Proyecto de ley 31 de 2010 senado
PROYECTO DE LEY 31 DE 2010 SENADO. por la cual se implementa la Defensoría Técnica para la Fuerza Pública
N° 62 386 -MDOEC-22
Bogotá, D. C., 23 de julio de 2010
Doctor
EMILIO OTERO DAJUD
Secretario General
Senado de la República
Ciudad.
Respetado doctor Otero:
El Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los artículos 139 y 142 numeral 11 de la Ley 5ª de 1992 se permite por intermedio del despacho a su cargo, presentar para su respectivo trámite legislativo en el Congreso de la República el Proyecto de ley número 31 de 2010 Senado, por la cual se implementa la Defensoría Técnica para la Fuerza Pública.
Adjunto el proyecto de ley y su exposición de motivos. Le ruego tramitar esta iniciativa de manera oportuna ante la Comisión que corresponda según los términos establecidos por la ley.
Con mis más altos sentimientos de consideración y aprecio.
Cordialmente,
Gabriel Silva Luján,
Ministro de Defensa Nacional.
Anexo: Lo enunciado.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 31 DE 2010 SENADO
por la cual se implementa la Defensoría Técnica para la Fuerza Pública.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Cobertura.La presente ley se aplicará a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, retirados o pensionados, por conductas realizadas directa e indirectamente en cumplimiento de un deber constitucional, legal, por razón del servicio y/o en cumplimiento de las funciones propias del cargo asignado, cuyo conocimiento corresponda a jurisdicciones nacionales e internacionales en cada una de sus instancias.
Parágrafo.En aquellos procesos que se encuentren en curso a la vigencia de la presente ley se respetará el derecho de defensa a los miembros de la Fuerza Pública en los términos aquí señalados.
Así mismo, se podrán recaudar aportes de cooperación nacional e Internacional, aportes voluntarios de personas naturales o jurídicas y demás contribuciones que permita la ley, con la finalidad de asumir el servicio de defensoría técnica para la Fuerza Pública.
Parágrafo.La Ejecución de los recursos del Fondo Cuenta se efectuará para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley y estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, con fundamento en los criterios de oportunidad, celeridad, transparencia, agilidad, eficacia y eficiencia.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba