Proyecto de ley 53 de 2010 senado - 30 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471570

Proyecto de ley 53 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 53 DE 2010 SENADO. mediante la cual se crean los Bancos de ADN y se reglamenta el manejo del ADN para salvar vidas

El Congreso de Colombia

DECRETA:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

Principios y definiciones

Artículo 1° Finalidad

Esta ley tiene como finalidad garantizar que todos los ciudadanos tengan derecho al uso de su genoma y de sus células madre, para efectos de lograr su bienestar, en condiciones de igualdad, preservación de su dignidad humana sin ninguna clase de discriminación y sin sobrepasar las decisiones autónomas de cada persona.

Artículo 2° Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la utilización, almacenamiento y disposición, del material genético y de las células madre de las personas, en todas las etapas de su ciclo de vida y garantizar que se respeten sus derechos, acorde con la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, y la Constitución Política de Colombia.

Artículo 3° Definiciones

Para efectos de esta ley se adoptan las siguientes definiciones:

  1. ADN: se refiere al ácido desoxirribonucleico, compuesto químico que contiene las instrucciones genéticas para desarrollar y dirigir las actividades de los organismos vivos y algunos virus, así como para trasmitir la herencia genética. Las moléculas de ADN forman una doble hélice de dos cadenas. Cada cadena de ADN es un polímetro de nucleótidos, es decir, un polinucleótido. Cada nucleótido, a su vez está formado por un azúcar (la desoxirribosa), una base nitrogenada (A adenina), (T timina), (C citocina) o (G guanina) y un grupo fosfato.

  2. Genoma Humano: El conjunto total del material genético del ser humano, el ADN completo de un organismo se llama Genoma. Casi todas las células del cuerpo cuentan con una copia completa del genoma.

  3. Genes: un gen se refiere a las unidades de ADN que tiene las instrucciones para producir una proteína o juego de proteínas específicas. En los seres humanos, los genes se localizan en los 23 pares de cromosomas empacados en el núcleo de las células.

  4. Células troncales (también llamadas células madre, progenitoras o estaminales): estas células tienen el potencial de desarrollarse en varios tipos diferentes de células durante el comienzo de la vida y el crecimiento, son pluripotentes. Además en muchos tejidos sirven como un sistema de reparación interna durante la vida de la persona o el animal. Cuando una célula troncal se divide, puede permanecer como célula, o diferenciarse.

  5. Las células madre tienen dos características esenciales: son células no especializadas capaces de renovarse así mismas por división celular y, bajo ciertas condiciones fisiológicas o experimentales, pueden convertirse en células específicas de tejidos o de órganos con funciones especiales. Se reconocen células troncales embrionarias.

  6. Biobanco: también se llama biodepósito. Es un sitio que recolecta, almacena, procesa y distribuye materiales biológicos y los datos asociados con estos materiales. Típicamente los materiales biológicos se refieren a especímenes biológicos humanos, como tejidos de sangre, y los ¿datos¿ son la información clínica perteneciente al donante del bioespecimen. Un biobanco también puede tener tejidos de otros animales, cultivos celulares y bacterianos e incluso muestras ambientales.

  7. Prueba genética: el término se aplica para la determinación de algún factor genético en una persona. La prueba genética suele ser un asunto de solicitud individual, por ejemplo por conocimiento de un antecedente familiar o solicitada por un médico.

  8. Tamizaje prenatal: busca determinar la prevalencia de genes relacionados con enfermedades y trastornos en población o grupo sintomática. Se han identificado más de 6.000 desórdenes de gene único y hay actualmente disponibles cientos de pruebas genéticas con base en ADN (por ejemplo enfermedad de Alzheimer, fibrosis quística, enfermedad de Huntington, fenilcetonuria, enfermedad de tay-sachis distrofia muscular de Duchenne, cánceres ováricos y de mama heredados).

  9. Material genético: Sustancia a partir de la cual se obtienen los genes.

  10. Células Stem o progenitoras: Células primordiales, totipotentes y pluripotentes, capaces de diferenciarse para cumplir funciones específicas.

  11. Vigilancia en Salud Pública. Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de recolección, análisis, interpretación y divulgación de datos específicos relacionados con la salud, para su utilización en la planificación, ejecución y evaluación de la práctica en salud pública.

  12. Vigilancia y control sanitario. Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de regulación, inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas y procesos para asegurar una adecuada situación sanitaria y de seguridad de todas las actividades que tienen relación con la salud humana.

Artículo 4° Sujetos titulares de derechos

Son las personas, con su genoma y sus células madre.

Artículo 5° Ámbito de aplicación

Esta ley se aplica a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en el territorio nacional y a los nacionales que se encuentren fuera del país, previa reglamentación del Gobierno Nacional sobre la materia.

Artículo 6° Naturaleza de las normas contenidas en esta ley, son de carácter público y de cumplimiento preferencial sobre otras disposiciones en relación con el manejo del ADN, el genoma humano y las células madre

Se derogan las disposiciones en relación con el manejo del genoma humano y de las células madre que existen en el país, en los aspectos que sean contrarios a la presente disposición.

Artículo 7° Reglas de interpretación

Se tendrán en cuenta los Tratados Internacionales Vigentes sobre el genoma humano, las cuales harán parte integral de esta ley y servirán a manera de guía, siguiendo el principio de favorabilidad.

Artículo 8° Manejo del ADN, el genoma humano y las células madre

Se entiende por manejo del ADN, el genoma humano y las células madre, al conjunto de acciones involucradas en el almacenamiento, disposición y uso del ADN, del genoma y de las células madre, para la garantía y cumplimiento de los derechos de las personas. Se materializa en el conjunto de procedimientos, y acciones que se ejecuten en los ámbitos Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, para la recolección, almacenamiento, disposición y uso del material genético y de las células madre.

Artículo 9° Exigibilidad de los derechos

Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento de lo aquí establecido para el manejo del ADN de las personas y de sus células madre.

Artículo 10 Deber de vigilancia del Estado. Toda persona natural o jurídica que tenga actividades relacionadas con el manejo del genoma humano y de las células madre, en cualquiera de sus etapas, sean estas recolección de muestras, almacenamiento, utilización o disposición del material genético, son sujetos de la vigilancia por parte del Estado.

De acuerdo con las normas nacionales e internacionales vigentes que regulan la Vigilancia en Salud Pública en el país, le corresponde al Instituto Nacional de Salud esta actividad, que la reglamentará de acuerdo con las normas existentes sobre la materia, para lo cual dispondrá de los recursos asignados por el Estado para ese fin.

Artículo 11 Comité Asesor Intersectorial y consejero en desórdenes hereditarios, manejo del ADN y de las células madre

Créase el Comité asesor y consejero para brindar apoyo y orientación superior al Instituto Nacional de Salud, el cual estará conformado por:

  1. El Director(a) del Instituto Nacional de Salud, INS, o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Director(a) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o su Delegado, quien llevará la secretaría técnica.

  3. Un representante del Comité Intergubernamental de Bioética.

  4. El Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su Delegado.

  5. Un representante de la Asociación de Perinatología y Neonatología de Colombia.

  6. Un representante de la Asociación de Neurología Pediátrica.

  7. Un representante de la Asociación de Genética Médica.

  8. Un representante de los bancos de ADN y bancos de células madre.

Parágrafo. Este Comité Nacional Intersectorial, dictará su propio reglamento interno.

Artículo 12 Funciones del Comité Nacional Intersectorial para el manejo del ADN y de las células madre

El comité tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesorar y apoyar permanentemente al Instituto Nacional de Salud en...

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