Proyecto de ley 162 de 2010 senado - 1 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472818

Proyecto de ley 162 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 162 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de ingeniería de petróleos y de sus profesiones auxiliares, se reconoce y se otorgan funciones públicas al Colegio Profesional de Ingenieros de Petróleos y de sus Profesiones Auxiliares y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

T Í T U L O

PRELIMINAR

CAPÍTULO I

Alcance y objeto

Artículo 1°. Alcance. La presente ley sólo aplica para el ejercicio de la profesión de Ingeniería de Petróleos en la industria de los hidrocarburos y sus derivados, y de los recursos hídricos y geotérmicos del subsuelo, así como también para las Profesiones Auxiliares a la Ingeniería de Petróleos que se desempeñen exclusivamente en la industria de los hidrocarburos y sus derivados.

Artículo 2°. Objeto. La presente ley define el ejercicio de la profesión de ingeniería de petróleos y de sus profesiones auxiliares, reconoce y otorga funciones públicas al Colegio Profesional de Ingenieros de Petróleos y de sus Profesiones Auxiliares, adopta el Código de Ética y establece el Régimen Disciplinario, busca el desarrollo integral del profesional de la Ingeniería de Petróleos para liderar el manejo y toma de decisiones del sector de hidrocarburos.

CAPÍTULO II

Definiciones especiales

Artículo 3°. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Ingeniero de Petróleos. Profesional con título en Ingeniería de Petróleos, capacitado para ejercer, dentro del Estado Social de Derecho, su actividad en cualquiera de las siguientes áreas: exploración, perforación, producción, yacimientos, transporte, refinación, distribución, comercialización y salud, seguridad, ambiente y calidad (HSEQ) por sus siglas en inglés, en la industria de los hidrocarburos y sus derivados, como también de los recursos hídricos y geotérmicos del subsuelo.

Profesiones Auxiliares a la Ingeniería de Petróleos. Son aquellas que siendo del nivel profesional, tecnológico y técnico su ejercicio se desarrolla en actividades propias de la Ingeniería de Petróleos en cualquiera de sus áreas.

Se incluyen entonces, en las profesiones auxiliares de nivel profesional, los ingenieros graduados en el país o en el exterior, de otras ramas diferentes a la ingeniería de petróleos, tales como ingenieros civiles, químicos, mecánicos, de minas, metalúrgicos, de sistemas, eléctricos, electrónicos, electromecánicos, mecatrónicos, ambientales, industriales, y profesionales extranjeros con títulos de bachelor of science y bachelor engineering, entre otros, siempre y cuando estos se encuentren realizando funciones inherentes a la formación profesional de la ingeniería de petróleos y que no estén contempladas dentro de los contenidos programáticos de los planes de estudio propios de su respectiva carrera profesional.

Así mismo se incluyen en las profesiones auxiliares del nivel tecnológico y técnico, los técnicos o tecnólogos en producción, perforación, seguridad industrial, manejo de residuos de perforación y control de sólidos, reacondicionamiento de pozos, estaciones de bombeo y oleoductos, facilidades de producción, operadores de gas, entre otras.

Matrícula profesional. Documento por medio del cual se autoriza el ejercicio de una profesión que implica un riesgo social, que se otorga a la persona que haya obtenido el respectivo título profesional en universidades oficialmente reconocidas y que se constituye en la principal herramienta para que la entidad competente realice la inspección y control.

Matrícula provisional. Documento que al igual que la matrícula profesional, autoriza el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses, pero que se otorga solo en caso excepcional para laborar en determinado campo de la Ingeniería de Petróleos, en que el interesado en obtenerla haya culminado la totalidad de las asignaturas del programa correspondiente y sólo carezca del respectivo título profesional, según certificación de la universidad oficialmente reconocida, o para aquellos ingenieros de petróleos colombianos graduados en el exterior, entretanto convaliden su respectivo título profesional.

Licencia especial temporal. Documento expedido como excepción a la matrícula profesional, para los ingenieros de petróleos extranjeros y profesionales auxiliares extranjeros, domiciliados y graduados en el exterior, que vienen a laborar en Colombia mediante un contrato temporal, con la condición que el solicitante ofrezca el ejercicio de una especialidad escasa o inexistente en el país, o que sea conveniente según criterio del Colegio Profesional de Ingenieros de Petróleos y de sus Profesiones Auxiliares y que además obliga al beneficiario a realizar transferencia tecnológica a la industria colombiana, como requisito para su renovación en caso de prórroga del contrato laboral. Esta licencia es requisito previo para otorgar la visa de trabajo a extranjeros que vengan a laborar en el campo de la Ingeniería de Petróleos, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Registro de inscripción profesional. Base de datos de los ingenieros de petróleos nacionales o extranjeros y de los profesionales auxiliares que desarrollan sus actividades en la industria de los hidrocarburos y sus derivados.

