Proyecto de ley 114 de 2010 senado - 26 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472122

Proyecto de ley 114 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 114 DE 2010 SENADO. por la cual se modifica el artículo 152 de la Ley 769 de 2002

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA

Artículo1°. El artículo 152 de la 769 de 2002, modificado por el artículo 25 de la Ley 1383 de 2010, quedará así:

Artículo 152. Grado de Alcoholemia. En un término no superior a 30 días contados a partir de la expedición de la presente ley, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante resolución establecerá los límites de los diferentes grados de estado de embriaguez.

Si hecha la prueba de alcoholemia se establece:

Primer grado de embriaguez, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la Licencia de Conducción entre seis (6) meses y dos (2) años.

Segundo grado de embriaguez, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la Licencia de Conducción entre dos (2) y tres (3) años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de cuarenta (40) horas.

Tercer grado de embriaguez, a más de la sanción de multa, se decretará la suspensión entre tres (3) y diez (10) años de la Licencia de Conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de ochenta (80) horas.

Será criterio para fijar esta sanción, la reincidencia, haber causado daño a personas o cosas a causa de la embriaguez o haber intentado darse a la fuga.

Parágrafo 1°. La reincidencia en un tercer grado de embriaguez, será causal para determinar la cancelación definitiva de la Licencia de Conducción.

Parágrafo 2°. La certificación de la sensibilización será indispensable para la entrega de la Licencia de Conducción suspendida.

Artículo 2

°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Juan Lozano Ramírez,

Senador.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La recién expedida Ley 1383 de 2010, ordena en lo relacionado a las sanciones y/o procedimientos en caso de embriaguez, siempre atenerse a lo consagrado en el artículo 152 del citado código, sin embargo, en su momento el legislador omitió la inclusión del grado I de embriaguez dentro de los niveles sancionables; omisión que resulta de la mayor gravedad, pues la práctica indica que en los controles de embriaguez que se realizan en el territorio colombiano como política de prevención de la accidentalidad vial, la mayoría de casos que se encuentran los agentes de tránsito, es de conductores bajo el influjo del alcohol que no superan el grado I de embriaguez.

En una muestra de 678 alcoholemias procedentes de muertes por accidente de tránsito en 2008, realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se encontró que el 28% de los casos tenían un índice superior a 40 mg/dl.

Al respecto y tal como se resalta en la publicación FORENSIS 2008 elaborada por el Instituto Nacional de Medicina Legal, ¿el consumo de alcohol y...

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