Proyecto de ley 31 de 2010 senado - 23 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471366

Proyecto de ley 31 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 31 DE 2010 SENADO. por la cual se implementa la Defensoría Técnica para la Fuerza Pública

N° 62 386 -MDOEC-22

Bogotá, D. C., 23 de julio de 2010

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General

Senado de la República

Ciudad.

Respetado doctor Otero:

El Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los artículos 139 y 142 numeral 11 de la Ley 5ª de 1992 se permite por intermedio del despacho a su cargo, presentar para su respectivo trámite legislativo en el Congreso de la República el Proyecto de ley número 31 de 2010 Senado, por la cual se implementa la Defensoría Técnica para la Fuerza Pública.

Adjunto el proyecto de ley y su exposición de motivos. Le ruego tramitar esta iniciativa de manera oportuna ante la Comisión que corresponda según los términos establecidos por la ley.

Con mis más altos sentimientos de consideración y aprecio.

Cordialmente,

Gabriel Silva Luján,

Ministro de Defensa Nacional.

Anexo: Lo enunciado.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 31 DE 2010 SENADO

por la cual se implementa la Defensoría Técnica para la Fuerza Pública.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1° Finalidad.El Servicio de Defensoría Técnica para la Fuerza Pública tiene como finalidad proveer a sus miembros en servicio activo, retirados o pensionados, acceso oportuno, integral, gratuito, especializado, ininterrumpido y técnico de una adecuada representación en su defensa desde el momento en que sea notificado o advierta que en su contra se adelanta una investigación.
Artículo 2°

Cobertura.La presente ley se aplicará a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, retirados o pensionados, por conductas realizadas directa e indirectamente en cumplimiento de un deber constitucional, legal, por razón del servicio y/o en cumplimiento de las funciones propias del cargo asignado, cuyo conocimiento corresponda a jurisdicciones nacionales e internacionales en cada una de sus instancias.

Parágrafo.En aquellos procesos que se encuentren en curso a la vigencia de la presente ley se respetará el derecho de defensa a los miembros de la Fuerza Pública en los términos aquí señalados.

Artículo 3° Funcionamiento.En el Ministerio de Defensa Nacional funcionará con carácter permanente, un Fondo Cuenta, con recursos que se podrán incorporar en la Ley de presupuesto

Así mismo, se podrán recaudar aportes de cooperación nacional e Internacional, aportes voluntarios de personas naturales o jurídicas y demás contribuciones que permita la ley, con la finalidad de asumir el servicio de defensoría técnica para la Fuerza Pública.

Parágrafo.La Ejecución de los recursos del Fondo Cuenta se efectuará para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley y estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, con fundamento en los criterios de oportunidad, celeridad, transparencia, agilidad, eficacia y eficiencia.

Artículo 4° Independencia y autonomía. El servicio de Defensoría Técnica para la Fuerza Pública, se prestará de manera autónoma e independiente de la línea de mando de la Fuerza Pública.
TÍTULO II Artículos 5 a 7

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5° Organización y control. El servicio de Defensoría Técnica para la Fuerza Pública está organizado, controlado y supervisado administrativamente por el Ministerio de Defensa Nacional ejercido bajo las políticas que rigen la administración pública.
Artículo 6° Prestación del servicio. Para la prestación del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, el Ministerio de Defensa Nacional, podrá vincular y o contratar a...

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