Esta base de datos será de carácter reservado y no podrá ser divulgada sino en virtud de orden legítima de autoridad competente.

Certificado de competencia laboral. Reconocimiento público, documentado, formal y temporal de la capacidad laboral demostrada por un trabajador, efectuado con base en la evaluación de sus competencias en relación con una norma y sin estar necesariamente sujeto a la culminación de un proceso educativo.

CAPÍTULO III

Reconocimiento de la profesión de Ingeniería de Petróleos y del Colegio Profesional de Ingenieros de Petróleos y de sus profesiones auxiliares

Artículo 4°. Calidad de la profesión. Reconózcase la profesión de Ingeniería de Petróleos como una profesión de nivel de educación superior, con alto riesgo social, de carácter universal, que cuenta con una formación científica, técnica y humanística, cuya responsabilidad se fundamenta en la defensa del desarrollo sostenible de los hidrocarburos y sus derivados, considerada como un recurso natural no renovable y un bien público.

Artículo 5°. Naturaleza jurídica. El Colegio Profesional de Ingenieros de Petróleos y de sus Profesiones Auxiliares es una persona jurídica e independiente organizada como corporación de carácter privado, sin ánimo de lucro, de carácter profesional y científico con patrimonio propio, organizada bajo las leyes colombianas y dentro del marco de la Constitución Política.

T Í T U L O I

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERÍA DE PETRÓLEOS Y SUS PROFESIONES AUXILIARES

CAPÍTULO I

Campo de acción de la Profesión de la Ingeniería de Petróleos

Artículo 6°. Áreas de desempeño profesional. El profesional de Ingeniería de Petróleos podrá ejercer su profesión en cualquiera de las siguientes áreas: exploración, perforación, producción, yacimientos, transporte, refinación, distribución, comercialización y salud, seguridad, ambiente y calidad (HSEQ), por sus siglas en inglés, de la industria de los hidrocarburos y sus derivados, como también de los recursos hídricos y geotérmicos del subsuelo, desempeñándose en los siguientes campos de acción: investigación y desarrollo, docencia, administración, gerencia integrada, asesoría, consultoría, asistencia técnica, regulación y aplicación tecnológica y aquellos que señale el Colegio Profesional de Ingenieros de Petróleos y de sus Profesiones Auxiliares.

Artículo 7°. Dirección de labores de ingeniería de petróleos.Todo trabajo que corresponda al campo de acción de la Ingeniería de Petróleos, que implique estudios, dirección técnica e interventoría, por la responsabilidad social que implica, deberá ser supervisado por un ingeniero de petróleos con matrícula profesional.

Parágrafo. Toda la información relacionada con ingeniería de petróleos presentada a las entidades estatales deberá ser firmada por un ingeniero de petróleos con matrícula profesional.

CAPÍTULO II

Requisitos para ejercer la Profesión de Ingeniería de Petróleos

Artículo 8°. Requisitos. Para ejercer la profesión de Ingeniería de Petróleos en el territorio nacional se requiere obtener la matrícula profesional expedida por el Colegio Profesional de Ingenieros de Petróleos y de sus Profesiones Auxiliares.

Artículo 9°. Experiencia profesional. Para los efectos del ejercicio de la Ingeniería de Petróleos, el tiempo de la experiencia profesional se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional. Las matrículas otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley conservan su validez y se presumen auténticas.

Parágrafo. Quienes hayan ejercido la profesión sin la matrícula profesional, para efectos que sea reconocida la experiencia profesional, deberán tramitar ante el Colegio Profesional de Ingenieros de Petróleos y de sus Profesiones Auxiliares la validación de dicha experiencia, en la forma y bajo los parámetros que dicho Órgano establezca.

CAPÍTULO III

De las matrículas de los Ingenieros de Petróleos

Artículo 10. Matrículas profesionales. Sólo podrán obtener la matrícula profesional para ejercer la profesión de Ingeniería de Petróleos y usar el título correspondiente, dentro del territorio nacional:

  1. Quienes hayan obtenido u obtengan el título profesional de ingenieros de petróleos en instituciones de educación superior legalmente autorizadas, que funcionen o hayan funcionado legalmente en el país;

  2. Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido u obtengan el título profesional de ingeniero de petróleos en universidades que funcionen en cualquier país extranjero, con el cual Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre reciprocidad e intercambio de títulos académicos de educación superior en los términos de dichos tratados o convenios, siempre que los documentos que los...

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