas décadas se ha intensificado el interés de los Estados por dotar a sus moradores, de vivienda ya que esta es considerada como uno de los derechos económicos-sociales más importantes y fundamentales para el ser humano, norma social propia y aplicable a la mayor parte de la población de Colombia a quienes no se les puede negar este derecho.

La interpretación del artículo 51 de la Carta Política, sirvió de base para que la jurisprudencia de la Corte Constitucional estableciera las reglas que debe cumplir la legislación en materia de financiación de vivienda y se ajustara al precepto superior.

Dentro de esta perspectiva, las decisiones de esta Corporación parten de reconocer el desequilibrio existente entre las prerrogativas de las entidades financieras y los derechos de los usuarios del crédito de vivienda, hecho que fundamenta la concreción de medidas tendientes a restablecer las condiciones de cada una de las partes en un plano de igualdad material, presupuesto necesario para alcanzar el mandato de adecuación que la Constitución impone para esta clase de servicios financieros.

En otras palabras, los sistemas de financiación en comento son, por expreso mandato de la Carta Política, objeto de un tratamiento preferencial que tiene como fin posibilitar y proteger la adquisición de vivienda. Tal tratamiento se traduce en medidas legislativas que contengan condiciones distintas a las de los créditos ordinarios y que permitan a los usuarios el pago en condiciones equitativas, tal como la Corte Constitucional lo expresa en Sentencia T-383 de 2003. Cuestión que aún está pendiente y se pretende subsanar con el presente proyecto de ley.

ANTECEDENTES LEGALES

La naturaleza excepcional de los créditos a largo plazo para la adquisición de vivienda ha sido planteada por la jurisprudencia constitucional no solo en razón de las características que debe poseer la relación contractual entre la entidad financiera y el usuario, sino también en virtud de la competencia para regular tales créditos. Este tema fue analizado en la Sentencia C-700/99 M. P. José Gregorio Hernández Galindo, que declaró la inexequibilidad de algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero al estimar que la regulación del anterior sistema de financiación de vivienda, calculado a través de la UPAC, era una especie dentro del género de la actividad financiera relacionada con el manejo, aprovechamiento e...

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